Entre las medidas que se pueden adoptar para la reducción de emisiones se encuentran la captura y almacenamiento geológico del dióxido de carbono, en la línea de las afirmaciones realizadas por el panel de expertos en cambio climático IPCC, que ya señaló, en su tercer informe de evaluación, que será necesaria una combinación de opciones tecnológicas de mitigación para lograr las reducciones necesarias y, en concreto que la Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC) sería una opción apropiada para los países que tienen un número considerable de fuentes de CO2 adecuadas para la captación, acceso a lugares de almacenamiento y experiencia en actividades con petróleo y gas, y que necesitan cumplir sus objetivos de desarrollo en un entorno en el que el carbono está restringido. España se encuentra en este supuesto, por lo que el empleo de la captura y almacenamiento de carbono puede contribuir a hacer posible la consecución de sus objetivos en materia de cambio climático.
Paquete Energía y Cambio Climático
En este contexto no puede dejar de mencionarse la adopción, en el marco de la Unión Europea, del Paquete Energía y Cambio Climático, con el que los países de la Unión darán cumplimiento al compromiso asumido por los Jefes de Estado y de Gobierno en marzo de 2007 de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 por 100 respecto al año base, en el año 2020, compromiso que se eleva a un 30 por 100 en caso de que se alcance un acuerdo internacional equitativo en esta materia.
Entre las opciones para alcanzar estos objetivos, la Unión Europea ha apostado por la Captura y el Almacenamiento geológico de Carbono como una tecnología de transición que contribuirá a mitigar el cambio climático. Esta Captura y Almacenamiento de Carbono consiste en captar el dióxido de carbono emitido por las instalaciones industriales, transportarlo a un emplazamiento de almacenamiento y, finalmente, inyectarlo y confinarlo en una formación geológica subterránea adecuada, con vista a su almacenamiento permanente.
La Ley se limita a regular la actividad de almacenamiento geológico de dióxido de carbono y sólo contiene previsiones puntuales en relación con la captura y el transporte. En relación con la captura, las instalaciones dedicadas a esta actividad se someten a la normativa sobre control integrado de la contaminación, por lo que necesitarán obtener la correspondiente autorización ambiental integrada, y quedan sujetas también a la normativa sobre evaluación de impacto ambiental. Del mismo modo, por lo que se refiere al transporte se contempla que las redes de transporte por tubería deban someterse a declaración de impacto ambiental.