El Real Decreto 1638/2009 crea el nuevo marco organizativo y de funcionamiento de la Biblioteca Nacional de España.
Define la Biblioteca Nacional de España como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría que forma parte del Sistema Español de Bibliotecas de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007 , 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.
La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REAL DECRETO 1638/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA.
La Biblioteca Nacional fue concebida desde su creación como el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental de España, responsable de la identificación, preservación, conservación, gestión y difusión del patrimonio bibliográfico y documental español, en cualquier tipo de soporte.
El transcurso del tiempo puso de manifiesto la necesidad de dotar a la Biblioteca Nacional de mayor agilidad administrativa y de adecuar su estructura a una organización más moderna que contribuyera a prestar mejor servicio como centro investigador. De aquí que la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en su artículo 97 determinara su transformación en organismo autónomo de carácter administrativo, señalando en el apartado 4 del mismo precepto que el Gobierno, mediante real decreto, procediera a la aprobación del correspondiente estatuto.
El vigente Estatuto de la Biblioteca Nacional fue aprobado por el Real Decreto 1581/1991 , de 31 de octubre y con posterioridad a esta fecha ha experimentado diferentes modificaciones, la última de las cuales fue realizada por el Real Decreto 1514/2005, de 16 de diciembre.
La Biblioteca Nacional ha experimentado una evolución acorde con la demanda creciente de servicios por parte de los ciudadanos, potenciándose su papel como proveedora de servicios y recursos de información especializados. De este modo, la Biblioteca Nacional ha reforzado su oferta y su orientación al público, a través de una renovación de los servicios al usuario, realizando exposiciones y actividades culturales y didácticas, y asegurando el más amplio acceso a todos sus fondos, incluyendo los contenidos digitales en línea. Igualmente, se ha convertido en un centro de referencia fundamental para la cultura hispánica, por medio de su participación en proyectos de innovación y desarrollo nacional e internacional y por su contribución a la difusión y conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental español.
La gestión del cambio al que se refiere el párrafo anterior y las exigencias que plantea el cumplimiento de los objetivos del Plan de Modernización de las Instituciones Culturales de la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007, comporta la modificación del Estatuto de la Biblioteca Nacional. A este respecto y por razones de seguridad y técnica jurídicas se ha considerado más conveniente la elaboración de un nuevo Estatuto que consolide todas las modificaciones que hasta la fecha actual ha experimentado el Real Decreto 1581/1991 , de 31 de octubre, por el que se aprueba el mismo.
Los cambios que se introducen afectan en primer lugar a la denominación de la Biblioteca Nacional cuya presencia creciente en foros y organizaciones internacionales, donde concurre con bibliotecas nacionales de otros países, aconseja añadir en su denominación la expresión de España, para una mejor identificación.
En segundo lugar, se incorporan nuevos miembros al Real Patronato, garantizando con ello la representación de las comunidades autónomas y de las universidades entre sus miembros natos, a través y respectivamente, del vicepresidente segundo de la Conferencia sectorial de Cultura y del presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades españolas. Como novedad se introduce el conocimiento por parte del Real Patronato de los criterios para el nombramiento del Director General de la Biblioteca Nacional de España que le sean sometidos para su consideración por el Ministro de Cultura.
Asimismo, el cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados, se recogen las nuevas funciones que la Biblioteca Nacional viene desempeñando en los ámbitos de las relaciones institucionales e internacionales y de acción y difusión cultural.
En consecuencia, con el presente real decreto se pretende crear el nuevo marco organizativo y de funcionamiento que permita a la Biblioteca Nacional de España, como organismo autónomo, cumplir sus funciones de forma eficaz.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Cultura, a propuesta conjunta de la Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Biblioteca Nacional de España, cuyo texto se inserta a continuación, como anexo.
Disposición adicional única. Cambio de denominación del Organismo Autónomo Biblioteca Nacional.
El organismo autónomo Biblioteca Nacional pasa a denominarse Biblioteca Nacional de España.
Todas las referencias de la legislación vigente a la Biblioteca Nacional, se entenderán hechas a la Biblioteca Nacional de España.
Disposición transitoria única. Depósito Legal.
Hasta tanto no se apruebe la nueva ley reguladora del Depósito Legal, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 10/2007 , de 22 de junio, de la Lectura, del Libro, y de las Bibliotecas, se autoriza a la Biblioteca Nacional de España a disponer del tercer ejemplar recibido por Depósito Legal, para fines de cooperación bibliotecaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo establecido en el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 1581/1991 , de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Estatuto de la Biblioteca Nacional de España
Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
1. La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría y forma parte del Sistema Español de Bibliotecas de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007 , 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.
2. La Biblioteca Nacional de España tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 16/1985 , de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la Ley 6/1997 , de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos, en la Ley 10/2007 , de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, en la legislación vigente sobre bibliotecas de titularidad estatal y en este Estatuto.
Artículo 2. Fines y funciones.
Corresponden a la Biblioteca Nacional de España los siguientes fines y funciones:
a) Reunir, catalogar y conservar los fondos bibliográficos impresos, manuscritos y no librarios de carácter unitario y periódico, recogidos en cualquier tipo de soporte, producidos en cualquier lengua española o en otro idioma, al servicio de la investigación, la cultura y la información, y difundir el conocimiento de dichos fondos.
b) Organizar y planificar la preservación y conservación digital del patrimonio bibliográfico y documental cuya custodia le está encomendada, incluyendo el publicado en redes electrónicas, en beneficio de futuras generaciones.
c) Fomentar la investigación, fundamentalmente en el área de humanidades, mediante la consulta, estudio, préstamo y reproducción de materiales que constituyen su fondo bibliográfico y documental.
d) La alta inspección y el seguimiento del depósito legal con el fin de elaborar y difundir la información sobre la producción bibliográfica española, a partir de las entradas derivadas del depósito legal.
e) Prestar los servicios de asesoramiento y estudio que la Administración General del Estado le encomiende en el campo de la biblioteconomía y bibliografía, así como en el de conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico.
f) Desarrollar programas de investigación y de cooperación con otras bibliotecas nacionales, regionales y extranjeras y demás entidades culturales, científicas y empresariales que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.
g) Realizar la Bibliografía Española a partir de los registros bibliográficos de los documentos publicados en España y que ingresan en la Biblioteca Nacional de España de acuerdo con las disposiciones vigentes de Depósito Legal.
h) Promover programas internacionales de cooperación interbibliotecaria y tomar parte activa en proyectos europeos e internacionales de interés para la Biblioteca Nacional de España tal como la Biblioteca Digital Europea, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.
i) Actuar como centro español de ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas), sin perjuicio de las competencias que asuman en esta materia las Comunidades Autónomas.
j) Cualquier otra función que en el marco de actuación propio de la Biblioteca Nacional de España se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
Artículo 3. Órganos rectores y consultivos.
1. Los órganos rectores de la Biblioteca Nacional de España son los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Director General de la Biblioteca Nacional de España.
2. Los órganos consultivos son:
a) El Real Patronato
b) El Consejo de Dirección.
Artículo 4. El Presidente.
1. El Presidente de la Biblioteca Nacional de España es el Ministro de Cultura.
2. Corresponde al Presidente:
a) La alta dirección del organismo.
b) La aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del organismo.
c) El control de eficacia de la gestión del organismo.
d) Elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento del Director General de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.
Artículo 5. El Director General de la Biblioteca Nacional de España.
1. Al frente del organismo existirá un Director, con categoría de Director General, que será nombrado y separado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura, previa consulta al Real Patronato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Director General será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en este caso, en el área de bibliotecas y gestión cultural en la forma establecida en la Ley.
2. Corresponde al Director General de la Biblioteca Nacional de España:
a) Dirigir la gestión del organismo, adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines y objetivos señalados por el Real Patronato.
b) Ostentar, con carácter general, la representación oficial del organismo.
c) Coordinar, impulsar e inspeccionar las actividades de las unidades de la Biblioteca Nacional de España.
d) Contratar en nombre del organismo, disponer los gastos y ordenar los pagos.
e) Aprobar las cuentas anuales del Organismo así como rendir las mismas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
f) Elaborar y presentar a informe del Real Patronato el anteproyecto de presupuesto de la Biblioteca Nacional de España, el plan estratégico plurianual y el plan anual de objetivos del organismo.
g) Elevar a aprobación del Presidente de la Biblioteca Nacional de España las propuestas de:
1.° El plan estratégico plurianual y sus revisiones anuales.
2.º El anteproyecto de presupuesto y el plan anual de objetivos y actuaciones que lo sustenta.
3.° La memoria de actividades.
h) Difundir, impulsar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Real Patronato.
i) Adoptar las medidas necesarias para la protección del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España, sin perjuicio de lo preceptuado en la legislación sobre el patrimonio histórico español.
j) Velar por el cumplimiento del reglamento y normas de utilización de los servicios de la Biblioteca Nacional de España y de los acuerdos adoptados por el Real Patronato.
k) Impulsar y formalizar los acuerdos de cooperación con bibliotecas y organizaciones bibliotecarias nacionales y extranjeras que afecten a la Biblioteca Nacional de España.
l) Disponer la distribución interna de los medios materiales y personales en el marco legal vigente.
m) Tomar las decisiones precisas para la ejecución de los planes y la adopción de medidas correctoras de posibles desviaciones.
n) La organización de congresos, seminarios y reuniones profesionales en materia de competencia de la Biblioteca Nacional de España.
o) La preparación, tramitación y seguimiento de tratados, convenios y programas de cooperación nacional e internacional en materias de competencia de la Biblioteca Nacional de España.
p) Las relaciones con las organizaciones internacionales en las que participa la Biblioteca Nacional de España y la coordinación de los grupos de trabajo que participan en proyectos internacionales.
q) Las relaciones institucionales y protocolarias en materias de competencia de la Biblioteca Nacional de España.
r) La elaboración de las disposiciones reguladoras del funcionamiento interno de la Biblioteca y la prestación de servicios, así como la elaboración de propuestas normativas que afecten al ámbito competencial de la Biblioteca.
s) El diseño, ejecución y coordinación de la cualquier actividad cultural desarrollada en la Biblioteca Nacional de España, fundamentalmente aquellas cuyo objetivo sea la difusión del patrimonio bibliográfico español.
t) El diseño y realización de un plan editorial que sirva para dar a conocer la riqueza de las colecciones depositadas en la Biblioteca, el funcionamiento de sus servicios, las actividades culturales así como cualquier otro tipo de publicación que contribuya a los fines propios de la Biblioteca Nacional de España.
u) La dirección del Museo de la Biblioteca y la planificación de las actividades que se realizan, con el objetivo de fomentar la función pedagógica y cultural de la Biblioteca.
v) La planificación, gestión y realización de las exposiciones que se celebran en la Biblioteca Nacional de España.
w) La tramitación y gestión de las solicitudes de préstamos temporales de obras custodiadas en la Biblioteca Nacional de España, realizadas por otras instituciones.
x) La puesta en marcha de proyectos encaminados a fomentar la función pedagógica y de difusión cultural de la Biblioteca Nacional de España.
y) Asumir cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a los restantes órganos rectores y consultivos de la Biblioteca Nacional de España y correspondan, de acuerdo con la normativa vigente, a los directores de organismos autónomos y resulten necesarias para el normal funcionamiento de la Biblioteca Nacional de España.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será sustituido, por este orden, por el Director Técnico o por el Gerente.
4. El Director General de la Biblioteca Nacional de España podrá delegar funciones de su competencia en los titulares de la Dirección Técnica y Gerencia a las que se hace referencia en el artículo 10, de acuerdo con la legislación vigente.
5. Los actos y resoluciones del Director General, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 6. El Real Patronato.
1. El Real Patronato es el superior órgano colegiado de la Biblioteca Nacional de España.
2. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de honor de SS.MM. los Reyes, está integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Nombrado por el Ministro de Cultura entre personalidades de especial relevancia cultural y científica.
b) Vicepresidente primero: El Ministro de Cultura.
c) Vicepresidente segundo: Elegido por el Pleno del Real Patronato de entre los vocales y que sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando éste no asista a las sesiones.
d) Vocales natos:
1.° El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.
2.° El Secretario de Estado de Investigación, del Ministerio de Ciencia e Innovación.
3.° El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación.
4.º El Secretario de Estado para la Función Pública, del Ministerio de la Presidencia
5° El Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación
6.° El Subsecretario del Ministerio de Cultura
7.° El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura.
8.° El Director del Instituto Cervantes.
9.° El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
10.° El Director General de la Biblioteca Nacional de España.
11.° El Director de la Real Academia Española.
12.° El Presidente-Director de la Real Academia de la Lengua Vasca (Euskalzaindia).
13.° El Presidente del Instituto de Estudios Catalanes (Instituí dEstudis Catalans).
14.° El Presidente de la Real Academia Gallega (Real Academia Galega).
15.° El Presidente de la Academia Valenciana de la Lengua (Academia Valenciana de la Llengua).
16.° El Presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas.
17.º El Vicepresidente segundo de la Conferencia Sectorial de Cultura.
18.° El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC).
e) Vocales por designación: Hasta 30 vocales podrán ser designados por el Ministro de Cultura entre personalidades de relevante prestigio o competencia en el ámbito de la cultura, la economía y la sociedad.
Los vocales por designación desempeñarán sus funciones por un período de tres años, de carácter renovable.
En la designación de los miembros de los órganos colegiados contemplados en el presente Estatuto se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
3. El Real Patronato designará, a propuesta del Director General de la Biblioteca Nacional de España, un secretario con voz, pero sin voto, de entre los funcionarios del organismo.
4. Son funciones del Presidente del Real Patronato:
a) Promover todos los cometidos del Real Patronato.
b) Ostentar la alta representación del Real Patronato
c) Prestar su apoyo al Director General del organismo para el desarrollo de los planes y programas.
d) Convocar las reuniones del Real Patronato, fijando su orden del día.
e) Asegurar la regularidad de las deliberaciones.
Artículo 7. Funcionamiento del Real Patronato.
El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente:
a) El Pleno está integrado por la totalidad de sus miembros.
b) La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente del Real Patronato, el Vicepresidente Segundo, el titular de la Subsecretaría de Cultura, el titular de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, el titular de la Dirección General de la Biblioteca Nacional de España y hasta cinco vocales designados por el Pleno.
2. Corresponde al Pleno del Real Patronato el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional a la Dirección General.
Son funciones del Pleno:
a) Proponer las directrices generales de actuación de la Biblioteca Nacional de España y promover el cumplimiento de las funciones que le están asignadas.
b) Informar el plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuesto del organismo.
c) Conocer e informar los planes y/o programas de adquisiciones, preservación y conservación, y plan general de publicaciones.
d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional de España, formulando las correspondientes propuestas.
e) Informar sobre las cuestiones que en el ámbito de su competencia sometan a su consideración el Presidente o el Director General de la Biblioteca Nacional de España.
f) Proponer fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
g) Conocer los criterios para el nombramiento del Director General de la Biblioteca Nacional de España que le sean sometidos para su consideración por el Ministro de Cultura y, asimismo, conocer el proyecto de gestión de la Institución que sea sometido a su consideración por la Dirección de la Biblioteca Nacional de España.
El Pleno podrá encomendar en sus miembros el desempeño de misiones o cometidos especiales concretos.
3. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno.
b) Cuidar el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos adoptados por el Real Patronato.
c) Asesorar a los órganos rectores y al Pleno en las materias propias de su competencia.
d) Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de su actuación en el ejercicio de las funciones anteriores.
e) Valorar las candidaturas para la cobertura del puesto de Director General de la Biblioteca Nacional de España que le sean presentadas por el Ministro de Cultura.
f) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.
Artículo 8. Sesiones del Real Patronato.
1. Las sesiones del pleno del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del organismo, del Presidente del Real Patronato, ambos por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus vocales.
2. El Real Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen.
El Real Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones, de directivos y expertos de la Biblioteca Nacional de España o ajenos a ella, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
3. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, por decisión del Presidente del Real Patronato o a petición del Vicepresidente Segundo o del Director General de la Biblioteca Nacional de España.
4. En lo no previsto en el presente Real Decreto, en el funcionamiento del Real Patronato se atendrá a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección tiene funciones de asesoramiento y coordinación, y asistirá al Director General en el ejercicio de sus funciones.
2. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros: El Director General, el Director Técnico, el Gerente, los vocales asesores, los Directores de Departamento y los Jefes de Área de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 10. Estructura básica.
Dependen del Director General de la Biblioteca Nacional de España las siguientes Unidades, ambas con rango orgánico de subdirección general:
a) Dirección Técnica.
b) Gerencia.
Artículo 11. Dirección Técnica.
Corresponde a la Dirección Técnica:
a) La dirección de las unidades y recursos que le estén adscritos, asegurando su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines que les estén encomendados.
b) La definición de las líneas de actuación estratégicas para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por los planes y programas de la Biblioteca, y la ejecución, seguimiento y evaluación de los mismos mediante la implantación de sistemas de gestión de calidad de los servicios bibliotecarios.
c) La identificación, organización y proceso técnico de todos los documentos conservados en la Biblioteca Nacional de España, y su incorporación al catálogo de acceso en línea para garantizar el acceso del público a sus colecciones, facilitar su estudio a los investigadores y la elaboración de la Bibliografía Nacional.
d) La ejecución de la política de adquisiciones, a través de la gestión de los ingresos por Depósito Legal, la compra, el canje y el donativo, que garantice la necesaria actualización de sus fondos y enriquezca y complete la colección bibliográfica patrimonial nacional.
e) La adopción de las medidas necesarias para la conservación y protección del patrimonio bibliográfico y digital cuya custodia tiene encomendada.
f) Participación en proyectos y grupos de trabajo de ámbito nacional e internacional dirigidos a la promoción de la investigación y desarrollo de estándares y normativa en el ámbito de la biblioteconomía y de servicios en línea de valor añadido al usuario.
g) La planificación y organización de los servicios a los usuarios: consulta en sala, préstamo interbibliotecario, información bibliográfica, reprografía y elaboración de herramientas de información e instrumentos de consulta a través de Internet, incluyendo la gestión de recursos electrónicos y servicios a distancia.
h) El ejercicio de cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director General de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 12. Gerencia.
Corresponde a la Gerencia la dirección de las unidades y recursos que le estén adscritos, asegurando su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos que les estén encomendados y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La propuesta de ordenación de los puestos de trabajo del organismo, la tramitación de la provisión de puestos, la selección del personal y su función.
b) La acción social y las relaciones con los órganos representativos del personal, colaborando en el proceso electoral de sus representantes y la prevención de riesgos profesionales.
c) La administración del personal y su régimen jurídico, tramitando los oportunos expedientes sobre situaciones, permisos, disciplinarios, mantenimiento del registro y propuesta de resoluciones de los recursos.
d) La gestión patrimonial, inventario de los bienes propios o adscritos, previsión de necesidades, tramitación de los expedientes relativos a arrendamientos, permutas, adquisiciones, etc.
e) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y relaciones y coordinación con los órganos participes en los procesos de contratación.
f) El mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipos, elaboración de los proyectos y documentación técnica de los expedientes de obras.
g) Los servicios generales de régimen interior, comunicaciones, intendencia, seguridad, registro general e información al público.
h) La tramitación de los expedientes de pago de ingresos, previsiones de tesorería, gestión y justificación de las cuentas en entidades de crédito y libramiento de fondos a justificar.
i) La elaboración de los anteproyectos de presupuesto y los programas.
j) La elaboración de las cuentas anuales, a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
k) Ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director General de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 13. Personal de la Biblioteca Nacional de España.
1. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España tendrá la consideración de personal funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado, siéndole de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 , de 12 de abril y su normativa de desarrollo.
2. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
Artículo 14. Régimen patrimonial.
1. La Biblioteca Nacional de España tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular. Asimismo quedarán adscritos al organismo para el cumplimiento de sus fines los bienes del patrimonio del Estado que así se acuerde por el órgano correspondiente.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios así como de aquellos del patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003 , de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España o estén adscritos a ésta, sean muebles o inmuebles, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985 , de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 15. Régimen de contratación.
El régimen de contratación de la Biblioteca Nacional de España se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público.
Artículo 16. Bienes y medios económicos.
Los bienes y medios económicos de la Biblioteca Nacional de España son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige la Biblioteca Nacional de España, de derecho público o privado y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte, los registros legibles por ordenador, y de otra clase de objetos, del préstamo interbibliotecario, de reproducción de documentos, de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva, de la información, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, prestación de publicaciones, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del organismo.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.
g) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.
Artículo 17. Régimen presupuestario, económico financiero y de contabilidad
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control de la gestión económico financiera de la Biblioteca Nacional de España será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003 , de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa que resulte de aplicación.
2. El ejercicio del control interno de la gestión económico financiera, a través de la función interventora y el control financiero permanente, se llevará a cabo por la Intervención Delegada en la Biblioteca Nacional de España.