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  • EDICIÓN DE 19/11/2009
 
 

Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica

19/11/2009
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Decreto 208/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 208/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 143/2002, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana fue creada mediante el Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, con el objetivo de coordinar las actuaciones sectoriales de las distintas consellerias de la administración de la Generalitat cuyas competencias están relacionadas con este ámbito, dando de este modo la respuesta satisfactoria que exigía la sociedad valenciana.

La Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana se creó como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Bienestar Social.

El Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, fue modificado por el Decreto 202/2003, de 3 de octubre, y, posteriormente, por el Decreto 1/2008, de 11 de enero, todos ellos del Consell.

El Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, ha determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y, asimismo, asigna las competencias que corresponde a cada una de ellas.

Por el Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, se ajusta la estructura básica directiva de la administración de la Generalitat a las prescripciones establecidas en el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat.

Por su parte, el Decreto 206/2009, de 13 de noviembre, del Consell, aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, disponiendo en el artículo 1 que le corresponde ejercer, entre otras, las competencias en materia de justicia, y contribuir a la prevención y erradicación de la violencia, con especial atención a la ejercida sobre la mujer.

En ese sentido, el artículo 11 del Decreto 206/2009, de 13 de noviembre, del Consell, y la Orden de 28 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, modificada por la Orden de 30 de junio de 2008, asignan a la Dirección General de Justicia y Menor, de la Secretaría Autonómica de Justicia, el ejercicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat en materia de violencia de género y, en concreto, los recursos dirigidos a la prevención, atención y erradicación de la violencia en todos los ámbitos.

Por todo ello, y a fin de adecuar la composición de la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana a la nueva organización del Consell y adaptar su denominación a la de Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 18 y 25 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas y de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de noviembre de 2009, DECRETO

Artículo único. Modificación del decreto

Se modifica el Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana, en los siguientes artículos:

1. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Creación

Se crea la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, con las funciones y la composición que se establecen en el presente decreto.”

2. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Funciones

Para llevar a efecto una adecuada coordinación de las acciones del Consell en materia de violencia de género, la Comisión Interdepartamental tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer directrices de coordinación de las distintas actuaciones sectoriales del Consell relacionadas con la violencia de género.

2. Impulso, seguimiento y evaluación del Plan de Medidas del Consell para Combatir la Violencia que se ejerce sobre las mujeres.

3. Estudio y propuesta de nuevas medidas a adoptar por el Consell, en su respectivo ámbito de competencias, sobre asistencia a las víctimas de violencia de género.

4. Establecer las directrices de colaboración de la actuación del Consell con respecto a las que desarrollen las restantes Administraciones Públicas en esta materia.

5. Instar al Consell para que proponga a la administración del Estado aquellas medidas de competencia de ésta que incidan favorablemente en la situación de las mujeres víctimas de violencia de género.

6. Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia.”

3. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Composición

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidencia: quien ostente la titularidad de la vicepresidencia tercera del Consell, que podrá delegar en la persona que ostente la titularidad de la vicepresidencia primera de la Comisión, y en su defecto, en la persona de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre su composición.

2. Vicepresidencia primera: quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de justicia y administraciones públicas 3. Vicepresidencia segunda: quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de bienestar social.

4. Vocales:

a) Quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de economía, hacienda y empleo.

b) Quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de educación.

c) Quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de cultura y deporte.

d) Quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de sanidad.

e) Quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de solidaridad y ciudadanía.

f) Quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de gobernación.

Formarán parte de la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que ostenten la titularidad de la dirección general competente en materia de justicia y menor y de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad.

5. Secretaría: quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica competente en materia de justicia, que actuará con voz pero sin voto.

6. La Comisión contará con una secretaría administrativa: sus funciones serán desempeñadas por la unidad de nivel administrativo que tenga asignadas las competencias en materia de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Denominación de la Comisión

A la entrada en vigor de este decreto la Comisión cambiará su denominación por la de Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

1. Quedan derogados el Decreto 1/2008, de 11 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 202/2003, de 3 de octubre, del Consell.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona que ostente la titularidad de la Conselleria con competencias en materia de justicia y administraciones públicas para que dicte las disposiciones que precise el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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