ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE TRANSICIÓN ENTRE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PICCAC Y SEFCAN.
Con motivo de la entrada en funcionamiento del Sistema de Información para la Gestión Económico Financiera de Canarias (SEFCAN) y cierre del Sistema de Información Económico-Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) a partir del 1 de enero de 2010, se precisa establecer un conjunto de procedimientos y pautas que ofrezcan garantías de éxito al proceso de transición entre ambos sistemas.
Dicho proceso afecta a numerosas áreas por lo que es necesario establecer determinadas actuaciones para que el cambio se lleve a cabo con las menores incidencias posibles. Los módulos afectados son gastos, ingresos, tesorería, habilitaciones de pagos y la contabilidad extrapresupuestaria. Por ello, los usuarios del sistema con responsabilidad en la gestión y contabilización de estas áreas deberán atenerse de manera estricta al cumplimiento de la presente Orden.
Así, en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Dirección General de Tributos,
DISPONGO:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a los entes con presupuesto limitativo a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, a excepción del Servicio Canario de la Salud y de la Entidad Radiotelevisión Canaria.
Artículo 2.- Plazo de ejecución de las fases contables de ingresos, gastos y modificaciones de crédito.
1. Los plazos que se establecen como límites para la ejecución de las diferentes fases contables del presupuesto de Gastos son los que se determinan, según lo dispuesto en la Ley 11/2006 , de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 37.b), el 31 de diciembre para la fase contable "D" de compromiso o disposición y el 15 de enero para la fase contable "O" de reconocimiento de la obligación. Estos plazos son de aplicación para todas las agrupaciones contables, corriente, futuros y tramitación anticipada y para cualquier signo del documento contable, positivo o negativo.
2. Todos los documentos contables contabilizados después del 31 de diciembre de 2009 con cargo al presupuesto 2009 que contengan la fase de reconocimiento de la obligación no podrán ser devueltos una vez se produzca la entrada de los mismos en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y estén en disposición de ser pagados.
3. Los documentos contables de reconocimiento de derechos deberán tener entrada en la Intervención Delegada del Tesoro y Política Financiera, hasta el 31 de enero de 2010, excepto los procedentes de la formalización de las pólizas de crédito, que a los efectos del cumplimiento de la Orden de 26 de diciembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad relativa a las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán que presentarse en la citada Intervención para su contabilización antes del 31 de diciembre de 2009.
4. Los documentos contables "RC-301", "MC-200", "MC- 210", "MC-230", "MC-231" y "MC-240" pueden tener entrada en la Dirección General de Planificación y Presupuesto hasta el 10 de diciembre de 2009, excepto los que correspondan a gastos de personal.
Se autoriza a la Directora General de Planificación y Presupuesto a exceptuar lo establecido en el párrafo anterior, previa solicitud del titular del departamento interesado.
Artículo 3.- Expedientes de gastos plurianuales y de tramitación anticipada.
Aquellos expedientes de gastos con origen en el ejercicio 2009 o anteriores, de carácter plurianual o tramitados anticipadamente y que estén contabilizados en fase de compromiso se traspasarán de forma manual al ejercicio 2010 de tal forma que el Centro Gestor capturará los documentos contables en el SEFCAN indicando además, en un campo habilitado al efecto, el número de expediente PICCAC que le dio origen.
Artículo 4.- Provisiones de fondos de las habilitaciones.
Como consecuencia de la entrada en vigor del SEFCAN todas las habilitaciones de pago registrarán sus operaciones a partir del 1 de enero de 2010 en el nuevo aplicativo. Para ello se procederá con la debida antelación, a la justificación de todas las cantidades asignadas en las modalidades de pago de anticipo de caja fija, libramientos a justificar y depósitos. Una vez que todas las bolsas de cada habilitación se encuentren correctamente justificadas y las cuentas corrientes conciliadas se procederá al reintegro de su saldo al Tesoro en el módulo SIHABIL mediante transferencia automatizada que emitirá dicho módulo.
A los efectos de posibilitar que las cuentas corrientes bancarias continúen siendo las mismas en el SEFCAN, los plazos y condiciones de la justificación serán los siguientes:
1.- Libramientos a justificar. Los pagos con cargo a libramientos a justificar se podrán realizar hasta el 10 de diciembre de 2009. La fecha límite para justificar se corresponde con el día siguiente, 11 de diciembre de 2009. En esa fecha deberán estar presentadas las cuentas justificativas correspondientes ante las Intervenciones Delegadas respectivas. A tales efectos no se podrán conceder nuevos libramientos a justificar con fecha posterior al 30 de noviembre de 2009.
2.- Anticipos de caja fija. Los pagos con cargo a anticipos de caja fija se podrán realizar hasta el 10 de diciembre de 2009. La fecha límite para justificar se corresponde con el día siguiente, 11 de diciembre de 2009. En esa fecha deberán estar presentadas las cuentas justificativas correspondientes ante las Intervenciones Delegadas respectivas junto con el ADO de reposición. Las Intervenciones Delegadas priorizarán especialmente la contabilización de la reposición con objeto de facilitar el proceso de cierre de las habilitaciones. De igual forma los responsables de las habilitaciones deberán prestar especial atención a la ejecución de su presupuesto con objeto de que no se produzcan insuficiencias de crédito que imposibiliten la reposición del último anticipo de caja fija.
Aquellos pagos que sea necesario materializar con posterioridad al 10 de diciembre de 2009 por cuantía inferior a 300 euros, se podrán realizar mediante documento contable presupuestario.
A los efectos de que la conciliación bancaria esté saldada a dicha fecha se deberá prestar especial atención a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente Orden.
Con posterioridad a la justificación de los libramientos a justificar de las habilitaciones y reposición del anticipo de caja fija se procederá a la cancelación de las bolsas de las habilitaciones y al reintegro automatizado de los fondos de las mismas.
En ningún caso se realizará dicho reintegro mediante la expedición de cheque o a través de su ingreso en la caja ubicada en los edificios de la Administración Tributaria Canaria.
Será condición necesaria para la realización de nuevas provisiones de fondos a las habilitaciones en el SEFCAN, que se hayan realizado las justificaciones y el reintegro automático en los términos establecidos en esta Orden. De igual manera sólo se autorizará el alta en el SEFCAN de las cuentas corrientes de las habilitaciones cuyos saldos contables y reales sean iguales a cero.
Artículo 5.- Gestión, contabilización y pago extrapresupuestario de los descuentos en nómina.
Los mandamientos de pago extrapresupuestarios (PMP) correspondientes a los descuentos en nóminas deberán tener entrada en la Intervención Delegada del Tesoro y Política Financiera hasta el 17 de diciembre de 2009 como fecha límite. Dichos documentos deberán figurar contabilizados como fecha límite el 28 de diciembre de 2009, a los efectos de que la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de sus Organismos Autónomos tengan pagadas, el día 29 del mismo mes, todas las propuestas de los mandamientos de pagos que generan dichas operaciones, incluidas las operaciones en formalización de Seguridad Social y retenciones por IRPF.
Artículo 6.- Pagos y operaciones extrapresupuestarias.
1. Embargos y compensaciones de deudas.
A partir del 15 de diciembre de 2009 se dejarán de realizar los procesos de asignación, captura y validación de las compensaciones y embargos, incluyendo las compensaciones con las deudas de contraído previo. La aplicación de dichas operaciones, las remesas que se generan entre los Entes y cualquier incidencia pendiente a esa fecha, deberán estar aplicadas en el PICCAC antes del 24 de diciembre de 2009. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de sus Organismos Autónomos deberán pagar antes del día 30 del mismo mes todas las propuestas de los mandamientos de pagos que generen dichas operaciones, así como sus correspondientes ingresos.
No podrán quedar pendientes de pago a 31 de diciembre de 2009, mandamientos de pago (PMP) correspondientes a operaciones con descuentos por embargos o compensaciones.
2. Devoluciones automáticas de ingresos de contraído previo con forma de pago cheque.
No podrán quedar pendientes de validar en el sistema PICCAC a 29 de diciembre de 2009 los mandamientos de pago extrapresupuestarios (PMP) correspondientes a devoluciones de ingresos generadas de forma automática desde la aplicación de contraído previo, con forma de pago cheque, debiéndose anular dichas propuestas antes del 29 de diciembre de 2009 y reponer la operación simultáneamente en el asiento del contraído previo correspondiente.
3. Validación y/o anulación de mandamientos de pago extrapresupuestarios.
Las Unidades Administrativas que realizan capturas precontables de mandamientos de pagos extrapresupuestarios (PMP) en el PICCAC, tendrán que remitir a la Dirección Generar del Tesoro y Política Financiera, antes del 15 de diciembre de 2009, todos los documentos PMP, con toda la documentación, incluida la Propuesta de Resolución, que han sido capturados en dicho sistema, en los ejercicios anteriores al 2009 y que a fecha de la presente Orden, figuran pendientes de validar en el PICCAC. Así mismo, dichas Unidades tendrán que depurar y en su caso anular todos aquellos documentos que no se remitan en la fecha indicada al citado Centro Directivo.
Los documentos PMP capturados en el ejercicio corriente, deberán tener entrada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, junto con toda la documentación completa, antes del 24 de diciembre de 2009. Por parte de las correspondientes unidades administrativas se procederá a la anulación de aquellos documentos que no se remitan en la fecha indicada a la citada Dirección General.
La Intervención General procederá a la anulación de todos los documentos PMP que no estén validados en el PICCAC el 30 de diciembre de 2009.
Artículo 7.- Conciliaciones bancarias.
Respecto a la realización de las conciliaciones de los saldos bancarios de las cuentas corrientes operativas de los entes sujetos al ámbito de aplicación de esta Orden, a fecha 31 de diciembre de 2009, y con la finalidad de que los saldos contables de las mismas coincidan con los saldos reales bancarios, a los efectos del traslado de saldos de dichas cuentas al sistema SEFCAN, se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones:
1. Validación y pago de operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias por parte de las Intervenciones Insulares y la Intervención Delegada del Tesoro y Política Financiera.
A los efectos de evitar que al 31 de diciembre de 2009 queden partidas pendientes de conciliación, los documentos contables por los que se pretenda materializar cualquier operación extrapresupuestaria o presupuestaria, deberán tener entrada en las Intervenciones Insulares o en la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera con fecha límite el 28 de diciembre de 2009.
2. Pagos en circulación. Materialización del pago y cheques.
Con el fin de evitar operaciones de pagos en circulación, es decir, pendientes de cargo por la entidad financiera se atenderá a lo siguiente:
- La fecha límite para la materialización de cualquier pago será el 29 de diciembre de 2009. Por ello se deberá, en su caso, anticipar el señalamiento, provisional y definitivo.
- La fecha límite para realizar cualquier pago mediante cheque será el 15 de diciembre de 2009. La captura precontable de la forma de pago cheque en el módulo SIHABIL tendrá como fecha límite el 25 de noviembre de 2009.
3. Ingresos al final del ejercicio, ajustes y rectificaciones bancarias.
Todos los entes deberán realizar, antes del 12 de enero de 2010, la captura precontable de aquellos documentos que modifiquen el saldo contable de las cuentas corrientes correspondientes a los ingresos que se produzcan con fecha de operación, 31 de diciembre de 2009.
La misma operativa se aplicará a cualquier operación realizada por las entidades financieras que respondan a ajustes y correcciones que tengan la misma fecha de operación.
Con esa finalidad se autoriza la contabilización de dichas operaciones en el concepto 321017 "Operaciones pendientes de determinar", o bien, a realizar las operaciones de formalización derivadas de movimientos bancarios en las cuentas corrientes producidas el 31 de diciembre de 2009.
4. Saldos contables y reales de las cuentas corrientes operativas del Tesoro.
Todos los Entes del PICCAC llevarán a cabo las actuaciones necesarias, antes del 12 de enero de 2010, con el fin de que en el momento de la migración al SEFCAN de los saldos de las cuentas corrientes operativas procedentes del PICCAC, dichos saldos estén conciliados y sin partidas pendientes. Por tanto, antes de esa fecha, los responsables de los servicios de Tesorería de todos los Entes deberán elaborar y emitir en el PICCAC (módulo de conciliaciones), la "conciliación definitiva saldada" a 31 de diciembre de 2009 de las correspondientes cuentas corrientes operativas, debiendo figurar las mismas sin partidas pendientes de conciliar.
Los saldos a 31 de diciembre de 2009 de las cuentas ficticias "cheques pendientes de arquear" y "efectivo pendiente de arquear" deberán figurar en el estado de situación de fondos a cero.
Artículo 8.- Traspaso de fianzas en metálico.
Entre el 1 de enero y el 10 de enero de 2010 inclusive, los Organismos Autónomos traspasarán a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias los fondos correspondientes a las fianzas metálicas que figuren como constituidas en la respectiva Caja de Depósitos de cada Organismo por descuentos en pagos. Dicha transferencia de fondos se hará efectiva en la específica cuenta corriente que se habilitará para dichos fondos y que les será comunicada por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 9.- Horario de las cajas de la Administración Tributaria Canaria.
Excepcionalmente, el día 31 de diciembre de 2009 las cajas de la Administración Tributaria Canaria, incluidas las de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Comarcales en lo que hace referencia al ejercicio de la función administrativa de recaudación regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de abril de 2007, permanecerán cerradas.
Asimismo, el horario de las cajas mencionadas en el párrafo anterior, el día 30 de diciembre de 2009 será de 9,00 a 12,00 horas.
Se faculta a la Dirección General de Tributos a realizar las actuaciones necesarias para posibilitar el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.