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Gestión y liquidación de la Tasa por dirección e inspección de obras

03/12/2009
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Orden de 26 de octubre de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la Gestión y liquidación de la Tasa por dirección e inspección de obras por parte del Instituto Aragonés de Empleo (BOA de 2 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS POR PARTE DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO.

La Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 22 de junio, establece el régimen jurídico de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 8 de esta ley contiene el régimen jurídico de la creación y regulación de estas tasas.

Por otra parte, la Ley 8/2007 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge en su Anexo II la tasa por dirección e inspección de obras, cuyo hecho imponible es la realización de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos.

El Instituto Aragonés de Empleo, Organismo Autónomo, creado por la Ley 9/1999 Vínculo a legislación, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, tiene entre los recursos económicos, enumerados en el artículo 14 de su ley de creación, los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir. El artículo 2 de su ley de creación le atribuye como funciones propias la ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tiene asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la correcta ejecución de estas funciones el Instituto Aragonés de Empleo requiere de una infraestructura cuya creación y mantenimiento precisa de la ejecución de diversas obras, lo que implica el devengo de la tasa por dirección e inspección de obras cuyo procedimiento tributario de gestión, liquidación y pago se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la Ley 5/2006 de Tasas y Precios Públicos

La Disposición Final Segunda de la Ley 5/2006, habilita a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas para, previo el informe a que se refiere el apartado 3 del artículo 8, aprobar, mediante Orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictar instrucciones complementarias para la gestión y liquidación de las tasas exigidas por dicho régimen.

Por su parte, la Disposición Final Primera de la Ley 5/2006, habilita al Consejero competente en materia de Hacienda para regular, mediante Orden “a) el establecimiento de la obligación de utilizar, para determinadas tasas o precios públicos, algún concreto medio de pago de los previstos reglamentariamente”.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25.6 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa número 01 por dirección e inspección de obras que realice el Instituto Aragonés de Empleo así como la aprobación del modelo que habrá de ser utilizado para su liquidación.

Artículo 2.-Régimen de liquidación.

1.-Los servicios administrativos del Instituto Aragonés de Empleo elaborarán la propuesta de liquidación de la tasa por dirección de inspección de obras al tiempo de expedir las certificaciones o realizar los servicios facultativos que constituyen el hecho imponible.

2.-La liquidación será expedida por el Director del Instituto Aragonés de Empleo.

3.-Efectuada la liquidación, ésta será objeto de notificación reglamentaria al interesado mediante el modelo que obra como anexo en esta Orden, debiendo abonarla en la forma y plazos que en la misma se detallan.

Artículo 3.-Medios de pago.

1.-El pago de la tasa se efectuará, como regla general, en efectivo mediante el ingreso de la deuda tributaria en la cuenta del Instituto Aragonés de Empleo designada a tal efecto.

2.-Asimismo, el pago de la tasa podrá efectuarse por compensación con el importe de las siguientes facturas:

a) La tasa correspondiente a la Tarifa 01, por replanteo de las obras: con la factura derivada de la primera certificación de obra donde consten los trabajos realizados por el sujeto pasivo que debe abonar al Instituto Aragonés de Empleo.

b) La tasa correspondiente a la Tarifa 02, por la dirección e inspección de las obras: con la factura derivada de la certificación de obra cuya expedición ha generado el devengo de la tasa.

c) La tasa correspondiente a la Tarifa 03, por liquidaciones de la obra: con la factura derivada de la certificación-liquidación de la obra.

3.-Será requisito suficiente para realizar el ingreso en cualquiera de las formas legalmente previstas su constancia como tal en el propio documento de liquidación (Anexo: apartado V, Ingreso).

Artículo 4.-Plazos para efectuar el ingreso.

1.-Los ingresos de la tasa por dirección e inspección de obras se realizarán, en los plazos señalados en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de Tasas y Precios Públicos.

2.-Cuando se opte por el sistema de compensación el ingreso de la tasa se producirá de forma simultánea al pago de la factura a la que va unida.

Artículo 5.-Recursos contra la liquidación.

1. Contra los actos de aplicación de la tasa por dirección e inspección de obras podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.

2. Asimismo, contra dichos actos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto impugnable. En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Artículo 6.-Aprobación del modelo de liquidación.

1.-Se aprueba el modelo de liquidación de tasa por dirección e inspección de obras que figura como Anexo de la presente Orden, de uso obligatorio para las liquidaciones practicadas por el Instituto Aragonés de Empleo con este motivo.

2.-Del citado modelo se expedirán tres ejemplares: uno se entregará al interesado, otro quedará en el expediente de la obra y el tercero se unirá al documento de ingreso en contabilidad.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexo

Omitido.

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