La Orden SAS/3351/2009 sustituye el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN SAS/3351/2009, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 1207/2006, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL FONDO DE COHESIÓN SANITARIA.
El Fondo de cohesión sanitaria, creado por la Ley 21/2001 , de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español. Su gestión y distribución corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social.
La Ley 16/2003 , de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, regula dicho fondo en su disposición adicional quinta. Además, dicha ley regula en su artículo 28 los servicios de referencia, estableciendo que en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordará su designación, el número necesario de éstos y su ubicación estratégica, con un enfoque de planificación de conjunto, para la atención a aquellas patologías que precisen una concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales. En el citado artículo 28 también se establece que la atención en un servicio de referencia se financiará con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.
El Real Decreto 1207/2006 , de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria contempla que, dicho fondo compensará la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se deriven a una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, para ser atendidos en los centros, servicios y unidades designados como de referencia por el Ministerio de Sanidad y Política Social. En el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias y las Islas Baleares, la compensación incluirá también la atención a los procesos de los pacientes desplazados desde otras islas de su territorio diferentes a aquella en la que se ubique el centro, servicio o unidad de referencia designado.
Dicho real decreto establece que serán incorporadas como anexo al mismo las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos aplicados o atendidos por los Centros, Servicios y Unidades de Referencia (en adelante CSUR) del Sistema Nacional de Salud que hayan de ser objeto de compensación con cargo al Fondo de cohesión sanitaria, recogiéndose en cada caso la cuantía del coste financiado.
Asimismo, recoge que las patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos objeto de financiación por el Fondo de cohesión sanitaria habrán de ser revisados y actualizados con la periodicidad adecuada para recoger los atendidos en los CSUR que sean designados de acuerdo con sus normas reguladoras; y que el Ministerio de Sanidad y Política Social, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, actualizará anualmente los importes a compensar e informará al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los criterios utilizados; siendo estos los principales objetivos de esta orden.
Por otro lado, el Real Decreto 1302/2006 , de 10 de noviembre, por el que se establecen las Bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 9, señala asimismo, que el Fondo de cohesión sanitaria financiará la asistencia sanitaria derivada entre comunidades autónomas a un CSUR, y que dicha financiación se aplicará únicamente para las patologías o las técnicas, tecnologías y procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que dicho centro, servicio o unidad ha sido designado de referencia y en las condiciones y cuantías que se recogen en el correspondiente anexo del real decreto que regula el Fondo de cohesión sanitaria.
Tras el correspondiente acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la primera incorporación de un grupo de patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos como anexo III al Real Decreto 1207/2006 se llevó a cabo por la Orden SCO/3773/2008, de 15 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II y se incorpora el anexo III al Real Decreto 1207/2006 , de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha continuado acordando grupos de patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema Nacional de Salud y los criterios que deben cumplir éstos para ser designados como de referencia. El 12 de diciembre de 2007 el Consejo, acordó la propuesta de criterios sobre atención a la transexualidad y el 18 de junio de 2008 acordó la correspondiente al grupo de patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos en las áreas de Traumatología y Cirugía Ortopédica y Trasplantes.
Estas nuevas patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR en el Sistema Nacional de Salud, acordadas por el Consejo Interterritorial son las que se incorporan, mediante esta orden, al anexo III del Real Decreto 1207/2006 , de 20 de octubre, así como la cuantía del coste a financiar en cada caso.
Conforme el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud vaya acordando nuevas patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos para las que es preciso designar centros, servicios o unidades de referencia en el Sistema Nacional de Salud o excluir alguna de las acordadas, se seguirá actualizando el anexo III del Real Decreto 1207/2006 .
En su elaboración ha informado preceptivamente el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, han sido oídos los sectores afectados y consultadas las comunidades autónomas.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la Disposición final segunda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.3; 9.2 y 9.4 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Actualización del anexo III del Real Decreto 1207/2006 , de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
El anexo III del Real Decreto 1207/2006 , de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria, aprobado por la Orden SCO/3773/2008, de 15 de diciembre, queda sustituido por el anexo de esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de sanidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
Anexo
Omitido.