La Orden ARM/3196/2009 modifica el Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, para incorporar el contenido de la corrección de errores de la Directiva 2008/109/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (Diario oficial de la Unión Europea L 129, de 28 de mayo de 2009).
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN ARM/3196/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II A V DEL REAL DECRETO 58/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INTRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, ASÍ COMO PARA LA EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO HACIA PAÍSES TERCEROS.
El Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
La Directiva 2009/118/CE, de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009, por la que se modifican los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, ha establecido una modificación en el régimen fitosanitario aplicable a la entrada y circulación de determinados vegetales y productos vegetales en la Comunidad, procediendo, por tanto, su incorporación a nuestro ordenamiento a través de la correspondiente modificación de los anexos II a V del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero.
Asimismo, y habiendo sido efectuada una corrección de errores de la Directiva 2008/109/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (Diario oficial de la Unión Europea L 129, de 28 de mayo de 2009), se procede a modificar el Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, para incorporar el contenido de dicha corrección.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos II a V del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Los anexos II a V del Real Decreto 58/2005 , de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados como sigue:
Uno. La parte B del anexo II queda modificada de la siguiente manera:
a) En la letra b), punto 2, en la tercera columna Zonas protegidas, se suprime el texto A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena];
b) En la letra c), punto 0.1, en la tercera columna Zonas protegidas, se suprime el texto EL (Creta y Lesbos).
Dos. La parte B del anexo III queda modificada como sigue:
a) En el punto 1, en la segunda columna Zonas protegidas, se suprime el texto A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena];
b) En el punto 2, en la segunda columna Zonas protegidas, se suprime el texto A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena].
Tres. El anexo IV queda modificado como sigue:
a) La parte A se modifica de la siguiente manera:
1.º En la sección I, punto 2, en el primer guión de la columna de la derecha, el texto estarán libres de corteza con excepción de un número indeterminado de trozos de corteza, siempre que su grosor sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su grosor sea superior a 3 cm, siempre que su superficie sea igual o inferior a 50 cm2 se sustituye por estarán libres de corteza con excepción de cualquier número de trozos de corteza cuya anchura sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su anchura sea superior a 3 cm, cuya superficie sea igual o inferior a 50 cm2.
2.º En la sección I, punto 8, en el primer guión de la columna de la derecha, el texto estará libre de corteza con excepción de un número indeterminado de trozos de corteza, siempre que su grosor sea inferior a 3 cm. (independientemente de su longitud) o, en el caso de que su grosor sea superior a 3 cm., siempre que su superficie sea igual o inferior a 50 cm2 se sustituye por estará libre de corteza con excepción de cualquier número de trozos de corteza cuya anchura sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su anchura sea superior a 3 cm, cuya superficie sea igual o inferior a 50 cm2.
3.º En la sección I, punto 16.5, en la primera frase de la segunda columna Requisitos especiales, se suprime el texto los puntos 2 y 3 de la parte B del anexo III.
4.º En la sección I, punto 46, en la primera frase de la segunda columna Requisitos especiales, se suprime el número 45.
b) La parte B se modifica como sigue:
1.º En los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, en la primera frase de la segunda columna Requisitos especiales, el texto los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A se sustituye por los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 de la sección I de la parte A del anexo IV,
2.º En los puntos 6.3 y 14.9, en la tercera columna Zonas protegidas, se suprime el texto EL (Creta y Lesbos),
3.º En el punto 14.9, en la tercera columna Zonas protegidas, se suprime el texto DK,
4.º En el punto 21, en la tercera columna Zonas protegidas, se suprime el texto A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena],
5.º En el punto 21.3, en la tercera columna Zonas protegidas, se suprime el texto A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena].
Cuatro. El anexo V queda modificado como sigue:
a) En la parte A, punto I.1.7, letra b), en la primera columna del cuadro Código NC, el código ex44013090 se sustituye por ex44013080;
b) En la parte B, punto I.6, letra b), la cuarta entrada, relativa al serrín, se sustituye por la siguiente:
Tabla omitida.
c) en la parte B, punto I.6, letra b), en la primera columna del cuadro Código NC, el código ex44013090 se sustituye por ex44013080.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/118/CE, de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009, por la que se modifican los anexos II a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2009.