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  • EDICIÓN DE 13/11/2009
 
 

Programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras

13/11/2009
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Resolución de 6 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2010 las ayudas a los programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 12 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2010 LAS AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE MEJORA Y CONSERVACIÓN GENÉTICA DE RAZAS GANADERAS PURAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante la Orden de 15 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas para el apoyo a los programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 1.1 que la norma tiene como finalidad establecer las normas reguladoras de las ayudas para fomentar la participación de las asociaciones de criadores en los programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en Andalucía.

Tal como dispone el artículo 8.2 de la Orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía, en la aplicación presupuestaria que se determine en la convocatoria correspondiente.

Atendiendo al artículo 10.1 de la citada Orden, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010 y, en virtud de las competencias que tengo conferidas,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2010 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 15 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas para el apoyo a los programas de mejora y conservación genética de razas ganaderas puras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 15 de julio de 2008.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en los Anexos I y II de la referida Orden de 15 de julio de 2008.

Cuarto. Tramitación y resolución de las solicitudes.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera tramitará las solicitudes así como será la encargada de realizar los controles sobre el terreno que considere oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Orden.

Asimismo, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá sobre las solicitudes que se reciban, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la citada Orden.

En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de otras Administraciones Públicas con fondos propios, el importe y porcentaje de estos.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 de la referida Orden de 15 de julio de 2008, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las de ayudas será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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