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  • EDICIÓN DE 11/12/2009
 
 

Subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia

11/12/2009
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Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2010 las subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía, previstas en la Orden que se cita, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 10 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2010 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE CENTROS DE REFERENCIA, QUE FOMENTEN LA INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN LOS DISTINTOS SECTORES PRODUCTIVOS GANADEROS EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

Mediante la Orden de 25 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera proceder a la convocatoria anual de solicitud inicial o renovación de estas subvenciones mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 25 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud inicial o de renovación anual de estas subvenciones se iniciará el día 1 de enero de 2010 y finalizará el 31 de enero de 2010, ambos días inclusive.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo a la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de 2009, mencionada anteriormente.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la referida Orden de 25 de junio de 2009, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Quinto. Financiación.

Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación, según lo contemplado en los capítulos 6 y 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), en un máximo del 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en PDR.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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