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Subvenciones dirigidas a la organización de Ferias Comerciales

21/12/2009
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Orden EYE/2292/2009, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/400/2009, de 24 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de Ferias Comerciales (BOCYL de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2292/2009, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/400/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS COMERCIALES.

Mediante la Orden EYE/400/2009, de 24 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, hace necesario proceder a su modificación en aspectos tales como la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la justificación de la realización de las actividades subvencionadas.

Por otra parte, la obligatoria transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, va a imponer un importante cambio en el contexto normativo del sector ferial, siendo necesario, en consecuencia, modificar las citadas bases en el sentido impuesto por la misma.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

Modificar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales, establecidas mediante la Orden EYE/400/2009, de 24 de febrero, en los términos que se establecen a continuación:

Uno.

La base 1.ª queda redactada en los siguientes términos:

“Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen el siguiente objeto:

a) Ferias comerciales oficiales: financiación de los gastos de organización de las ferias comerciales oficiales que figuren en el correspondiente Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

b) Certámenes expositivos: financiación de los gastos de organización de los certámenes expositivos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

• Figurar inscritos en la correspondiente relación de certámenes expositivos de Castilla y León.

• Tener un marcado carácter comercial.

• Tener una alta incidencia en la actividad económica provincial y/o regional, medida en términos del n.º y procedencia de los expositores, naturaleza de los productos a exponer, actividades programadas y presupuesto.

Quedan expresamente excluidos tanto las ferias comerciales oficiales como los certámenes expositivos que sean de carácter ganadero, o mayoritariamente ganadero, así como los mercados medievales y similares, tanto de conformidad con la categoría en la que figuren incluidos bien en el Calendario de Ferias Comerciales Oficiales bien en la relación de certámenes expositivos, como cuando el citado carácter ganadero o medieval se deduzca de la documentación aportada junto con la solicitud de subvención.

Dos.

El punto 1 de la base 2.ª queda redactado en los siguientes términos:

“1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los siguientes:

a) Entidades Locales y otras entidades sin ánimo de lucro organizadoras de ferias, que figuren como entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales para las que se solicita subvención, en el correspondiente Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

b) Entidades Locales, Corporaciones de Derecho Público y otras entidades sin ánimo de lucro organizadoras de ferias, que figuren como entidades organizadoras de los certámenes expositivos para los que se solicita subvención, en la correspondiente relación de certámenes expositivos de Castilla y León”.

Tres.

El punto 1 de la base 3.ª queda redactado en los siguientes términos:

“1.- La cuantía de la subvención será de un 40% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, con el límite máximo para este presupuesto de 60.000 euros.

No serán objeto de subvención las ferias y certámenes cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a 20.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006), para el supuesto de las ayudas destinadas a la financiación de ferias y certámenes expositivos que tengan la consideración de minimis, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Cuatro.

Las letras d) y e) del punto 2 de la base 3.ª quedan redactadas como siguen:

d) Certámenes expositivos celebrados en los recintos feriales puestos a disposición por las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales reconocidas como tales por la Consejería de Economía y Empleo: 5 puntos.

e) Grado de incidencia de la feria o certamen en la actividad económica provincial y/o regional, medida en términos del n.º y procedencia de los expositores que acuden a los mismos, naturaleza de los productos a exponer, actividades programadas y presupuesto: de 0 a 8 puntos.”

Quinto.

La base 4.ª queda redactada en los siguientes términos:

“1.- Podrán financiarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos, los gastos directamente relacionados con la organización de las ferias comerciales y de los certámenes expositivos incluidos en la base 1.ª de la presente Orden.

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

1. Equipamiento y adecuación del espacio destinado a la celebración de la feria o certamen expositivo, excluidos los gastos de obra civil y la compra de activos fijos.

2. Publicidad y promoción de la feria o certamen expositivo.

3. Organización y realización de la feria o certamen expositivo.

Quedan expresamente excluidos los gastos de restauración y todos los gastos relativos a espectáculos, cuando, en ambos casos, no guarden una relación directa con el objeto de la feria o certamen.

Por lo que se refiere a los gastos del personal propio de la entidad beneficiaria, la cuantía a pagar por este concepto no podrá superar el 20% del importe de la subvención concedida.

2.- Serán susceptibles de financiación, las ferias comerciales oficiales y los certámenes expositivos que se celebren entre el 16 de septiembre inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario para el cual se efectúa la convocatoria y el 15 de septiembre del ejercicio presupuestario correspondiente a la misma, ambos inclusive, así como aquéllos que habiendo comenzado con anterioridad al 16 de septiembre inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario para el cual se efectúa la convocatoria, finalicen con posterioridad a dicha fecha.

Para cada convocatoria efectuada al amparo de las presentes bases quedarán expresamente excluidas las ferias comerciales oficiales y los certámenes expositivos ya subvencionados por convocatorias anteriores.”

3.- Se considerarán gastos realizados, tanto los efectivamente pagados como aquéllos con respecto de los cuales, según lo casos, se hayan emitido pagarés aceptados, garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros, o se hayan reconocido obligaciones, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.”

Sexto.

El punto 2 de la base 8.ª queda redactado en los siguientes términos:

“2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las correspondientes convocatorias en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia de celebración de la feria o certamen. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.”

Séptimo.

La base 12.ª queda redactada en los siguientes términos:

“1.- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir:

• Memoria valorando los resultados obtenidos en la feria o certamen.

• Certificación expedida por el Interventor o Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, acreditativa de gastos correspondientes a la acción subvencionada, desglosados por conceptos subvencionables, así como de los ingresos imputados a la misma y de los fondos que financien la actuación distintos de la subvención otorgada al amparo de las presentes bases.

• Originales o copias compulsadas de las facturas u otros documentos justificativos de los gastos originados por la actividad subvencionada, por el importe del presupuesto aceptado al conceder la subvención, acompañados de sus justificantes de pago según la práctica mercantil, admitiéndose, entre otros, los documentos que acrediten que se ha realizado la correspondiente transferencia bancaria, recibos según el modelo adjunto a las correspondientes convocatorias, o pagarés aceptados, garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros, emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación de la subvención.

En el supuesto de las Entidades Locales los justificantes de pago podrán ser sustituidos por un certificado de obligaciones reconocidas por los conceptos subvencionados firmado por el Interventor de la entidad con el visto bueno de su Alcalde, que se aportará junto con los originales o copias compulsadas de las facturas u otros documentos justificativos de los gastos originados por la actividad subvencionada, todo ello asimismo por el importe del presupuesto aceptado al conceder la subvención.

• Acreditación, en los términos que se determinen en las correspondientes convocatorias, de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la subvención.

• En su caso, acreditación, en los términos que se determinen en las correspondientes convocatorias, de haber celebrado el certamen expositivo en un recinto ferial puesto a disposición por las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales reconocidas como tales por la Consejería de Economía y Empleo.

• Salvo para las ferias y certámenes expositivos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, en el supuesto de que cada gasto subvencionable de los mismos, consistente en el suministro de bienes de equipo o en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere los 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de lo previsto al respecto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la presentación de los correspondientes presupuestos acreditativos o, cuando sea el caso, mediante la presentación de copia del expediente de contratación administrativa.

• En su caso, certificación del Secretario de la Entidad con el visto bueno de su Presidente, de las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago.

Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar, en el plazo máximo previsto en el punto siguiente, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o la no sujeción a ella, así como, en su caso, el cumplimiento del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, mediante la aportación de la siguiente documentación:

• En el supuesto de las Entidades Locales una certificación emitida por el órgano competente acreditativa:

- De la situación jurídica de la entidad ante la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.

- De que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

- Del porcentaje que los trabajadores con discapacidad representan sobre el total de la plantilla de la entidad.

• En los restantes supuestos, una certificación emitida por el Secretario de la entidad:

- Acreditativa de la situación jurídica de la entidad ante la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos.

- Identificativa de los trabajadores con discapacidad, acompañada de copia del correspondiente documento TC.

2.- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando las actividades se hayan realizado con anterioridad a dicha notificación.

Para el caso de las acciones realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, la documentación justificativa podrá adjuntarse a la citada solicitud.

La documentación justificativa se remitirá al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente.”

Octavo.

Todas las referencias a la Dirección General de Comercio se entenderán realizadas a la Dirección General competente en materia de comercio.

Asimismo, todas las referencias a la Consejería de Economía y Empleo se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de comercio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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