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Reglamento del Departamento de Economía Aplicada I

11/11/2009
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Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Economía Aplicada I (BOPV de 10 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA I.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 1 de octubre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Economía Aplicada I contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Economía Aplicada I de la UPV/EHU.

Segundo. Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA I DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

PREÁMBULO

El presente Reglamento se adopta siguiendo las directrices del Reglamento Marco de los Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), aprobado por su Consejo de Gobierno el 21 de julio de 2005 y publicado en el BOPV el 26 de octubre del mismo año, en desarrollo de los vigentes Estatutos de la UPV/EHU.

CAPÍTULO I

FINES, FUNCIONES Y SEDE

Artículo 1. Fines.

1. El Departamento de Economía Aplicada I de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea es el órgano encargado de coordinar e impartir las enseñanzas del área de conocimiento Economía Aplicada que tiene asignadas en diversos centros docentes y titulaciones, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y la organización de los centros, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado adscrito.

2. Como departamento propio, se integra de forma plena en la estructura y organización de la UPV/EHU, por lo que su funcionamiento y acuerdos respetarán lo previsto en los Estatutos de la Universidad, en el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU y en la demás normativa que les sea de aplicación.

Artículo 2. Funciones.

Las funciones del Departamento son:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes de primer y segundo ciclo que tiene asignadas por la universidad, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

b) Impulsar y apoyar la investigación en economía aplicada.

c) Cooperar con otros departamentos, institutos de investigación o centros universitarios, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico o humanístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros departamentos, institutos o centros docentes.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado.

g) Desarrollar y ejecutar su Planificación anual.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar, dentro de sus competencias, en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten al área de conocimiento Economía Aplicada.

Artículo 3. Sede.

1. La sede administrativa del Departamento de Economía Aplicada I está en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UPV/EHU en Bilbao, ubicada en el n.º 83 de la Avenida del Lehendakari Agirre.

2. En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo del Departamento de un nuevo Director o Directora serán motivo suficiente para autorizar cambios de sede departamental.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO Y ESTRUCTURA

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. El Departamento de Economía Aplicada I se rige por el presente Reglamento, elaborado por su Consejo de Departamento respetando lo dispuesto en el Reglamento Marco de los Departamentos, en los Estatutos de la UPV/EHU y en la demás normativa aplicable.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de este Reglamento, una vez tramitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU, así como la de su eventual reforma.

3. La estructura y funcionamiento del Departamento se adecuarán a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las secciones departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre ellas y los miembros que las integran.

Artículo 5. Miembros del Departamento.

1. Son miembros del Departamento de Economía Aplicada I el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, así como los y las becarios y becarias, estudiantes de tercer ciclo y representantes del alumnado de primer y segundo ciclo.

2. El personal docente e investigador del departamento se integrará en el área de conocimiento Economía Aplicada, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación.

3. En ningún caso se autorizará un cambio de adscripción que implique dejar sin cobertura el encargo docente del Departamento.

4. A los efectos del presente artículo la referencia a becarios y becarias no incluye a quienes disfrutan de las becas de colaboración previstas en el artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 6. Secciones Departamentales.

1. El Departamento de Economía Aplicada I cuenta con dos secciones departamentales:

a) La Sección Departamental del Campus de Bizkaia, a la que pertenece el profesorado del Departamento de Economía Aplicada I adscrito a centros de ese Campus, que tiene su sede en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

b) La Sección Departamental del Campus de Gipuzkoa, a la que pertenece el profesorado del Departamento de Economía Aplicada I adscrito a centros de ese Campus, cuya sede está en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia.

2. Para crear secciones departamentales se debe contar con al menos seis profesores o profesoras, cuatro a tiempo completo. Y, al igual que para suprimirlas, se requiere la reforma del Reglamento.

3. Cada Sección Departamental elegirá, de entre sus miembros pertenecientes al personal docente e investigador, a su Coordinadora o Coordinador de Sección.

4. Ningún profesor o profesora puede pertenecer a más de una Sección Departamental. El profesorado se incorporará a aquella que corresponda o integre al Centro de su adscripción.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO,

REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN I

DEFINICIÓN

Artículo 7. Órganos de gobierno, representación y administración.

1. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

2. Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento el Consejo de Departamento, la Comisión Permanente y los Consejos de Sección.

3. Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento la Directora o el Director, el Secretario Académico o la Secretaria Académica y los Coordinadores o las Coordinadoras de Sección.

SECCIÓN II

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 8. Composición del Consejo de Departamento.

1. El Consejo del Departamento está formado por el Director o la Directora, la Secretaria Académica o el Secretario Académico, todo el profesorado, los doctores y las doctoras, y el personal de administración y servicios adscrito al Departamento, así como tres estudiantes, cada cual en representación del alumnado del primer, segundo y tercer ciclo respectivamente.

2. El o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual en la reunión que la Dirección del Departamento convocará en el primer trimestre del curso académico a un o una representante de cada Consejo de Estudiantes de los diversos Centros en los que el Departamento imparte docencia, tal y como establece el artículo 58 del Reglamento Marco del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

3. La representación del alumnado de tercer ciclo se renovará anualmente entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento, de acuerdo con el censo elaborado por el correspondiente servicio de la UPV/EHU, así como a las personas que disfruten de becas de investigación adscritas al Departamento.

Artículo 9. Funciones del Consejo de Departamento.

1. Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o la Directora del Departamento.

b) Aprobar el Informe Económico anual, la Memoria Docente e Investigadora del Departamento y su Plan de Actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

e) Ratificar o modificar los acuerdos de la Comisión Permanente relativos a las funciones recogidas en las letras a) y f) del artículo 12.3 de este Reglamento.

f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

Artículo 10. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo está formada por el Director o la Directora, el Secretario o la Secretaria, los Coordinadores o las Coordinadoras de las Secciones Departamentales, nueve representantes del profesorado (no teniendo en cuenta a efectos de este cómputo a los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales), un o una representante del alumnado, los becarios y las becarias y un o una representante del personal de administración y servicios.

2. La representación de cada colectivo será elegida de entre los miembros del Consejo de Departamento, respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General y en su caso en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

3. A los efectos del presente artículo la referencia a las becarias y los becarios no incluye a las personas que disfruten de becas de colaboración.

4. La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador será de cuatro años.

Artículo 11. Elección de la Comisión Permanente.

1. Para la renovación de la representación en la Comisión Permanente del personal docente e investigador, el Consejo de Departamento designará una Comisión Electoral compuesta por su director o directora, el secretario académico o la secretaria académica, y tres vocales en representación del profesorado, del personal de administración y servicios, y del alumnado respectivamente. Esta comisión organizará el proceso de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electoral General de la UPV/EHU y en el presente Reglamento, según el calendario establecido por el Consejo de Departamento, resolviendo en primera instancia las posibles impugnaciones y proclamando sus resultados.

2. La Comisión Electoral cerrará el censo a fecha de la convocatoria de elecciones y procederá a su publicación, concediendo dos días lectivos para la presentación de impugnaciones. A continuación se abrirá un plazo, como mínimo de diez días, para la presentación de candidaturas, seguido de otro de tres días para presentar impugnaciones. La votación se celebrará cinco días hábiles más tarde, una vez resueltas por la Comisión Electoral las posibles impugnaciones, en el plazo máximo de dos días, y proclamadas las correspondientes candidaturas. Estas serán colectivas, cerradas y ordenadas, debiendo contener un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en el sector correspondiente, con un mínimo de dos candidatos/as.

3. La votación se realizará en cada sección departamental, para lo cual cada coordinador/a habilitará una urna en un lugar accesible desde las 10 hasta las 13 horas y desde las 15 hasta las 17 horas de la jornada electoral, cuya custodia corresponderá a dos miembros del departamento previamente designados/as mediante sorteo por la Comisión Electoral. Una vez efectuado el recuento por dichas personas, los resultados de cada mesa electoral se comunicarán inmediatamente por correo electrónico a la secretaría del departamento, donde la Comisión Electoral procederá a su proclamación provisional. No obstante, también deberá realizar un acta en papel que se remitirá por correo interno a la secretaría del departamento.

4. También se podrá votar anticipadamente durante los tres días siguientes a la proclamación definitiva de candidaturas por parte de la Comisión Electoral. Para ello, quien así lo desee depositará en la Secretaría del Departamento, o entregará a una de las personas responsables de la mesa electoral de su sección, un sobre cerrado y firmado en la solapa en cuyo interior introducirá una fotocopia de su DNI y otro sobre con la papeleta elegida.

5. Transcurridos tres días desde la proclamación provisional, una vez recibidas las actas de cada sección y resuelto las posibles impugnaciones, la Comisión Electoral procederá a proclamar los resultados definitivos, que quedarán reflejados en su correspondiente acta.

6. En caso de no concurrir ningún candidato o candidata en la primera convocatoria, se procederá a convocar una segunda transcurridos diez días hábiles.

Artículo 12. Funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente ejercerá por delegación aquellas funciones del Consejo que establezca el Reglamento y las que ocasionalmente le delegue aquél. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Marco de los Departamentos, la delegación en ningún caso podrá afectar a las funciones recogidas en las letras a), b) y c) del artículo 9.1 del presente Reglamento, ni a la aprobación del Reglamento del Departamento o a aquellas a las que los Estatutos o la legislación universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegables del Consejo.

2. La Comisión Permanente aplicará el principio de “no discriminación” y velará por el principio de “igualdad de oportunidades” de todos los / las miembros del Departamento.

3. Son funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Departamento:

a) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones.

b) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

c) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento afectado.

d) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador. Al respecto, impulsará iniciativas docentes e investigadoras abiertas a la participación de todos los miembros del Departamento, de manera a fortalecer la participación y posibilitar el desarrollo de sus potencialidades.

f) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

g) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

h) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

j) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

k) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

l) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

m) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

n) Dictar las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

3. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Marco de los Departamentos, los acuerdos relativos a las funciones recogidas en las letras a) y f) de este artículo serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.

4. Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

Artículo 13. Composición de los Consejos de Sección.

1. Son miembros de cada Consejo de Sección todo el personal docente o investigador de la respectiva sección, el personal de administración y servicios correspondientes y un o una representante del alumnado de alguno de los Centros pertenecientes a la sección.

2. El o la representante del alumnado será designada por el Consejo de Estudiantes del Centro o Centros pertenecientes a la respectiva sección, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

Artículo 14. Funciones de los Consejos de Sección.

1. En las Secciones Departamentales su Consejo ostenta la máxima representación de sus miembros en el Centro o Campus respectivo.

2. Son funciones del Consejo de Sección:

a) Elegir de entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora, que lo preside y asume su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

b) Proponer a la Comisión Permanente del Consejo la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección.

c) Informar con carácter previo al Consejo del Departamento o a su Comisión Permanente en cuantas materias afecten directamente a la Sección.

d) Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.

e) Aprobar la memoria anual de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

f) Gestionar el presupuesto de la Sección.

g) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

3. El Consejo de Sección designará, con carácter general o para cada sesión, un Secretario o una Secretaria que levantará acta de las sesiones y acuerdos. Estos se comunicarán puntualmente a la dirección del departamento.

Artículo 15. Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante en cualquiera de los órganos colegiados es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido o elegida.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, o a cinco alternas, del órgano correspondiente.

SECCIÓN III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 16. Clases y periodicidad de las sesiones.

1. Las sesiones podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias.

2. El Consejo de Departamento celebrará dos reuniones ordinarias anuales y la Comisión Permanente, al menos, dos sesiones por semestre.

3. Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4. Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 17. Realización de la convocatoria.

1. Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de sus sesiones. Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de las profesoras y profesores doctores del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2. La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión. En ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3. En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por al menos un 10% de sus miembros mediante escrito registrado en la Secretaría del Departamento hasta el mediodía de la víspera de la convocatoria. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

4. La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros por correo electrónico. A tal efecto, las coordinadoras o los coordinadores de sección colocarán una copia impresa de la convocatoria en el tablón de anuncios de sus respectivas sedes, así como en los que el departamento eventualmente tenga en otros centros pertenecientes a la sección.

Artículo 18. Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1. La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2. Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 19. Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1. Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados u obligadas por el Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2. Las y los miembros de los órganos colegiados tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Para ello deberán dirigir su petición por escrito a la Secretaría Administrativa del Departamento con, al menos, una semana de antelación, especificando con la mayor precisión posible el alcance de su solicitud.

Artículo 20. Constitución del órgano colegiado.

1. El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y media hora después, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2. El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 21. Desarrollo de la sesión.

1. Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2. Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3. La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4. La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 22. Votación.

1. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento del Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente.

2. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

3. La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

4. Quienes se abstengan y quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

5. Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 23. Del acta de la sesión.

1. La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

2. El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3. En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4. Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5. Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6. Una vez aprobadas, las actas se publicarán en el tablón de anuncios interno del departamento y se remitirán por correo electrónico a cada miembro del departamento, archivándose en la Secretaría del Departamento, donde quedarán a disposición de las y los miembros del Departamento para su consulta, salvaguardando la intimidad de las personas.

Artículo 24. Publicidad de los acuerdos.

1. La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2. Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados deben hacerse públicos en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. A tal efecto, el mismo día en que dichos acuerdos se comuniquen a sus miembros por correo electrónico, las Coordinadoras o los Coordinadores de Sección colocarán una copia impresa de la convocatoria en el tablón de anuncios de sus respectivas sedes, así como en los que el Departamento eventualmente tenga en otros centros pertenecientes a la Sección.

Artículo 25. Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1. Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2. Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Contra los acuerdos de los órganos colegiados del Departamento es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4. Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

SECCIÓN IV

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 26. Disposición general.

1. Son órganos unipersonales del Departamento el Director o Directora y el Secretario o Secretaria, así como los Coordinadores o Coordinadoras de Sección.

2. Para el desempeño de los cargos de Dirección, Secretaría Académica del Departamento y Coordinación de Sección se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

Artículo 27. Del Director o Directora del Departamento.

1. El Director o Directora es elegido o elegida por el Consejo del Departamento, de entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad y nombrado o nombrada por el Rector o Rectora.

2. En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por la o el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

3. El mandato será de cuatro años, pero no podrá permanecer más de dos períodos de gobierno (8 años) consecutivos en el ejercicio del cargo.

4. El Director o Directora cesa en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, dimisión, dejar de pertenecer al Departamento, por extinción de su mandato o por la aprobación en el Consejo de Departamento de una moción de censura. Cuando ello resulte posible, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora.

5. La moción de censura contra el Director o Directora del Departamento habrá de presentarse por escrito motivado en la Secretaría del departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y debe incluir el nombre de un candidato o candidata a ocupar el cargo. Una vez presentada la moción y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará al Consejo de Departamento en le plazo de 72 horas, debiendo celebrarse dicho Consejo en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate comenzará con la defensa de la moción de censura realizada por un miembro del Consejo de Departamento, interviniendo a continuación el candidato a Director o la candidata a Directora. Tras la réplica del censurado o censurada, se abrirán turnos a favor y en contra entre los y las miembros del Consejo que soliciten la palabra. La moción de censura quedará aprobada si obtiene más votos a favor que en contra, y en ese caso el Director o Directora deberá presentar inmediatamente su dimisión, quedando como Director o Directora quien hubiera presentado su candidatura en la moción de censura.

Artículo 28. Exención de las obligaciones docentes del Director o Directora.

1. El Director o Directora puede ser eximido o eximida por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2. Finalizado su mandato, tiene derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que haya permanecido en el cargo durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 29. Funciones de la Dirección del Departamento.

1. Corresponden a la Dirección del Departamento las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo de Departamento y su Comisión Permanente.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento, por la Comisión Permanente y por los Consejos de Sección.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con las y los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2. Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 30. Del Secretario o Secretaria del Departamento.

1. El Rector o Rectora nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2. Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

3. Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4. El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

Artículo 31. Del Coordinador o Coordinadora de Sección.

1. El Coordinador o Coordinadora de Sección es un miembro del personal docente e investigador elegido por el Consejo de Sección. En el supuesto de inexistencia de Coordinador o Coordinadora, la Dirección convocará con urgencia al Consejo de Sección para proceder a su elección. El procedimiento de elección será igual al previsto en el artículo 27 de este Reglamento para el director o directora del departamento.

2. El mandato será de cuatro años. Cesa en sus funciones por fallecimiento, incapacidad legal, dimisión, dejar de pertenecer al Departamento, por extinción de su mandato o por la aprobación en el Consejo de Sección de una moción de censura. En este último caso, el procedimiento será igual al previsto en el artículo 27.5 de este Reglamento para el director o directora del departamento. Cuando ello resulte posible, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora.

3. El Coordinador o Coordinadora de Sección ostenta la representación de su Consejo ante el Consejo de Departamento, asumiendo las siguientes funciones:

a) Hacer llegar a los órganos de gobierno del Departamento los planes de docencia o investigación y la memoria de necesidades de su Sección, así como los acuerdos, peticiones o sugerencias del Consejo.

b) Elaborar el Orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección, custodiar sus actas y elevar a los órganos del Departamento sus acuerdos.

c) Colaborar con la Dirección del Departamento en la garantía de la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte de la Sección y de sus miembros, coordinando el desarrollo de la docencia o de la investigación de la Sección y formulando en su caso las correspondientes propuestas.

d) Elaborar la Memoria anual de las actividades de la Sección para su integración en la Memoria del Departamento.

4. El Coordinador o Coordinadora de Sección representará, por delegación del Director o Directora, al Departamento ante el o los Centros pertenecientes a su Sección departamental.

5. El Coordinador o la Coordinadora de la Sección del Campus de Gipuzkoa ostentará la representación del Departamento ante la Junta de Campus de Guipúzcoa.

CAPÍTULO IV

DE LA DOCENCIA

Artículo 32. Principios generales.

1. El Consejo de Departamento organiza la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, a partir de las propuestas que presenten las respectivas Secciones. La organización de la docencia se realiza en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

2. En los centros en que el Departamento imparta docencia, pero no sean sede de una Sección Departamental, el Consejo de Departamento designará a un profesor o una profesora como representante para facilitar las relaciones con la dirección. Este o esta representante actuará en coordinación con el Coordinador o la Coordinadora de su Sección.

3. El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual tendrá en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

4. El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

5. El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por centro, área de conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

6. En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

Artículo 33. Cómputos de dedicación.

1. El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2. La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

3. El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

Artículo 34. Criterios generales de asignación.

1. El Departamento asignará a las profesoras y profesores tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines.

2. En principio la docencia se asignará a cada profesor o profesora en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino de la profesora o del profesor. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director o Directora del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por la Comisión Permanente.

3. En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado o interesada, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 35. Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1. Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Consejo de Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Capítulo.

2. El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3. A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios o funcionarias de carrera y las contratadas o contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor o Profesora Plena.

Profesora o Profesor Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesora o Profesor Agregado.

Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaboradora y Profesora o Profesor Asociado.

Profesor o Profesora Adjunta.

Ayudante.

c) El profesorado doctor, salvo en diplomaturas e ingenierías técnicas.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

4. En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

5. Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

6. Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora, se procederá siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Artículo 36. Publicidad y recursos.

1. Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, Vínculo a legislación 59.5.b) Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

2. El encargo docente individual será notificado a las personas interesadas, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa de la interesada a recibirla.

3. Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 37. Tutorías.

1. El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

2. Con independencia de que un o una docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

Artículo 38. Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, el Departamento procederá a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerá tutorías específicas en función de sus necesidades.

CAPÍTULO V

DE LA INVESTIGACIÓN,

DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 39. Objetivos.

Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros departamentos, universidades y centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

Artículo 40. Planes plurianuales de investigación.

1. El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar, entre otros, a los departamentos y a sus grupos de investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 41. Memoria de las actividades de investigación.

1. Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2. La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la memoria anual del Departamento.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Y ADMINISTRATIVO

Artículo 42. Autonomía.

El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el Presupuesto General de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 43. Presupuesto.

1. El Presupuesto global del Departamento será distribuido por el Consejo y gestionado por la Dirección.

2. El Presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3. De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Director o Directora presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del Presupuesto del Departamento.

Artículo 44. Gestión económicoadministrativa.

1. La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2. Las Secciones Departamentales dispondrán de una parte proporcional del Presupuesto del Departamento para sufragar tanto sus gastos corrientes como de material inventariable. Dejando a salvo las partidas de uso común y general, la participación de cada sección en las partidas correspondientes se repartirá proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de cada partida conforme a los Presupuestos Generales de la Universidad.

Artículo 45. Contratación de personal.

1. A solicitud de grupos de investigación o para satisfacer otras necesidades concretas, el Consejo de Departamento, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, podrá aprobar la contratación o admisión temporal de personal.

2. En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

CAPÍTULO VII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 46. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Director o Directora o a un colectivo que represente al menos al 20% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de quienes la propongan.

2. En el supuesto de propuesta colectiva, el Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

3. La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación, conforme al Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU y cualesquiera otras normas aplicables.

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