ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE CREA LA TARJETA ACREDITATIVA DE GRADO DE DISCAPACIDAD.
El Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, estableciendo los baremos aplicables y determinando los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen
La Comunidad Autónoma de Aragón, tiene transferida la competencia en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1996 , de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales IASS. La ejecución de estas competencias, en la Comunidad, fue atribuida al IASS, tanto en la propia ley como en el Decreto 113/2000 , de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Teniendo en cuenta que la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad es un documento cuya presentación constituye condición imprescindible para la obtención de determinados beneficios establecidos por la normativa; la presente Orden, crea la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad, con la audiencia previa de las entidades sociales del mundo de la discapacidad en Aragón, para facilitar al usuario la acreditación de su grado de discapacidad.
Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que la legislación vigente me atribuye, vengo a disponer:
Primero.-Objeto
La presente Orden tiene por objeto la creación de la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad, conforme a las características y modelo del anexo I.
Segundo.-Titulares
Podrán ser titulares de la Tarjeta las personas residentes en la comunidad de Aragón que tengan reconocido con carácter definitivo un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Tercero.-Efectos de la tarjeta
1. La Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad es un documento público, personal e intransferible, que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular y sirve de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la resolución por la que se reconoce dicho grado, regulado por el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de Diciembre, de Procedimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad.
2. La presentación de la Tarjeta surtirá los mismos efectos que la de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.
Cuarto.-Expedición, emisión de duplicados y cancelación
Le corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de sus respectivos Centros Base, la competencia para expedir, emitir duplicados y cancelar, cuando proceda, las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad.
La expedición de las tarjetas a partir de la entrada en vigor de la presente orden se llevará a cabo por el Centro Base que corresponda junto con la emisión de la resolución y el Dictamen que, derivados del expediente de reconocimiento de grado de discapacidad, procedan.
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con carácter permanente, podrán solicitar por escrito la expedición de la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad de acuerdo con el modelo de solicitud, previsto en el anexo II de la presente Orden.
Quinto.-Modificación de grado de discapacidad.
Cuando se modifique el grado de discapacidad reconocido al titular de una tarjeta como consecuencia de resolución administrativa o judicial, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el caso de que el grado reconocido fuera modificado por nueva resolución administrativa o judicial con un grado de discapacidad superior o inferior al originario, se emitirá, a favor de la persona afectada por la modificación del grado, una nueva Tarjeta acreditativa, siendo obligación de la persona interesada, destruir la tarjeta antigua.
b) En el caso de que el grado reconocido inicialmente fuera igual o superior al 33% y, como resultado de la resolución judicial o administrativa que lo modifica pasa a ser inferior al 33%, la persona titular estará obligada a destruir, de manera inmediata, la tarjeta en su posesión.
Sexto.-Pérdida de la tarjeta.
En los casos de pérdida de la tarjeta, se deberá solicitar, por quien tenga reconocido el grado de discapacidad o por su representante legal, la expedición de una nueva, aportando, junto a la solicitud, la manifestación expresa de que se ha producido el extravío. En tal caso se procederá a la cancelación de oficio de la tarjeta perdida simultáneamente con la emisión de la nueva.
Séptimo.-Cancelación de la tarjeta
El Centro Base de atención a personas con discapacidad correspondiente, procederá a la cancelación de la Tarjeta en los supuestos previstos en los apartados anteriores, así como en caso de uso fraudulento de la misma, previa audiencia a la persona titular y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.
Octavo.-Modelo de tarjeta
La Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad, tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que figura como Anexo I. En ella figurará la leyenda: Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad. El modelo será plastificado, e incorporará las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.
Noveno.-Coordinación con Entidades
Con el objeto de conseguir una tramitación más ágil y eficaz, las plataformas aragonesas de acción y representación de las personas con discapacidad, cooperaran con el IASS en la preparación, el envío y la difusión de las solicitudes de las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad.
Décimo.-Publicación y entrada en vigor
La presente Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, entrará en vigor a los veinte días hábiles de dicha publicación.
Anexos
Omitidos.