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Asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela

21/12/2009
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Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad (BOE de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 232/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA A FAVOR DE LOS CANARIOS RESIDENTES EN VENEZUELA, MAYORES DE 65 AÑOS, QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE NECESIDAD Y NO PERCIBAN LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR ANCIANIDAD.

El artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce a los españoles residentes en el exterior el derecho a la protección a la salud, cuando establece en su apartado primero que "1. Los españoles residentes en el exterior tendrán derecho a la protección a la salud en los términos en que reglamentariamente se establezca que, en todo caso, tendrá por finalidad la equiparación con las prestaciones del Sistema Nacional de Salud". No obstante, en su apartado segundo, dispone que el alcance de esta atención se desarrollará reglamentariamente, priorizando a los mayores y dependientes, que carezcan de recursos suficientes.

Así, el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, condiciona la prestación de la asistencia sanitaria a la percepción de la prestación económica por ancianidad o incapacidad.

Si bien el apartado 3 del mencionado artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, prevé que "siempre que exista crédito suficiente, podrán beneficiarse otros españoles, residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada", hasta el momento, la atención sanitaria en Venezuela no se está prestando a un colectivo distinto del establecido en el citado artículo 21.1 del Real Decreto a que se ha hecho referencia.

A tal efecto, el 6 de abril de 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España suscribió un convenio con la Fundación España Salud para la prestación de asistencia sanitaria a los emigrantes españoles residentes en Venezuela, beneficiarios de las prestaciones económicas por ancianidad o incapacidad.

La Fundación España Salud es una fundación constituida en Venezuela, de cuyo Consejo de Administración forman parte, además del Gobierno de España, el Gobierno de Canarias y otras comunidades autónomas, y cuyo objeto y finalidad es la prestación de atención sanitaria médico-quirúrgica y farmacéutica a los emigrantes españoles, beneficiarios de pensiones del sistema español de protección social y de ayudas por incapacidad, sin perjuicio de que su acción se extienda a todos los miembros de la colectividad española.

La grave crisis económica mundial que también está sufriendo Venezuela, país en el que residen la mayor parte de los canarios residentes en el exterior, unida al envejecimiento de esta población, ha determinado que muchos de estos canarios se encuentren en situación de verdadera necesidad. Sin embargo, como los ingresos o rentas que perciben algunos de ellos, como es el caso de los perceptores de la pensión mínima venezolana, son considerados suficientes por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, por esta razón no se les considera acreedores de la percepción de la prestación económica por ancianidad y, en consecuencia, tampoco de la prestación de asistencia sanitaria.

Este colectivo de canarios, mayores de 65 años, que no tiene derecho a la percepción de la prestación económica por ancianidad y, por tanto, no tiene derecho a la prestación de la asistencia sanitaria que financia el Estado español, se ve obligado a recurrir a los sistemas públicos de salud de Venezuela.

Debido a las diferencias existentes entre los servicios que ofrecen los Sistemas Públicos de Salud de Venezuela y de Canarias y al objeto de equiparar las prestaciones sanitarias que perciben los canarios que residen en Venezuela con las que brinda el Sistema Canario de Salud, es preciso complementar la actuación del Estado y garantizar cobertura sanitaria adecuada a aquellos canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no son beneficiarios de la prestación económica por ancianidad o incapacidad.

Todo ello en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Canarias que establece la solidaridad como uno de los principios básicos rectores de la política de los poderes públicos.

El presente Decreto tiene por finalidad la regulación de la prestación de la asistenta sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y que no perciben la prestación económica por ancianidad y el modo en que se llevará a cabo dicha prestación.

Considerando que el artículo 9.2.f) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008 Vínculo a legislación, de 3 de junio, establece que la Dirección General de Relaciones con América, es el órgano encargado de la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios y sus descendientes.

Considerando que se sitúan bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, el Comisionado de Acción Exterior, del que dependen la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Relaciones con América tal y como se establece en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Considerando que corresponde al Presidente la dirección de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, según se establece en el artículo 4.2 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

En base a lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente resolución la regulación de la prestación de asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad o incapacidad cuya concesión es gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Segundo.- Beneficiarios.

La Dirección General de Relaciones con América designará a los canarios que disfrutarán de esta asistencia sanitaria, seleccionándolos de entre los beneficiarios de las ayudas económicas destinadas a los canarios en el exterior que se convocan anualmente por Resolución de la Comisionada de Acción Exterior, y priorizando aquellos que tengan las rentas más bajas.

El número de beneficiarios estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Tercero.- Requisitos.

Para poder acceder a esta asistencia sanitaria, se deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.º) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de ayuda económica de la convocatoria anual de ayudas efectuada por Resolución de la Comisionada de Acción Exterior, destinadas a los canarios en el exterior.

2.º) Residir en Venezuela.

3.º) Haber nacido en Canarias.

4.º) Haber resultado beneficiario de la mencionada ayuda económica.

5.º) No percibir la prestación económica por ancianidad, procedente del Ministerio de Trabajo e Inmigración del Reino de España.

6.º) Encontrarse en situación de necesidad, por precariedad económica y ancianidad.

Todos estos requisitos quedarán acreditados con la solicitud y documentación aportada junto a la misma, de ayuda económica de la convocatoria anual de ayudas efectuada por Resolución de la Comisionada de Acción Exterior, destinadas a los canarios en el exterior y que constan en el expediente que al efecto instruye la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación, apartado f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será precisa su nueva acreditación.

Cuarto.- Comunicación a los interesados.

Una vez efectuada la designación de los beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria, la Dirección General de Relaciones con América procederá a practicar su notificación a los interesados, indicándoles las condiciones de dicha prestación.

Quinto.- Prestación de asistencia sanitaria.

Para la efectiva prestación de la asistencia sanitaria, se suscribirá un Convenio entre la Viceconsejería de la Presidencia y la Fundación España Salud, donde se determinará el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.

Sexto.- Garantía de la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria.

Con el fin de garantizar a los beneficiarios la cobertura de la asistencia sanitaria, la Presidencia del Gobierno a través de la Dirección General de Relaciones con América, aportará la totalidad de los fondos necesarios para atender este Convenio.

Séptimo.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de sus efectos retroactivos.

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