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  • EDICIÓN DE 14/12/2009
 
 

Modificación de la Comisión de Archivo de la UPV/EHU

14/12/2009
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Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2005 (BOPV de 7 de septiembre de 2005) por el que se creó la Comisión de Valoración y Expurgo o Comisión de Archivo de la UPV/EHU (BOPV de 11 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 21 DE JULIO DE 2005 (BOPV DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005) POR EL QUE SE CREÓ LA COMISIÓN DE VALORACIÓN Y EXPURGO O COMISIÓN DE ARCHIVO DE LA UPV/EHU.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de julio de 2005 (BOPV de 7 de septiembre de 2005), se creó la Comisión de Valoración y Expurgo o Comisión de Archivo de la UPV/EHU. Se trata de un órgano colegiado interdisciplinar de carácter asesor que identifica series y tipos de documentos generados por las unidades administrativas, dictamina sobre los cuadros de clasificación y los calendarios de conservación, normaliza los procesos de expurgo y eliminación de documentos que han agotado su valor administrativo y asesora a los órganos de la UPV/EHU en materia archivística.

La Comisión de Archivo de la UPV/EHU está compuesta, según lo dispuesto en el punto segundo de la Resolución de creación por la Secretaria General, que la preside, la Técnico de Archivo, que actúa como Secretaria, la Jefe de Secretaría General, que asesora jurídicamente a la Comisión, por un profesor o profesora de Derecho y una profesora o profesor de Historia contemporánea, designados por el Rector y por dos responsables de los Servicios de la UPV/EHU, designados por el Gerente.

Sin embargo, se ha constatado la conveniencia de que a esta Comisión, cuando sea posible, se incorpore una persona experta en el campo de Biblioteconomía y Documentación, que contribuya a mejorar la visión global del sistema de Archivo General de la UPV/EHU, máxime en este momento, en el que se está desarrollando el proyecto de Archivo General.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 1 de octubre de 2009, se procedió a la modificación del Punto Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2005 (BOPV de 7 de septiembre de 2005) por el que se creó la Comisión de Valoración y Expurgo o Comisión de Archivo de la UPV/EHU.

Por último, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y también el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que las normas de organización y funcionamiento de la universidad serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación del Punto Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2005 (BOPV de 7 de septiembre de 2005) por el que se creó la Comisión de Valoración y Expurgo o Comisión de Archivo de la UPV/EHU, que queda redactado en los siguientes términos:

“Segundo.- La Comisión de Valoración y Expurgo o Comisión de Archivo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea estará compuesta por:

- La Secretaria o Secretario General que la preside.

- La Técnico o el Técnico de Archivo General, que actuará como secretario de la Comisión.

- La Jefe o el Jefe de Secretaría General, encargada de asesorar jurídicamente a esta Comisión.

- Un profesor o profesora de Derecho, una profesora o profesor de Historia Contemporánea y/o un profesor o profesora del ámbito de Biblioteconomía y Documentación designadas por el Rector o Rectora.

- Dos responsables de los Servicios Universitarios, designados por el o la Gerente.”

Segundo.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

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