ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA LA XXIII EDICIÓN DEL CONCURSO PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN SUS DOS MODALIDADES, PREMIO JOAQUÍN GUICHOT Y PREMIO ANTONIO DOMÍNGUEZ ORTIZ, EN CENTROS DOCENTES DE ANDALUCÍA, CON EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS, CORRESPONDIENTE AL CURSO 2009/2010.
La investigación y la innovación son elementos esenciales en la mejora de la calidad de la enseñanza. La investigación, por un lado, permite avanzar en el conocimiento y la comprensión de los procesos educativos y en la construcción de conocimiento educativo; y la innovación, por otro, supone la introducción de cambios y nuevas formas de proceder del profesorado en su práctica docente en los centros.
Con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas, la Consejería de Educación convoca anualmente el Concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa, en sus dos modalidades, premio Joaquín Guichot y premio Antonio Domínguez Ortiz, cuyas bases reguladoras han sido establecidas por Orden de 2 de abril de 2008 (BOJA núm. 81, de 23 de abril).
En sus sucesivas ediciones, el Concurso para el fomento de la investigación y de la innovación educativa se ha consolidado como una importante referencia y un instrumento eficaz de fomento y de reconocimiento de la formación y actualización permanentes del profesorado y de su labor investigadora e innovadora en el ámbito del sistema educativo andaluz.
En consecuencia, y de acuerdo con las bases de la citada Orden de 2 de abril de 2008,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Efectuar la convocatoria de la XXIII Edición del Concurso para el fomento de la innovación y la investigación educativa en sus dos modalidades, premio Joaquín Guichot y premio Antonio Domínguez Ortiz, correspondiente al curso 2009/2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de abril de 2008 (BOJA núm. 81, de 23 de abril), con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación y/o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas.
Segundo. Personas beneficiarias.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias, de forma individual o en equipo, el profesorado que preste sus servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria, debiéndose nombrar una persona representante única del equipo.
Tercero. Dotación económica.
La concesión de estos premios implica la percepción por parte del profesorado beneficiario de una dotación económica que tiene la consideración de subvención en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de estos premios asciende para esta convocatoria a un total de 21.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.489.00.54C para el ejercicio 2010.
Cuarto. Características de los trabajos.
1. Los trabajos que se presenten deberán ser originales e inéditos y no haber sido premiados en otro concurso, pero serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos por el profesorado para el desarrollo de las investigaciones e innovaciones presentadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Los trabajos podrán presentarse sobre cualquier tipo de soporte, escrito, audiovisual, digital o multimedia, e incluir ilustraciones y material informático o multimedia. En caso de incluir o consistir en aplicaciones informáticas, éstas deberán presentarse preferentemente bajo licencia de software libre y ser aptas para su ejecución bajo sistema operativo Guadalinex (http://www.guadalinex.org).
Quinto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 2 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso. Dicho modelo se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Educación en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion, estando asimismo a disposición de las personas interesadas en la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.
2. La solicitud, suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del trabajo presentado, se acompañará de la documentación que se indica en el artículo 7.2 de la citada Orden de 2 de abril de 2008, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de equipos de profesorado, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de un representante del equipo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo.
4. Los trabajos se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla), sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, debiéndose tener en cuenta en este caso que, de acuerdo con la Disposición Final Primera del Decreto 183/2003 , de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), todas las referencias que se hacen a la Consejería de Gobernación en el citado Decreto 204/1995 se entenderán referidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Jurado.
1. Para la valoración de los trabajos presentados se constituirá un Jurado presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, siendo el resto de sus miembros personas de reconocido prestigio del mundo de la educación, la investigación y la cultura, designadas por ella. En la composición del Jurado se incluirán docentes que desarrollen o coordinen proyectos de innovación o investigación educativa. La Secretaría del Jurado recaerá sobre un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de innovación educativa.
2. En el proceso de valoración de los trabajos presentados, el Jurado, cuando así lo estime oportuno, podrá requerir el informe de personas expertas.
3. Según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Jurado deberá tener una composición con representación equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados, al menos, en un 40% de las personas que integren el jurado.
Séptimo. Proceso de valoración y selección.
1. El Jurado realizará un estudio y valoración de los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y selección:
a) Carácter innovador, por cuanto sus contenidos y planteamientos supongan un avance en el conocimiento y comprensión de los procesos educativos o por introducir cambios novedosos para la mejora de la práctica educativa en los centros.
b) Relevancia e interés, por atender a cuestiones o problemas educativos de importancia y de actualidad, con posibilidades de extrapolación o aplicación a otros centros o ámbitos del sistema educativo andaluz.
c) Calidad técnica del trabajo, por la consistencia y coherencia de sus objetivos, la metodología y los resultados y, en el caso de investigaciones, por su rigor científico.
d) Presentación, organización y calidad del trabajo presentado, y viabilidad de su publicación y difusión entre los centros educativos de Andalucía.
2. Los criterios de selección recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:
a) Los criterios a) b) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.
b) Los criterios c) y d) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.
3. Para salvaguardar el anonimato del profesorado participante el Jurado, para sus valoraciones y deliberaciones, tendrá a su disposición los trabajos presentados pero no sus solicitudes ni los documentos acreditativos de la personalidad de los participantes, cuya identificación será incorporada al fallo del Jurado por la persona que ejerza las funciones de secretaría una vez concluidas las votaciones.
Octavo. Fallo del Jurado.
1. El Jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo con los títulos de los trabajos seleccionados en cada modalidad y los méritos que en ellos concurren para hacerlos acreedores a los premios, especificando además la cuantía de la dotación económica propuesta en función del presupuesto disponible.
2. El Jurado podrá conceder en cada modalidad el número de premios que estime conveniente, siendo el fallo inapelable.
3. El Jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus modalidades, si considera que ninguno de los trabajos presentados reúne los méritos suficientes.
Noveno. Requisitos para la concesión de los premios.
1. A la vista del fallo del Jurado, la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa requerirá a cada una de las personas propuestas como beneficiarias de los premios para que, en el plazo de diez días, manifiesten su aceptación o renuncia y presenten los datos de sus cuentas bancarias para el pago del premio mediante transferencia. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado impedirá la percepción del premio.
2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario.
Décimo. Resolución y recursos.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de los requisitos expuestos en el artículo 12.1 de la citada Orden de 2 de abril de 2008, y previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, dictará la correspondiente resolución por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, elevando a definitivo y haciendo público el contenido del fallo. La resolución especificará los títulos de los trabajos premiados en cada modalidad, los méritos que en ellos concurren y la cuantía de la dotación económica concedida, así como la composición del Jurado. En el caso de equipos de profesorado, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión hará constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro del equipo, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
2. La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería. En caso de no dictarse resolución de concesión dentro del plazo indicado, se entenderá que quedan desiertos los premios de esta convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
3. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que la haya dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécimo. Forma de pago y justificación.
1. El pago del importe de los premios se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la Resolución de concesión.
2. La justificación del premio se efectuará con anterioridad al cobro de su dotación económica, y consistirá en la entrega del trabajo presentado y en la cesión por sus autores y autoras de los derechos de publicación.
3. El importe de los premios está sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Duodécimo. Publicación y difusión de los trabajos premiados.
1. La Consejería competente en materia de educación difundirá a través de los medios que estime convenientes los trabajos premiados en cada convocatoria.
2. La Consejería competente en materia de educación se reservará el derecho de publicación de los mismos durante un periodo máximo de 24 meses desde la resolución definitiva de concesión del premio.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.