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Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL)

07/12/2009
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Decreto 200/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) (BOA de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 200/2009, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO VOLUNTARIO DE ENTIDADES ADHERIDAS A LA ESTRATEGIA ARAGONESA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍAS LIMPIAS (EACCEL).

El artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón indica que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. El artículo 71.22.ª del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, incluyendo la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

El artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en cuanto a creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el artículo 61 reconoce el ejercicio de la potestad de autoorganización, plasmado en el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, al señalar que “la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la Ley”.

El Decreto 281/2007 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, establece que corresponde a este Departamento “el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de cambio climático”. Corresponde a este Departamento la elaboración de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y, por mediación de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la ejecución y desarrollo de la Estrategia. Por ello, y de acuerdo con el referido Decreto, es competencia del Departamento de Medio Ambiente, a través de sus unidades administrativas dependientes, la dinamización e integración de políticas públicas dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero en Aragón y el impulso de medidas de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores y territorios de Aragón, así como la promoción de medidas de responsabilidad social en materia de cambio climático. Por ello, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático es la representación del Gobierno de Aragón en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, órgano de coordinación nacional en materia de cambio climático creado al amparo de la Ley 1/2005 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Mediante el presente Decreto se pretende ejercer estas competencias atribuidas a la Administración ambiental autonómica en materia de cambio climático, a través de la creación de un instrumento, el Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL). En dicho registro, que se concibe como un registro público de carácter administrativo, se podrán inscribir todas las entidades con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón cuyas actitudes y actividades se encaminen al logro de los objetivos de la EACCEL. En este sentido, el objetivo del Registro es identificar y reconocer públicamente el compromiso de distintas entidades contra el cambio climático.

De este modo, se viene a confirmar que la lucha contra el cambio climático requiere cambios importantes que, impulsados desde la Administración ambiental, lleguen a todos los actores de la economía y la sociedad aragonesa, promoviendo entre ellos la responsabilidad compartida.

No obstante, muchas entidades de Aragón ya realizan esfuerzos ambientales ejemplares, que no son suficientemente conocidos y, por ello, no son valorados en su justa medida, Las acciones realizadas más allá de lo exigido por la legislación que supongan reducciones efectivas de gases de efecto invernadero, o contribuyan a crear un entorno propicio para ello, deben tener un mecanismo de identificación y un reconocimiento social que les permita diferenciarse de aquellos que no las realizan, convirtiendo los esfuerzos realizados contra el cambio climático en una ventaja competitiva y una acción ejemplarizante.

Asimismo, también hay que reconocer el importante papel que desempeñan las Administraciones Públicas en sus diferentes niveles de competencia territorial. Por una parte, como promotoras de políticas de mitigación e integración de la variable cambio climático en la planificación de sus políticas, pero por otra, con su capacidad para dar ejemplo de buenas prácticas, desarrollando proyectos ejemplarizantes o de demostración.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de noviembre de 2009,.

DISPONGO:

Artículo 1.-Registro Voluntario de Entidades adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias.

1.-Se crea, en la Dirección General responsable en materia de cambio climático, el Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL), en el que se inscribirán aquellas entidades que hayan solicitado su adhesión, siempre que dicha adhesión sea aceptada por el Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón.

2.-El Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias, es un registro público de carácter administrativo.

Artículo 2.-Niveles de compromiso.

1.-La adhesión a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) podrá alcanzar los siguientes tres niveles de compromiso:

1.1.-Nivel de compromiso 1. Adhesión por suscripción de los objetivos de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL). Este nivel supone que el solicitante ha analizado la Estrategia, reconoce su contenido y se muestra de acuerdo con los objetivos que plantea.

1.2.-Nivel de compromiso 2. Adhesión a través de Plan de Acción. Este nivel supone que el solicitante ha analizado la Estrategia, reconoce su contenido y se muestra de acuerdo con los objetivos que plantea. Asimismo, el solicitante compromete a la implementación de un Plan de Acción con medidas y actuaciones concretas de mitigación, que supongan reducciones efectivas de los gases de efecto invernadero considerados en el Protocolo de Kyoto. También podrán incluirse en el Plan de Acción otras medidas de adaptación y acciones de formación y comunicación.

1.3.-Nivel de compromiso 3. Adhesión como Compromiso Voluntario. Este nivel supone que el solicitante ha analizado la Estrategia, reconoce su contenido y se muestra de acuerdo con los objetivos que plantea. Asimismo, el solicitante se compromete a la implementación de un Plan de Acción con medidas y actuaciones concretas de mitigación, que supongan reducciones efectivas de los gases de efecto invernadero considerados en el Protocolo de Kyoto, sujetas a verificación e incluidas en el sistema de Compromisos Voluntarios “Compromiso por el Clima”.

2.-Las entidades podrán adherirse a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) en cualquiera de los tres niveles señalados, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el artículo 4 y mediante la aportación de la documentación que en él se señala.

Artículo 3.-Planes de Acción

1.-El Plan de Acción de la entidad adherida es la descripción detallada de la política seguida por la entidad en materia de cambio climático, y debe incluir, necesariamente, la implementación de actuaciones y medidas de mitigación concretas a fin de conseguir reducciones voluntarias de gases de efecto invernadero.

2.-Las actuaciones y medidas de mitigación incluidas en el Plan de Acción deben tener carácter voluntario y por lo tanto, no ser requeridas por la normativa vigente aplicable.

Artículo 4.-Procedimiento de adhesión.

1.-Podrán solicitar la adhesión a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) e inscripción en el Registro Voluntario todas aquellas entidades con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón que así lo deseen y cuyas actitudes y actividades se encaminen al logro de los objetivos contenidos en dicha estrategia.

2.-Las entidades interesadas en adherirse a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) cumplimentarán la solicitud de adhesión e inscripción en el Registro, que aparece en el anexo I este Decreto, que dirigirán a la Dirección General competente en materia de cambio climático y, cuando corresponda, la documentación que se especifica en el anexo III relativa a los niveles de adhesión.

3.-La Dirección General competente en materia de cambio climático, una vez estudiada la solicitud, resolverá en el plazo de tres meses sobre la admisión o no admisión al Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL). En los casos en que proceda, la Dirección General competente en materia de cambio climático determinará el cómputo final validado de las emisiones evitadas que corresponden al Plan de Acción y que figurarán en la inscripción en el registro.

4.-Las entidades que hayan sido aceptadas, recibirán un documento que acredite su adhesión a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL), con el correspondiente número de inscripción en el Registro Voluntario.

5.-Las modificaciones relevantes en las actuaciones previstas de las entidades que hayan servido de base para la adhesión a la Estrategia deberán ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de cambio climático. Se consideran modificaciones relevantes, entre otras, aquellas que dan lugar a una modificación sustancial en las cantidades de GEI evitadas. A la vista de las modificaciones practicadas sobre las actuaciones previstas, el Departamento competente en materia de medio ambiente podrá modificar el objetivo de reducción o cambiar el nivel de adhesión de la entidad.

6.-El Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) incluirá para cada entidad los siguientes datos:

-Denominación de la entidad.

-Dirección postal, código postal, localidad y provincia.

-Teléfono, fax, correo electrónico y página web (en caso de que disponga).

- Nivel de adhesión (Adhesión por suscripción, Adhesión a través de Plan de Acción, Adhesión como Compromiso Voluntario)

- Objetivos y líneas de actuación con los que la entidad se siente vinculado a la EACCEL.

- Objetivo de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) durante el periodo 2008-2012. (cuando proceda). El objetivo se expresará en toneladas de CO2 equivalente

7.-Con carácter periódico los datos del registro serán actualizados y difundidos por los medios que se consideren más adecuados.

Artículo 5.-Efectos de la inscripción en el registro.

1.-La inscripción de una entidad en el Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la EACCEL supone el reconocimiento de la vinculación de dicha entidad con los objetivos y líneas de actuación de la EACCEL.

2.-Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Adheridas a la EACCEL en los niveles 2 y 3 quedan comprometidas a la puesta en práctica de las acciones y medidas que han sido propuestas por ellas mismas y están incluidas en la documentación que ha servido de base para la inscripción.

3.-Las entidades inscritas en el registro podrán hacer valer tal condición en lo que se refiere a acciones administrativas derivadas del desarrollo de la EACCEL.

4.-Las entidades adheridas podrán utilizar las marcas identificativas “Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias”, cuyos logotipos son los que figuran en el anexo IV, con arreglo a las normas de uso especificadas en él.

5.-Las entidades adheridas permitirán y facilitarán las labores de auditoría que pudiera realizar el Departamento competente en materia de medio ambiente, a través de agentes propios o ajenos, para comprobar el cumplimiento de los compromisos asumidos

Artículo 6.-Cancelación de la inscripción.

La inscripción en el registro podrá cancelarse:

a) A petición del titular. Las entidades inscritas podrán en cualquier momento solicitar la baja de la inscripción en el registro, cumplimentando la solicitud que figura en el anexo II del presente Decreto.

b) Por disolución de la entidad. La disolución de la entidad dará lugar a la baja en el registro.

c) En caso de falsedad en los datos aportados para la inscripción, como consecuencia de una auditoría en la que se compruebe el incumplimiento del plan de acción, por falta de continuidad en la implementación de las medidas o como consecuencia de la imposición de una sanción en materia de medio ambiente. En todos estos casos, la cancelación en el registro se producirá por resolución motivada de la Dirección General competente en materia de cambio climático, con audiencia previa del interesado.

Artículo 7.-Mantenimiento y actualización del registro.

La custodia, mantenimiento y actualización del Registro Voluntario de Entidades Adheridas a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias corresponde al Servicio responsable en materia de cambio climático de la Dirección General correspondiente en el Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de medio ambiente para:

a.-Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto

b.-Actualizar y modificar mediante orden el contenido de la documentación que se detalla en los anexos

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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