RESOLUCIÓN MAH/3534/2009, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE EN FINCAS DE TITULARIDAD PRIVADA PARA EL AÑO 2010.
Vista la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, las cuales determinan el marco de aplicación de estas ayudas dentro del Programa de desarrollo rural para el periodo 2007-2013;
De acuerdo con los artículos 92.4, 92.7 y 93.c del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre;
Considerando que el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 19 de noviembre de 2009, ha acordado convocar anticipadamente las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2010 y delegar en el director gerente la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,
Resuelvo:
1. Hacer pública la convocatoria de ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas forestales de titularidad privada, correspondiente al año 2010.
2. Otorgar, con esta resolución, publicidad a la delegación del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de la facultad de resolver el otorgamiento de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas forestales de titularidad privada para el año 2010 en el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
3. Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/105/2008, publicada en el DOGC el 14 de marzo de 2008.
4. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
Capítulo 2
Sección 2.1. Mejora de infraestructuras
2.1.1. Construcción de viales necesarios para la GFS
2.1.2. Acondicionamiento sustancial de viales necesarios para la GFS
Sección 2.3. Actuaciones silvícolas
Subsección 1. Actuaciones de mejora
2.3.1. Clareo
2.3.2. Aclareo de mejora
2.3.2.1. Aclareo de mejora cuando también se ejecuta desbroce
2.3.3. Corta selectiva
2.3.3.1. Corta selectiva cuando también se ejecuta desbroce
2.3.4. Selección de rebrotes
2.3.7.1. Desbroce cuando también se ejecuta 2.3.1 o 2.3.2.1 o 2.3.3.1 o 2.3.4
2.3.7.2. Desbroce en el resto de casos
2.3.12. Tratamiento de restos junto a los caminos
Subsección 2. Actuaciones en alcornocales
2.3.7.3. Desbroce cuando también se ejecuta 2.3.8 o 2.3.9
2.3.8. Desbornizado
2.3.9. Descorche de corcho de baja calidad
2.3.10. Rallado del corcho
2.3.11. Tratamiento fitosanitario para la extracción del corcho
Sección 2.4. Reforestaciones
2.4.1. Plantaciones de coníferas y planifolios
2.4.2. Reposición de marras
2.4.3. Mantenimiento de plantaciones
Capítulo 3
Sección 3.1. Recuperación del potencial forestal
3.1.1.1. Corta y tratamiento de la vegetación afectada por los incendios de 2009
3.1.1.3. Corta y tratamiento de la vegetación afectada por la sequía/daños bióticos
Sección 3.2. Gestión forestal en la prevención de incendios
3.2.1.1. Aclareo y tratamiento de restos vegetales
3.2.1.3. Aclareo, selección de rebrotes, desbroce y tratamiento de restos vegetales
Capítulo 4
Sección 4.2. Producción de trufa
4.2.1. Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa
5. Criterios técnicos y económicos
Las unidades máximas que se podrán solicitar por cada expediente para las actuaciones 2.1.1 y 2.1.2 son 2 km y 7 km respectivamente.
La actuación 3.1.1.3 incluye la corta de árboles muertos o con síntomas de afectación por la sequía o por daños bióticos. En el caso de daños bióticos los trabajos a efectuar seguirán las instrucciones establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a través del Centro de la Propiedad Forestal, en función del tipo y grado de la afectación.
Las actuaciones de la sección 3.2 podrán solicitarse siempre y cuando correspondan a municipios de alto riesgo de incendio, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas para la prevención de incendios forestales. Estas actuaciones podrán solicitarse para masas puras de pino carrasco o para masas mixtas con el pino carrasco como especie principal y las quercíneas como especies secundarias. No se incluirán en esta sección las masas en estado de repoblación.
Las actuaciones de la sección 3.2 consistirán en la mejora de la estructura de la masa para la prevención de los grandes incendios forestales a fin de mantener una discontinuidad vertical y horizontal.
El aclareo de la especie principal y, si procede, de la especie secundaria, dejará la masa en una fracción de cabida cubierta (FCC) entre el 70% y el 80%, en función de la pendiente de la unidad de actuación, teniendo en cuenta que deberá dejarse una mayor separación entre pies cuando la pendiente sea superior, y deberá mantenerse un estrato superior dominante con los mejores árboles de futuro de la masa.
La selección de rebrotes y el desbroce se realizarán siempre que la continuidad horizontal represente una FCC superior al 30% y no supongan una continuidad de combustible vertical con el estrato dominante. En el supuesto de que las quercíneas representen una continuidad elevada, deberá efectuarse el clareo correspondiente.
El tratamiento de los restos en la unidad de gestión (actuaciones de la sección 3.2) y junto a los caminos (actuación 2.3.12) consistirá en su retirada y eliminación posterior, o en la trituración mecánica in situ.
Las actuaciones de la sección 3.2 son incompatibles entre ellas cuando se trate de una misma superficie.
Dado el carácter innovador del objetivo y de las actuaciones descritas, la solicitud podrá mejorarse a partir de una visita técnica, previa al otorgamiento de la subvención, para garantizar el cumplimiento del objetivo y de los criterios establecidos. La propuesta técnica favorable de las actuaciones comportará la tramitación de oficio de la modificación del instrumento de ordenación forestal (IOF) con informe previo, si procede, de los órganos gestores de los espacios de protección especial.
Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones son los que se indican en el anexo de esta Resolución.
6. El importe máximo correspondiente a la tramitación anticipada de esta convocatoria, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Generalidad de Cataluña, asciende a 6.000.000 de euros. Esta cantidad se desglosa en:
a) Capítulo 2
Sección 2.1: 200.000 euros
Sección 2.3: 5.100.000 euros de los cuales 4.600.000 se destinarán a actuaciones de mejora y 500.000 a actuaciones en alcornocales.
Sección 2.4: 200.000 euros
b) Capítulo 3
Sección 3.1: 250.000 euros
Sección 3.2: 150.000 euros
c) Capítulo 4
Sección 4.2: 100.000 euros
Los importes atribuidos a cada uno de los capítulos y secciones se podrán redistribuir en función de las solicitudes admitidas. Esta redistribución se hará, en primer lugar, dentro del mismo capítulo y, en segundo lugar, se dotará a las diferentes secciones de acuerdo con el siguiente orden sucesivo: 2.3 Subsección 1, 2.3 Subsección 2, 2.4, 2.1, 3.1, 3.2 y 4.2.
La concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en el presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal del año 2010, en el momento de la resolución de concesión.
El importe máximo total que podrá solicitar una misma persona por los diferentes capítulos es de 80.000 euros y el importe máximo que se podrá conceder a un mismo beneficiario o beneficiaria por el conjunto de capítulos será de 50.000 euros. En los casos de solicitud por parte de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria se entenderá, a efectos del cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.
La parte de financiación de la Generalitat de Catalunya irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias 226570D/770000100/000 y 226570D/780000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2010.
Los créditos iniciales pueden modificarse de acuerdo con la normativa vigente.
6.1. Estas subvenciones se financiarán de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008, para el periodo 2007-2013. La cofinanciación de las actuaciones incluidas en las medidas 226 y 227 del PDR se hará en un 31% con cargo al fondo FEADER y el resto, un 69%, con cargo a la Generalidad de Cataluña y al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Las actuaciones que no estén incluidas en el apartado anterior se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no puede exceder los 200.000 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.
6.2. Las ayudas se otorgarán según las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas para cada capítulo y sección exceda la dotación asignada en el apartado 6, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia y prioridad:
a) El orden de preferencia de las actuaciones solicitadas para las diferentes secciones y subsecciones será el siguiente:
Secciones 2.1, 2.3, 2.4 y 4.2: Serán preferentes las actuaciones previstas en un IOF.
Sección 3.1: Serán preferentes las actuaciones en PEIN/XN2000 o en ZAU.
Sección 3.2: Las actuaciones se distribuirán en cuatro bloques preferentes:
Primero: actuaciones en un PPP y que la persona solicitante dispone de un IOF.
Segundo: actuaciones en un PPP sin IOF.
Tercero: actuaciones en PEIN/XN2000 y que la persona solicitante dispone de un IOF.
Cuarto: el resto de actuaciones.
b) Dentro de las preferencias anteriores, se aplicarán las siguientes prioridades:
Tabla omitida.
En caso de que la persona solicitante sea una asociación de propietarios forestales o una agrupación sin personalidad jurídica, se considerarán preferentes aquéllas que dispongan de algún IOF dentro de su ámbito de actuación y que las actuaciones para las cuales pidan ayuda estén recogidas, en un 75% o más, en dichos IOF.
Para poder aplicarse la prioridad 1 en el caso del desbroce será necesario que, en la misma superficie, se haya solicitado, sea subvencionable y se haya ejecutado, en el momento de la certificación, alguno de los conceptos siguientes: 2.3.1 o 2.3.2.1 o 2.3.3.1 o 2.3.4 o 2.3.8 o 2.3.9.
Cuando en aplicación de los criterios y preferencias establecidos en los apartados anteriores resulte que no hay crédito suficiente para atender a todas las solicitudes de la última actuación subvencionada, se realizará un otorgamiento proporcional reduciendo las unidades propuestas.
Para poder obtener la prioridad de las actuaciones con IOF será necesario, en el caso de actuaciones programables, que ya estén aprobadas. A tales efectos, no se admitirán modificaciones de IOF a partir del último día de presentación de solicitudes.
7. Los plazos de presentación de solicitudes, certificación parcial no definitiva, finalización de trabajos y justificación son los siguientes:
a) Presentación de solicitudes: hasta el 31 de enero de 2010, incluido.
b) Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 28 de febrero de 2011, incluido.
c) Finalización de trabajos:
Actuaciones de la sección 2.3 (alcornocales): hasta el 31 de agosto de 2010, incluido.
Resto de trabajos: hasta el 31 de mayo de 2011, incluido.
d) Justificación:
Actuaciones de la sección 2.3 (alcornocales): hasta el 30 de septiembre de 2010, incluido.
Resto de trabajos: hasta el 30 de junio de 2011, incluido.
8. Las solicitudes se deberán presentar en modelo normalizado, que se puede obtener en el Centro de la Propiedad Forestal (Finca Torreferrussa, ctra. de Santa Perpètua de Mogoda a Sabadell, km 4,5 - Santa Perpètua de Mogoda) o bien a través de Internet, en la página www.mediambient.gencat.cat/cpf, acompañadas de la documentación prevista en la base 5 de la Orden MAH/105/2008.
Asimismo, las personas tanto físicas como jurídicas que desarrollan una actividad económica de cualquier tipo deberán presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos ejercicios, entendidos como el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, con la especificación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento. Esta declaración se formalizará mediante el impreso de solicitud.
En el supuesto de que la persona solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, deberá presentar una declaración conforme ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo. Esta declaración se hará mediante el impreso de solicitud.
Las solicitudes se deberán presentar preferentemente en el Centro de la Propiedad Forestal. Se pueden presentar también por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
9. Se podrán solicitar anticipos en el plazo de tres meses, que se contarán desde la notificación del otorgamiento de la ayuda, con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. El anticipo que se concederá será de un máximo del 40% del importe de la subvención otorgada.
Junto a la solicitud de anticipo, que se formalizará mediante impreso normalizado, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) En caso de que los trabajos se realicen con medios propios: declaración firmada por la persona beneficiaria de las actuaciones para las que se solicita el anticipo, indicando las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos.
b) En caso de que los trabajos que se realicen con medios ajenos: factura pro forma o contrato firmado por todas las partes correspondientes a las actuaciones para las que se solicita el anticipo, indicando las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos. Se presentarán los documentos originales o copias compulsadas.
Los propietarios de terrenos beneficiarios de subvenciones correspondientes a actuaciones de los capítulos 2, 3 y 4 podrán solicitar al Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA), en el plazo de tres meses, que se contarán desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, un préstamo de hasta el 60% de la subvención otorgada.
Las personas beneficiarias que se acojan a los préstamos descritos en el párrafo anterior cederán al ICCA el importe de la subvención equivalente al principal del préstamo concedido.
La solicitud de préstamo al ICCA será incompatible con la solicitud de anticipo.
10. Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras. La publicidad de las subvenciones concedidas se hará en el tablón de anuncios del Centro de la Propiedad Forestal y en la siguiente página web:
www. mediambient.gencat.cat/cpf.
La resolución dictada por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector, no pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/1999 , del Centro de la Propiedad Forestal, se puede interponer recurso en contra ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda.
La instrucción de los expedientes de subvención corresponde al Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible. La jefa del Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible presenta al director gerente la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado al que corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por la jefa del Área de Servicios, por el responsable de planificación forestal y por el responsable de gestión forestal.
11. De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la justificación de la inversión presentada por la persona beneficiaria y el importe de la justificación de la inversión después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción a la ayuda igual a la diferencia entre las ayudas correspondientes a los dos importes de justificación de la inversión mencionados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Estas reducciones también se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados sobre el terreno y a posteriori.
12. Conforme al artículo 31.2 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, cuando se descubra que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la actuación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por la actuación mencionada. Además, la persona beneficiaria se quedará excluida de la ayuda por la medida en cuestión durante el año civil de que se trate y durante el año siguiente.
13. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes, que se contará a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Omitido.