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  • EDICIÓN DE 21/12/2009
 
 

Modificación de los Fondos de Compensación Interterritorial

21/12/2009
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Ley 23/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial (BOE de 19 de diciembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §001460 Vínculo a legislación)

La Ley 23/2009 modifica el artículo 2 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.

La Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 23/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2001, DE 27 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el texto remitido por el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, figuraba una Disposición adicional novena mediante la cual se modificaba la Ley 22/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, que fue introducida durante su tramitación en la Comisión de Economía y Hacienda de aquella Cámara.

Sobre la base de los artículos 74.2 Vínculo a legislación y 158.2 Vínculo a legislación de la Constitución española, los procedimientos legislativos habidos hasta ahora de aprobación o modificación de las leyes que regulan el Fondo de Compensación Interterritorial han sido iniciados en todas las ocasiones en el Senado, lo que se considera como una especialidad frente al procedimiento legislativo ordinario, así recogida también por el artículo 140 Vínculo a legislación del Reglamento del Senado.

Para respetar este principio de especialidad, el Pleno del Senado, a propuesta de la Mesa de la Cámara, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, y a solicitud de la Mesa y los Portavoces de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, acordó desglosar la mencionada Disposición adicional novena, de tal modo que, por un lado, se sometiese al Pleno por el trámite ordinario el Dictamen de dicha Comisión sobre el Proyecto de Ley por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y por otro, se tramitará como Proposición de Ley diferenciada del contenido de la citada Disposición adicional, en aplicación de la misma técnica que se utiliza en el Congreso de los Diputados cuando por el Senado se introducen enmiendas de contenido orgánico dentro de los Proyectos de Ley ordinarios.

Artículo único.

Se adiciona una nueva letra c) al artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, con el siguiente contenido:

“2.1.c) Adicionalmente, con el 1 por ciento de la cantidad determinada en la letra a) anterior, siendo este último porcentaje la cantidad que se adiciona en función de la variable "región ultraperiférica".”

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

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