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Plan de biodigestión de purines

04/12/2009
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Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones para la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, reguladas en el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines (BOJA de 3 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS TÉCNICOS DEL PLAN DE BIODIGESTIÓN DE PURINES, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 949/2009, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES PARA FOMENTAR LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS TÉCNICOS DEL PLAN DE BIODIGESTIÓN DE PURINES.

Entre las medidas tomadas en el sector agrario, al considerar que se debe luchar contra el cambio climático por ser una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible, con efectos sobre la salud y el bienestar social, sobre todo para las futuras generaciones, se recoge la aprobación del Plan de biodigestión de purines, que se encuadra también entre las actuaciones para el cumplimiento del compromiso adquirido por España en el Protocolo de Kyoto de 1997.

El Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, tiene como objetivos la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mediante el tratamiento del nitrógeno presente en los purines, la aplicación de tecnología complementaria a la biodigestión anaeróbica, potenciar la valorización agrícola del digestato y maximizar el tratamiento de purines.

En el preámbulo del Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación, de 5 de junio, se menciona que estas ayudas serán gestionadas por las Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo se prevé en el artículo 11 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto 949/2009, que las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Se convoca para el año 2010 la concesión de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, reguladas en el Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

Segundo. De conformidad con el artículo 11.2, Vínculo a legislación segundo párrafo del citado Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, se establece el plazo de presentación de solicitudes que será desde el 2 de enero de 2010 hasta el 1 de febrero de 2010, ambos inclusive.

Tercero. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberán acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, especialmente la que se indica en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio y, en todo caso:

- Los datos del solicitante y/o su representante legal con documentación acreditativa de su representación.

- Las actividades para las que solicita subvención.

- Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado, y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

- Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los datos relativos a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, considerando asimismo que la Comunidad Autónoma de Andalucía otorga 10 puntos cuando las actividades subvencionables se encuentren en zonas designadas como vulnerables a la contaminación de nitratos.

Cuarto. A la vista de lo dispuesto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, reguladas en el Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación, de 5 de junio.

Quinto. Las subvenciones a las que se refiere esta Orden se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme se determina en el artículo 14 del citado Real Decreto.

Sexto. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 949/2009 Vínculo a legislación, de 5 de junio, mencionado así como a la normativa que resulte de general aplicación.

Séptimo. De acuerdo con el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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