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  • EDICIÓN DE 10/12/2009
 
 

Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria

10/12/2009
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Decreto 148/2009, de 24 de noviembre, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y el Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de legitimar la ejecución de un mercado agrícola comarcal (BOC de 9 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 148/2009, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN, PARA ÁMBITO TERRITORIAL CONCRETO, DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA Y EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SANTA MARÍA DE GUÍA, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE ORDENACIÓN, CON EL FIN DE LEGITIMAR LA EJECUCIÓN DE UN MERCADO AGRÍCOLA COMARCAL.

El protagonismo con que todavía cuentan la agricultura y la ganadería en la actividad económica de la Comarca Norte de la isla de Gran Canaria, y la existencia en dicha Comarca de un tejido productivo agrícola, ganadero y artesanal que debe ser preservado, hacen necesario promover determinadas infraestructuras que eviten su progresivo debilitamiento, teniendo en cuenta las perspectivas existentes.

En este sentido, se considera fundamental dotar a la Comarca Norte de un mercado agrícola, en cuanto infraestructura que, estando a disposición de los numerosos agricultores, ganaderos y artesanos de la Comarca, facilitará la colocación de su producción al público además de contribuir al desarrollo económico de la zona.

A instancia del Ayuntamiento de Santa María de Guía, y mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se asume por dicha Consejería la iniciativa para disponer la suspensión de las determinaciones de ordenación que inciden sobre el ámbito territorial concreto afectado por la implantación del mercado agrícola comarcal, incoándose el procedimiento correspondiente.

Se ha constatado que la implantación y ejecución de dicho mercado entran en contradicción con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y el Plan General de Ordenación de Santa María de Guía. Concretamente, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.c, del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado por Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, y subsanadas las deficiencias mediante Decreto 68/2004, de 25 de mayo (B.O.C. n.º 112, 113, 116, 118 y 120, de 11, 14, 17, 21 y 23 de junio de 2004), mientras no se apruebe definitivamente el correspondiente Plan Territorial Parcial (PTP-14 Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía), no es posible ultimar la ordenación urbanística del ámbito territorial n.º 5-La Costa Noroeste, en el cual se pretende ubicar el mercado agrícola. Dicho Plan Territorial Parcial no cuenta aún con aprobación definitiva.

Por otro lado, de acuerdo con el Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2005 -adaptación plena al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 Vínculo a legislación, de 8 de mayo (B.O.C. n.º 161 y 214, de 18 de agosto y 2 de noviembre de 2005, y B.O.P. n.º 165, de 26 de diciembre de 2005)-, en la pretendida ubicación del mercado agrícola está previsto un uso dotacional deportivo (Ficha de Ordenación del Sector 3 de suelo urbanizable Guía I).

El artículo 47.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de la Consejería competente en razón de su incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, deberá concederse audiencia, en su caso, al Cabildo Insular correspondiente.

En virtud del apartado segundo del artículo 47 TRLOTENC, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Vistos el informe del Cabildo Insular de Gran Canaria y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa María de Guía.

Visto el informe de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto el informe de la Secretaría General Técnica.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Suspender la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, en los términos y el ámbito territorial especificados en el anexo, a fin de legitimar la ejecución de un mercado agrícola comarcal.

Artículo 2.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se revisen los instrumentos objeto de suspensión.

Artículo 3.- Instar a las Administraciones competentes para que, en un plazo no superior a seis meses procedan a la revisión del Plan Insular de Ordenación y del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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