DECRETO 242/2009, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 263/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EXTREMADURA
El Decreto 263/2008 , de 29 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables de uso propio, siendo su objetivo básico potenciar el desarrollo de las energías renovables, concienciando a la ciudadanía extremeña en el aprovechamiento de estos recursos y contribuyendo de este modo a la protección del medio ambiente.
El desarrollo del régimen de concesión de ayudas para la realización de actuaciones en energías renovables se fundamenta en el Convenio de Colaboración que, con carácter anual, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente suscribe con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de las subvenciones definidas en dicho Decreto sigue el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados para cada medida, adjudicándose, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que obtengan mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos.
A la vista de los resultados obtenidos en la primera convocatoria, habida cuenta de que se ha detectado alguna carencia de índole administrativo en el procedimiento de concesión de subvenciones que interfieren a la hora de conceder las subvenciones en el sentido de no aplicar con la suficiente efectividad las mismas para la consecución de los objetivos previstos, se ha considerado conveniente introducir alguna modificación en el procedimiento de concesión de las subvenciones a fin de aprovechar al máximo los créditos consignados en cada convocatoria, sin que ello afecte al régimen de concurrencia competitiva.
Así mismo, dado que el Convenio suscrito con fecha 14 de septiembre para el ejercicio 2009 entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) incluye entre las áreas de actuación Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia-programa de apoyo público, se procede a incluir la misma entre las actuaciones objeto de subvención, desarrollándose las características y condiciones para su concesión en un nuevo apartado G), que se incorpora en el Anexo I Actuaciones subvencionables por el presente Decreto.
Por otra parte, se ha incluido la posibilidad de poder cofinanciar las ayudas a conceder en alguna de las áreas de actuación con los fondos que para el mismo fin establezcan las Diputaciones Provinciales en sus planes de inversiones, mediante la suscripción de los correspondientes convenios de cooperación.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 20 de noviembre de 2009,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Decreto 263/2008 , de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la promoción de las energías renovables en Extremadura.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El objeto del presente Decreto es regular las bases para la concesión de ayudas para la promoción y aprovechamiento de las energías renovables, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Se añade un nuevo punto G) en el apartado 2 del artículo 1:
G) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia.
Aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.
Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
Artículo 8. Procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de este tipo de subvenciones se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12, pudiéndose recabar cuantos informes sean precisos para su correcta resolución. Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el crédito consignado en la convocatoria para cada medida, fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 13 de este Decreto, elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, trasladándolo al órgano instructor del procedimiento, el cual redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.
4. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y evaluadas por la Comisión de Valoración, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.
Se entenderá que el solicitante desiste de la petición de la ayuda, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución de desistimiento, en caso de falta de remisión de la aceptación dentro del plazo señalado.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
8. Una vez aceptadas las propuestas de resolución se procederá a dictar resolución en los términos que se expresan en el artículo 16.
Cuatro. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en fomento de las energías renovables, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para resolver sobre la solicitud presentada.
2. El titular de la Dirección General con competencias en fomento de las energías renovables, a la vista del expediente administrativo y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución.
3. Aceptadas las propuestas de resolución conforme a lo indicado en el artículo 8 se procederá a la concesión y notificación de la subvención mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de energía, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la resolución de concesión de la ayuda se indicarán las condiciones a cumplir por los beneficiarios y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención, además de las establecidas en el presente Decreto.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de energía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cinco. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:
Artículo 17. Liquidación y pago de la subvención.
1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán una vez se haya ejecutado completamente la instalación subvencionada.
2. El beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención otorgada a la Dirección General competente en el plazo establecido en la resolución de concesión, que nunca podrá ser superior a un año en virtud de lo establecido en el artículo 14.
3. Para poder tener derecho al cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, aportando justificación documental de la inversión efectuada mediante:
- Factura(s) desglosada(s) emitida(s) por los proveedores. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Documentación justificativa legal del cobro por parte del proveedor de las facturas correspondientes a las instalaciones subvencionadas. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Los aplazamientos de pagos no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades financieras, o pagarés bancarios por importe equivalente a la factura, y siempre que el aplazamiento no exceda de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de realización de la inversión subvencionada.
Solo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros, para ello, se presentará factura definitiva de fecha posterior a la presentación de la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el recibí o pagado con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor - Certificación de ejecución de las instalaciones objeto de la subvención emitida por técnico competente o instalador autorizado que incluya relación de sus componentes y características técnicas de los mismos, según modelo que figure en la correspondiente Orden de convocatoria.
- Un mínimo de tres fotografías de la instalación ejecutada.
- Documento acreditativo del cumplimiento del deber de publicidad previsto en el Decreto 50/2001 , de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
- Documento, si procede, de inscripción o registro de la instalación eléctrica subvencionada en el Organismo competente, de acuerdo con la normativa técnica y de seguridad industrial que le sea de aplicación.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Autorización, en su caso, a la Dirección General competente en materia de fomento de energías renovables para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda Regional, de no haberlo realizado junto a la solicitud.
4. En todo caso habrá que quedar acreditado por el beneficiario el cumplimiento de las prescripciones previstas por los Reglamentos de Seguridad Industrial que resulten de aplicación por los medios previstos en los mismos.
5. Si la solicitud de liquidación no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, o no se aporten aquellos otros documentos que la Dirección General competente considere oportuno solicitar, se requerirá al solicitante, por una sola vez, para que en el plazo de diez días subsane los errores advertidos o acompañen los documentos preceptivos o solicitados. El incumplimiento de este deber podrá constituir pérdida del derecho a la subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La declaración del cumplimiento de las condiciones se efectuará por el Director General competente, previa las oportunas comprobaciones, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio competente en materia de fomento de energías renovables.
7. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.
Seis. La disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera.
Siete. Se añade una disposición adicional segunda:
Disposición adicional segunda. Convenios de cooperación.
Las ayudas a que se refiere el presente Decreto podrán coordinarse con las que, para programas de fomento de las energías renovables en algunas de las actuaciones objeto de subvención que figuran en el apartado 2 del artículo 1, establezcan las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz en sus planes de inversiones, con los límites establecidos en el artículo 6 sobre incompatibilidades del presente Decreto, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios de cooperación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ocho. Se modifica el Anexo I, añadiendo un nuevo apartado G):
ANEXO I ACTUACIONES SUBVENCIONABLES G) EQUIPOS DE APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA EXISTENTE EN EL SUBSUELO.
GEOTERMIA.
G.1. Instalaciones de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.
Los tipos de aplicación pueden ser climatización de edificios (calor y/o frío), producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas y generación térmica para procesos industriales.
G.2. Ámbito de aplicación.
- Aprovechamiento de la energía térmica para redes de distrito.
- Aprovechamiento de la energía térmica para climatización, utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto en instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.
G.3. Cuantía máxima de la subvención:
Hasta un 30% del coste de referencia.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:
- Para instalaciones de circuito abierto: 500 /kW.
- Para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal: 1.100 /kW.
- Para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos: 1.400 /kW.
- Para instalaciones de redes de distrito geotérmicas: 1.500 /kW.
En el caso de instalaciones híbridas, geotermia + biomasa térmica, geotermia + solar térmica, que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de geotermia podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles.
Se considerará que una instalación de geotermia está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.
G.4. Se considerarán costes subvencionables los siguientes:
- Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
- Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).
- Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.
- Sistema de distribución: bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías, así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.
- Sistemas eléctricos de control y monitorización.
- Ingeniería y dirección de obra, así como la obra civil asociada, excavaciones, cimentaciones, zanjas, etc..
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.