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  • EDICIÓN DE 05/11/2009
 
 

Modificación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

05/11/2009
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Orden de 13 de octubre de 2009, de la Consejera de Salud y Consumo por la que se modifica la Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de noviembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §020180 Vínculo a legislación)

La Orden de 13 de octubre de 2009, de la Consejera de Salud y Consumo modifica la Orden de 13 de febrero de 2006 para mejorar la regulación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA LA INSCRIPCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, que establece que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón publicó el Decreto 87/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto, en su disposición final primera, faculta al Departamento competente en materia de Salud para regular la estructura, el funcionamiento y los requisitos de inscripción del citado Registro. Con este objeto se publicó la Orden de 13 de Vínculo a legislación febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La experiencia acumulada en la aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2006,del Departamento de Salud y Consumo y la publicación de la Orden SCO/3269/2006 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del ámbito nacional, hacen necesaria la modificación de la citada Orden de 13 de febrero de 2006 con el objetivo de mejorar la regulación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Decreto 87/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo único.-Modificar los siguientes artículos de la Orden de 13 de Vínculo a legislación febrero de 2006, por la que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos:

Primero: El artículo quinto en su apartado segundo se modifica en los siguientes términos:

“2. Poseer la Licencia Municipal para la actividad a desarrollar o, en su caso, haber solicitado la misma en el Ayuntamiento correspondiente. En este segundo supuesto, la Licencia Municipal deberá ser incorporada al expediente de registro, en un plazo máximo de 1 año a partir de la fecha de inscripción en el Registro.”

Segundo: El artículo quinto, en su apartado sexto se modifica en los siguientes términos:

“6. Las empresas de servicios de aplicación deberán cumplir la normativa ambiental específica aplicable.”

Tercero: Al artículo noveno se le incorpora el siguiente párrafo final:

“También será motivo de cancelación o revocación de la inscripción en el Registro, de acuerdo con el artículo 5, apartado 2 de la presente Orden, la denegación de la licencia municipal de actividad o la no presentación de la misma en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de inscripción en el Registro. En tal caso, el titular del Registro no podrá iniciar un nuevo expediente sin la aportación de la licencia municipal de actividad. En caso de denegación de la licencia municipal de actividad, el titular del registro deberá comunicarlo a la autoridad sanitaria en un plazo máximo de 10 días desde su notificación.”

Cuarto: El anexo II se modifica por el anexo I de la presente Orden.

Quinto: El anexo III se modifica por el anexo II de la presente Orden.

Sexto: El anexo IV se modifica por el anexo III de la presente Orden.

Disposición final única.-Entrada en vigor:

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexos

Omitidos.

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