DECRETO-LEY 2/2009, DE 5 DE NOVIEMBRE, PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA CONCESIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE CASTILLA Y LEÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1.8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran íntegramente por su territorio, así como sobre los centros de transporte en el ámbito de esta Comunidad.
Por su parte, el artículo 76.12.º del Estatuto dispone que también le corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva sobre el transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
II
La actual situación de grave contracción de la actividad económica y el empleo, con importantes implicaciones desde el punto de vista social, está teniendo una especial incidencia en el sector del transporte de viajeros en Castilla y León, poniendo en peligro la prestación y la competitividad de los servicios de transporte regulares interurbanos permanentes de uso general de viajeros por carretera, que tienen una relevancia social de primer orden. Esta relevancia resulta, entre otras razones, de la necesidad de vertebrar el amplio territorio de la Comunidad Autónoma, caracterizada además por una baja densidad de población y una amplia dispersión geográfica de la misma, lo que requiere de una amplia oferta de medios de transporte que faciliten la comunicación entre los numerosos y alejados núcleos de población.
Sólo disponiendo de un sistema de transporte eficiente y competitivo se puede garantizar la movilidad de los ciudadanos a lo largo de nuestro territorio. Ello representa el fundamento de la libertad personal de aquellos y la condición inexcusable para garantizar del desarrollo económico y social al que legítimamente aspiran. Este desarrollo ha pasado siempre por el presupuesto de disponer de un sistema de transporte eficiente y competitivo; mucho más ahora, en el contexto de una economía cada vez más universalizada, que, como queda dicho, atraviesa una gravísima crisis y que exige por ello, la adopción de un inmediato conjunto de medidas que permitan la adecuación de los servicios a las nuevas circunstancias de movilidad, que ayude a superar las dificultades de financiación de las empresas y que les permita adaptarse para garantizar su futuro, el empleo en el sector y la prestación de los servicios en unas condiciones de precio y calidad adecuadas.
III
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Junta de Castilla y León la posibilidad de dictar normas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad. En este caso, tal necesidad resulta de la grave situación de la actividad económica y del empleo por la que se atraviesa en estos momentos y que puede calificarse como de coyuntura económica problemática o que exige una rápida respuesta como así ha reconocido el Tribunal Constitucional en muchos de los pronunciamientos favorables que ha efectuado con ocasión de declarar la constitucionalidad de decretos leyes y en los que este Tribunal ha apreciado la existencia de coyunturas económicas problemáticas.
Todo lo anterior hace necesaria una rápida reacción legislativa que posibilite una adecuación de la situación de las empresas a las circunstancias del mercado a través de la puesta en marcha de diversas medidas urgentes para garantizar la estabilidad del sistema concesional de transportes terrestres de Castilla y León, que se concretan fundamentalmente en la convalidación de las vigentes concesiones por otras que incorporen las oportunas modificaciones, ampliaciones y mejoras en las condiciones de prestación del servicio, con vigencia hasta el 2 de diciembre del año 2019.
Esta ampliación del plazo concesional resulta necesaria para afrontar un momento especialmente difícil para el sector, en la medida que facilitará la continuidad de cientos de puestos de trabajo, posibilitará a las empresas concesionarias la oportunidad de ir adoptando medidas tendentes a fortalecerse para abordar con más garantías el mantenimiento de la prestación del servicio con la calidad necesaria; y permitirá a la Administración acometer la reorganización de todo el sistema autonómico de concesiones de transporte, evitando que los efectos de la crisis económica mermen la cantidad y la calidad de los servicios o imposibiliten a determinados usuarios su disfrute en un marco tarifario razonable.
Por otra parte, es preciso adoptar medidas que garanticen servicios de transporte de viajeros seguros y eficaces y al mínimo coste, y completar y extender a toda la Comunidad los servicios rurales de Transporte a la Demanda, teniendo especialmente en cuenta los factores sociales y la necesidad de ofrecer determinadas condiciones tarifarias a ciertas categorías de viajeros. Dichas medidas constituyen, por otra parte, una necesidad para permitir que el sector del transporte de viajeros castellano y leonés acometa de forma ordenada y eficiente los retos que plantean el nuevo marco normativo europeo, constituido por el Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre, y la nueva definición del Mapa de Ordenación de los Transportes de Castilla y León que está siendo elaborado en la actualidad.
En definitiva, los motivos y necesidades que hacen excepcional y urgente la puesta en marcha de estas medidas son los siguientes:
a) La superación de la crisis económica a la que nos enfrentamos va a necesitar un sistema de transportes eficiente, que beneficie a la economía real y que tenga el mínimo coste posible para los presupuestos públicos.
b) La intensificación de la colaboración público-privada, una de cuyas más tradicionales, contrastadas y eficientes expresiones es, precisamente, el sistema concesional. Mediante este sistema, la Administración mantiene sus competencias regulatorias y de control de una actividad de evidente interés público, mientras es el sector privado el que hace las inversiones y gestiona los servicios. Se logra de esta forma la utilidad pública perseguida sin comprometer el gasto que, de otra forma, sería necesario acometer; y además, se convierte al concesionario, no sólo en el prestador de un servicio público, sino también en un colaborador de los fines de interés público de la Administración. y en beneficio de los ciudadanos.
c) La necesidad de garantizar la igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios de transporte, con especial atención a las personas con movilidad reducida y a los habitantes que residen en zonas de baja densidad de población o más aisladas dentro del ámbito geográfico de Castilla y León. En este sentido, el Transporte a la Demanda ha mostrado ser, en particular, una herramienta básica y muy eficaz para dar respuesta a las necesidades de movilidad de los habitantes de pequeños núcleos de ámbito rural.
d) La adecuación de las concesiones a las necesidades del momento presente, reestructurando y robusteciendo los elementos de calidad de un servicio público altamente demandado y valorado por los usuarios, asegurando, al mismo tiempo, el equilibrio económico de las concesiones, cuya viabilidad la crisis económica está erosionando seriamente, y que la Administración está obligada a garantizar.
e) Hacer frente al riesgo de desaparición de concesiones de carácter rural y consecuentemente, abandono de los servicios a los núcleos de estos ámbitos.
f) Por último, la Comunidad de Castilla y León necesita desarrollar y extender a toda la Región, el modelo de Transporte a la Demanda en el menor tiempo posible, a fin de emprender la reestructuración del Mapa concesional y abordar los procesos de concurrencia pública de las concesiones resultantes, con la mayor eficacia y garantía de éxito.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de noviembre de 2009
DISPONE
Artículo 1.- Objeto.
Las actuales concesiones de servicios de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad de Castilla y León podrán ser convalidadas hasta el día 2 de diciembre de 2019, por otras que incorporen las nuevas condiciones establecidas en el presente Decreto-Ley. Para ello, los concesionarios titulares de las mismas, deberán aceptar expresamente las obligaciones que se concretan en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Obligaciones de los concesionarios.
1.- Obligaciones a cumplir por los concesionarios:
a) Prestación por cuenta del concesionario de nuevos servicios regulares de uso general, preferentemente de transporte a la demanda, que se incorporarán a la concesión convalidada, y cuya cuantificación económica se concreta a través de lo establecido en el artículo siguiente.
b) Tener adaptado un 20% de la flota a las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en el segundo apartado del Anexo IV.2 del Real Decreto 1544/2007 , de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, con un mínimo de un vehículo.
Esta obligación debe ser cumplida antes de los 6 meses del vencimiento del plazo de la concesión que se pretende convalidar, y mantener su cumplimiento hasta la finalización de la concesión convalidada.
c) Los vehículos adscritos a la concesión no superarán la antigüedad de 16 años.
Esta obligación debe ser cumplida antes de los 6 meses del vencimiento del plazo de la concesión que se pretende convalidar, y mantener su cumplimiento hasta la finalización de la concesión convalidada.
d) El concesionario deberá implantar a su costa, cuando le sea requerido por la Consejería competente por razón de la materia, la imagen corporativa que al efecto se le indique.
2.- En aquellas concesiones en las que no sea posible cumplir la obligación establecida en la letra a) del apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 3.
3.- Los concesionarios, podrán proponer cualquier otra mejora en la prestación de los actuales servicios de su concesión.
4.- Durante la vigencia de la concesión convalidada, los concesionarios podrán proponer medidas de flexibilización de las condiciones de prestación del servicio de transporte, que ajusten la oferta a las necesidades de la demanda real.
Artículo 3.- Cuantificación de los servicios de transporte de viajeros.
1.- La Consejería competente en materia de transportes al comunicar las obligaciones específicas de cada concesión que deban ser aceptadas fijará el importe anual que deberá compensar en nuevos servicios y expediciones conforme al siguiente criterio:
Convalidada la concesión, la valoración económica correspondiente a los servicios anuales que como máximo estará obligado a prestar el concesionario, se cuantificará multiplicando el coste ponderado de cada expedición por el conjunto anual de expediciones autorizadas a fecha 30 de junio de 2009.
El coste ponderado de cada expedición, en atención al carácter deficitario de la mayoría de las concesiones, se valorará de forma inversamente proporcional a la subvención que por expedición le corresponda referida al ejercicio 2009 conforme a la tabla recogida en el anexo, siendo la máxima subvención por expedición de 79,33 euros.
De la multiplicación de este coste por el número de expediciones anuales por concesionario, resultará un importe anual mediante el cual se calculará la compensación total correspondiente al periodo de convalidación de cada concesión, esto es, desde su fecha de vencimiento hasta el 2 de diciembre de 2019. Dicha compensación total será el resultado de multiplicar el importe anual por las anualidades completas para el periodo de convalidación más la parte proporcional correspondiente a los periodos inferiores a un año.
Este importe global para el periodo de convalidación deberá ser compensado, mediante la prestación de nuevos servicios, prorrateado en 10 anualidades entre los años 2010 y 2019, ambos inclusive.
2.- Si el concesionario no pudiera prestar los nuevos servicios así valorados, bien por no afectar éstos a las localidades cuyos tráficos tiene asignada la concesión, o por circunstancia sobrevenida que impidiera su prestación, le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional de este Decreto-Ley de forma que las convocatorias anuales de subvenciones dirigidas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera tendrán en consideración dicha valoración para reducir en proporción la subvención que pudiera corresponderle.
3.- No obstante si no se estuviera en ninguno de los supuestos indicados en los números anteriores o si el resultado de la valoración de los nuevos servicios fuera insuficiente para compensar la convalidación de la concesión, la Consejería competente en materia de transportes, respetando el equilibrio económico financiero, propondrá al concesionario otras medidas relacionadas con las obligaciones establecidas por el artículo 2 que, aceptadas por éste, producirán el efecto consiguiente de la convalidación de la concesión.
Artículo 4.- Comunicación y aceptación de las obligaciones.
1.- La Consejería competente en materia de transportes remitirá a cada concesionario las obligaciones específicas a cumplir para cada concesión conforme a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
2.- El concesionario formulará ante dicha Consejería la aceptación expresa de estas obligaciones hasta el 2 diciembre del presente año.
3.- Dicha aceptación supondrá la convalidación automática de la concesión hasta el 2 de diciembre de 2019.
4.- Las concesiones cuyos titulares no hubieran presentado en tiempo y forma la aceptación, se extinguirán en el plazo previsto en las mismas.
Artículo 5.- Resolución de la concesión convalidada.
Si el concesionario incumpliera alguna de las obligaciones aceptadas, se le requerirá para que las cumpla, advirtiéndole de que en caso contrario se resolverá el contrato de gestión de servicios públicos de la concesión convalidada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Convocatorias anuales de subvenciones.
Durante la vigencia de las concesiones convalidadas, las convocatorias anuales de subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, preverán que las subvenciones que se otorguen en su aplicación tendrán en consideración si los concesionarios prestan o no nuevos servicios, a los efectos de reducir proporcionalmente, en su caso, la subvención que pudiera corresponderles.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
La Consejería de Fomento dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto-Ley.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
Omitido.