DECRETO 170/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD VOLUNTARIA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE TRASLADOS, DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.
En el año 2007 se convocó el primer concurso de traslados en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con una alta participación, experiencia que ha puesto de manifiesto la importancia de los procedimientos de movilidad voluntaria. Dicho concurso se desarrolló al amparo de la normativa prevista en la Ley 55/2003 , de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
La citada Ley derogó expresamente la Ley 30/1999 , de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, que hasta el momento constituía la normativa legal básica, así como el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, estableciendo en su disposición transitoria sexta que se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud.
Por tanto, resulta necesaria una regulación con carácter general sobre la materia para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sin tener que recurrir a un marco normativo definido con carácter transitorio, necesidad a la que pretende responder este Decreto.
El Decreto recoge los requisitos necesarios para la participación en los procedimientos de movilidad voluntaria a celebrar en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha mediante el sistema de concurso, así como los aspectos básicos del procedimiento a través del cual se desarrolla (baremo, convocatoria, resolución del concurso, cese y toma de posesión).
El presente Decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 39.Tres del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982 , de 10 de agosto, que atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha el establecimiento del régimen estatutario de sus empleados públicos. El personal estatutario se rige, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, por sus normas específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley.
Este Decreto se ha negociado en la Mesa Sectorial del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 55/2003 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre ordenación de la negociación colectiva y regulación de las condiciones de trabajo del personal en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el periodo 2008-2011, suscrito el 27 de noviembre de 2008.
Por todo ello, según lo dispuesto en el artículo 10.2 a) y 11.2 de la Ley 3/1988, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 2009, Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), de acuerdo con las bases establecidas en la Ley 55/2003 , de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. El Sescam procederá a convocar periódicamente procedimientos de movilidad voluntaria por el citado sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 55/2003.
3. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam es el órgano competente para la convocatoria y resolución del concurso de traslados.
Artículo 2. Provisión de plazas.
1. Se proveerán por concurso de traslados las plazas básicas vacantes de cada categoría y en su caso especialidad, asistenciales o de gestión y servicios, que se determinen en la convocatoria.
2. Asimismo, se proveerán por este sistema un tercio de las plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área.
3. Las plazas vacantes desempeñadas con carácter provisional como consecuencia del reingreso al servicio activo habrán de incluirse en la primera convocatoria que se realice del concurso de traslados de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad.
4. Se podrán incluir en los concursos de traslados, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas básicas vacantes producidas al obtener nuevo destino las personas concursantes que fueran titulares de las mismas, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización o reconversión.
Artículo 3. Requisitos de participación.
1. Podrá participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo con nombramiento de la misma categoría y, en su caso, especialidad al de las plazas convocadas y que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el Sescam o en el resto de los Servicios de Salud, así como el personal estatutario fijo que no tenga reservada plaza y que solicite el reingreso al servicio activo.
2. Las personas solicitantes para ser admitidas en el concurso de traslados deberán cumplir los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Para el personal en activo o con reserva de plaza, haber tomado posesión de la plaza desempeñada en la misma categoría a la que participa.
b) Para el personal en situación distinta a la de activo que no ostente reserva de plaza, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.
3. El personal estatutario en situación de servicio activo reingresado provisionalmente en plazas dependientes del Sescam estará obligado a participar en el concurso. En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría y área de salud, podrá obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.
Quienes, estando en la situación a la que se refiere este apartado en plazas dependientes del Sescam, no participen en el concurso de traslados o no obtengan destino sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría y área de salud, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional.
4. No podrán participar los suspensos firmes mientras se encuentren en esta situación administrativa.
5. Los requisitos exigidos para participar en el concurso de traslados deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario se perderán todos los derechos derivados del mismo.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los participantes no podrán modificar la relación de plazas solicitadas, ni renunciar a la participación en el concurso.
Artículo 4. Baremo.
1. En el baremo aplicable se valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados como personal estatutario en la misma categoría estatutaria desde la que se concursa.
b) Servicios prestados como personal estatutario en otras categorías estatutarias distintas desde la que se concursa.
c) Servicios prestados en cualquier Administración Pública Española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso.
2. En la correspondiente convocatoria se determinará la puntuación concreta con que se valorarán los referidos méritos, así como los criterios de desempate.
Artículo 5. Convocatoria.
La convocatoria del concurso de traslados se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y deberá contener, al menos, el número y características de las plazas ofertadas, el baremo de méritos aplicable para la adjudicación de plazas, el plazo de presentación de solicitudes y la documentación necesaria para concursar.
Artículo 6. Desarrollo del Concurso.
1. Una vez valorados los méritos acreditados por las personas concursantes, con referencia al día de la publicación de la convocatoria, el órgano convocante dictará resolución provisional del concurso, que se publicará en la forma que determine la convocatoria, conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, con apertura de un plazo no inferior a quince días hábiles, a contar desde su publicación, para la presentación de alegaciones, las cuales se entenderán resueltas con la publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no habiendo lugar a la comunicación individualizada de la admisión o no de las alegaciones.
2. Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública.
Artículo 7. Cese y toma de posesión.
1. Las personas concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso, salvo que se encuentren disfrutando de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo supuesto el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia.
2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del cese, si las plazas son de la misma localidad; quince días hábiles, si son de distinta localidad y misma Área de Salud, y de un mes si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud o implica un cambio en el Servicio de Salud de destino.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución definitiva.
3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
4. Quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios No obstante, si existen causas suficientemente justificadas alegadas por la persona interesada, la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Sescam podrá, previa audiencia del interesado, dejar sin efecto dicha situación. En tal caso, la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
5. La persona titular de la Gerencia del Centro del Sescam donde preste servicios el personal estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la persona titular de la Gerencia del Centro a que ha sido destinado.
6. Si así lo permiten las necesidades del servicio, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados según se determine en las convocatorias.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.