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Modificación del Consejo para la Internacionalización Empresarial

03/12/2009
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Decreto 84/2009, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 19/2004, de 22 de enero, por el que se regula el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León (BOCYL de 2 de diciembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §006504 Vínculo a legislación)

El Decreto 84/2009 modifica el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado primero, letra c) del Decreto 19/2004, de 22 de enero, por el que se regula el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León, incorporándose un nuevo vocal a los ya existentes.

El Decreto 19/2004, de 22 de enero, por el que se regula el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 84/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 19/2004, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La Junta de Castilla y León considera prioridad estratégica para competir en los mercados globales, la promoción internacional de los bienes y servicios producidos en la región, la atracción de inversiones externas, las transferencias tecnológicas y el desarrollo de un fuerte espíritu de cooperación y colaboración empresarial.

En este sentido, el Consejo para la Internacionalización Empresarial constituye el órgano a través del cual se propondrán las normas, acciones, y medidas para la promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de la Comunidad Autónoma, la cooperación empresarial e institucional en el ámbito internacional, la atracción de inversiones del exterior, la captación de recursos comunitarios para proyectos, y las transferencias tecnológicas de alto valor añadido.

Una vez concluido el I Plan de Internacionalización Empresarial (2004-2007), que ha supuesto un punto de partida a una estrategia consensuada de apoyo al sector exterior, se hace preciso continuar consolidando y reforzando las actividades y procesos de internacionalización de las empresas, avanzando en la diversificación sectorial y geográfica, e incorporando el eje de Internacionalización I+D+i que reforzará el desarrollo de Redes y Plataformas de Cooperación Transnacionales, con el objetivo final de impulsar una mayor dinamización de nuestra economía. En este sentido se aprueba el II Plan de Internacionalización Empresarial (2008-2011) en abril de 2008.

De este modo, teniendo en cuenta el dinamismo que caracteriza al sector empresarial regional, y tras la experiencia acumulada en la ejecución del anterior Plan, así como durante la elaboración y el desarrollo del actual II Plan de Internacionalización, se demuestra la conveniencia de modificar el Decreto 19/2004 Vínculo a legislación, de 22 de enero, por el que se regula el citado Consejo, a su vez modificado por el Decreto 30/2008, de 10 de abril, en el sentido de incorporar a dicho órgano un nuevo vocal en representación de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, a fin de que se configure plenamente como un órgano de colaboración y de coordinación en el que participen todos los agentes económicos que intervienen en la ejecución de las actuaciones derivadas del citado Plan, así como para adecuar aún más la función representativa que ostenta el citado Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de noviembre de 2009

DISPONE

Artículo único.- Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado primero, letra c) del Decreto 19/2004, de 22 de enero, por el que se regula el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León, incorporándose un nuevo vocal a los ya existentes:

“- Un representante de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Empleo para dictar las normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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