RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR, CON CARGO AL PLAN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN, AL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y A LA INNOVACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PARA EL BIENIO (2009-2010).
Aprobada por la Comisión de Investigación la propuesta de Grupos de Investigación que cumplen los requisitos establecidos en el Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación para solicitar Ayudas para la incorporación de Personal Investigador en Formación, la Universidad de Jaén efectúa la convocatoria de Ayudas para la Formación de Personal Investigador, destinadas a los titulados universitarios que tengan como finalidad última la obtención del título de Doctor.
Esta convocatoria cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado por R.D. 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006), y normativa de desarrollo y será tramitada al Registro correspondiente para su inclusión como Programa de Personal Investigador en Formación.
Los Programas de Formación Investigadora se desarrollan en dos etapas con regímenes jurídicos diferenciados. La primera etapa, que se extiende por dos años, consiste en una beca, por un período máximo de 24 meses, orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento equivalente.
En la segunda etapa, de dos años de duración como máximo, el Personal Investigador en Formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación y defensa de su tesis doctoral. En este período la incorporación con el Grupo de Investigación será plena, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, por lo que se le formalizará un contrato laboral de formación en prácticas.
La presente convocatoria se regirá tanto por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén para el bienio (2009-2010), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por el R.D. 63/2006 que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación y su normativa de desarrollo, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido, por el Reglamento para el Nombramiento de Colaboradores con cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén (en adelante Reglamento), siempre que no sea incompatible con la normativa vigente, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta Resolución.
1. Objetivos.
Se convocan siete ayudas para la Formación de Personal Investigador destinadas a titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PAIDI) en la Universidad de Jaén, recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
2. Requisitos.
2.1. Los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o haber superado los estudios a los que se refiere alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar matriculado en un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.
b) Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005 , de 21 de enero, o por el Real Decreto 1393/2007 , por los que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado o un programa de doctorado que incluya un máster como parte de la formación para los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por los Reales Decretos indicados anteriormente.
c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado, se le requiera para la fase de contrato.
2.2. La fecha de finalización de los estudios considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente a los que se refiere el párrafo anterior deberá ser:
a) En el caso de titulados universitarios o equivalente en sistemas universitarios extranjeros, debe ser posterior al 1 de enero de 2007.
b) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2003 en los siguientes casos:
c.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
c.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2003 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2007, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.
2.3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003 , de 1 de agosto.
2.4. Todas las solicitudes de ayudas tendrán un director o directora del trabajo que deberá ser Doctor e investigador permanente de la Universidad de Jaén. Este investigador deberá pertenecer a un Grupo de Investigación reconocido por la Universidad de Jaén, incluido en el Anexo I.
2.5. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.
3. Características y duración de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.
3.1. La duración total de las Ayudas será por un período máximo de 48 meses de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, contados desde la fecha de incorporación del Personal Investigador en Formación beneficiario de esta convocatoria. Dentro de este periodo se reconocen dos fases:
a) En la primera por un período máximo de 24 meses, la ayuda tendrá la naturaleza jurídica de beca y el beneficiario o beneficiaría deberá alcanzar la suficiencia investigadora, que será reconocida por la obtención del DEA o documento administrativo equivalente que lo sustituya. En el caso de que el beneficiario tenga u obtenga el DEA antes del plazo de los 24 meses desde su incorporación como becario, no será causa suficiente para pasar a la segunda fase o para modificar el periodo de duración de la beca.
En el período máximo de 24 meses se computarán las becas anteriores de carácter equivalente disfrutadas por el personal beneficiario de esta convocatoria.
b) En el segundo período, que comprenderá como máximo los dos años inmediatamente siguientes desde la finalización del período de la beca, se formalizará al personal que haya disfrutado de los dos años de beca y obtenido el DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior o, en el caso previsto en el apartado 3.9, un contrato de trabajo en prácticas, en virtud del cual desarrollará su tesis doctoral.
3.2. El Personal Investigador en Formación desarrollará la jornada ordinaria completa.
3.3. El disfrute de una Ayuda de Formación al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Jaén.
No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas investigadoras, en el caso de que éstas lo tengan previsto, y estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el beneficiario y que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves con los requisitos establecidos en el Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén para el bienio 2009-2010, o siguientes si así lo establecen.
3.4. La concesión y disfrute de una Ayuda para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado/a a la plantilla de la Universidad de Jaén.
3.5. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente en puntuación que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un grupo de investigación que disfrute de una ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén, en cuyo caso la lista correrá al candidato o candidata siguiente. El período máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde el comienzo de los efectos de las Ayudas.
3.6. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un período de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación como becario o becaria, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.
3.7. La Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director del trabajo. La interrupción, ya sea en período continuado o no, no podrá exceder de un máximo de seis meses en el cómputo total de la ayuda. Esta interrupción no supondrá la ampliación del periodo máximo del Programa de Formación de 48 meses desde la fecha de incorporación.
3.8. El personal contratado en prácticas para los casos de interrupción, renuncias y/o rescisión se regirá por la normativa laboral de aplicación en lo no regulado expresamente en estas bases.
3.9. Con carácter excepcional y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, se podrá celebrar un contrato en prácticas con el Personal Investigador en Formación que no haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por la Agencia de Evaluación de la Actividad Investigadora de la Junta de Andalucía.
4. Derechos del Personal Investigador en Formación.
a) Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador en las mismas condiciones.
b) Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.
c) Durante el periodo de contrato laboral en prácticas, podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales en tareas docentes de un Departamento, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
d) Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.
e) Los derechos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y demás normas que les puedan ser de aplicación.
5. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.
a) La aceptación de la Ayuda del Personal Investigador en Formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.
A este respecto y en cuanto a los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la Ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la Universidad de Jaén, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.
Dichos extremos serán recogidos en el documento de toma de posesión del beneficiario de la ayuda.
b) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, la obtención del DEA o documento que lo sustituya, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su obtención.
c) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la obtención del grado de Doctor, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su obtención.
d) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el período de formación, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzcan.
e) El Personal Investigador en Formación deberá incorporarse en el plazo establecido en la notificación de la concesión de la Ayuda, salvo que cuente con autorización de aplazamiento de la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, entendiéndose la no incorporación como renuncia al Programa y Ayuda para su Formación Investigadora.
f) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Grupo en que se lleve a cabo la investigación. Realizar su labor en el Grupo de Investigación de aplicación del Programa de Formación Investigadora, siendo necesario para cualquier cambio de director o directora solicitar autorización previa a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
g) Comunicar al investigador o investigadores responsables y al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación las causas de suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad.
h) Justificar ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la realización de la actividad. Para ello deberá remitir una Memoria de seguimiento al finalizar el primer y tercer año, sobre el desarrollo de la investigación según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del director o directora del trabajo.
i) Presentar, en la fecha de finalización de la beca y en la del contrato en prácticas, una Memoria que indique el trabajo realizado y sus resultados (publicaciones, patentes, etc.). Esta Memoria deberá acompañarse de un informe del investigador o investigadores responsables.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Comisión de Investigación.
k) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
6. Condiciones del disfrute.
El disfrute comienza con la incorporación del becario o becaria en la Universidad de Jaén, en el plazo que señale la Resolución de adjudicación.
Si al término del período de beca el beneficiario o beneficiaría no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas tendrá un período máximo de cuatro meses para poder acreditarlo, y durante el mismo el beneficiario o beneficiaría no percibirá ninguna de las dotaciones de la Ayuda; dicho período no será recuperable en el período de contrato. Si al término de dicho período de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad del Programa de Formación Investigadora.
En el supuesto de que el Director o Directora del Programa de Formación Investigadora cambiara su adscripción del Grupo de Investigación beneficiario de la ayuda, los responsables del Grupo o Grupos nuevos junto con el Director de la tesis doctoral podrán solicitar al Vicerrectorado de I+D+I el cambio de adscripción del beneficiario de la ayuda de Formación Investigadora, que resolverá previo informe emitido por la Comisión de Investigación.
7. Dotación económica.
7.1. Durante el período de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142,00 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173,00 euros durante el período de contrato por 14 mensualidades.
Las Ayudas concedidas por Resoluciones de convocatorias anteriores financiadas con cargo a Planes de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén actualizarán su importe con efectos desde el 1 de enero de 2010, a los importes señalados en el párrafo anterior.
7.2. El pago de la dotación económica o retribución se efectuará a los beneficiarios o beneficiarías por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.
7.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, durante el período de beca la dotación económica está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7.4. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén.
8. Solicitudes y documentación.
a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 20 días naturales.
b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en el Registro General de la Universidad de Jaén y en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, dentro del apartado del Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Acción 16. Las solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
c.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.
c.2. Título universitario o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Título de máster o documentación acreditativa de tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficial.
c.3. Aceptación del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo V).
c.4. Memoria del Programa de Formación Investigadora que se pretende realizar durante el disfrute de la Ayuda con un informe del director o directora de la actividad (Anexo III y Anexo IV).
c.5. En el caso de haber disfrutado becas o contratos anteriores de carácter equivalente a las Ayudas de esta convocatoria, deberán presentar copia de la convocatoria de las mismas y un certificado donde se acredite el período disfrutado.
9. Evaluación de las solicitudes.
La Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando el expediente académico normalizado del solicitante en relación con la puntuación media de la titulación, así como la puntuación del Grupo de Investigación por el que se solicita la Ayuda. El expediente académico normalizado tendrá un peso del 75%; mientras que la puntuación obtenida por el Grupo de Investigación será la correspondiente a la otorgada en la Resolución definitiva de Incentivos a Grupos de Investigación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que corresponde a la convocatoria del año 2009, y tendrá un peso del 25%. Con tal fin, el expediente académico del solicitante se normalizará sobre un máximo de tres puntos, en tanto que la puntuación del Grupo se normalizará sobre un máximo de un punto.
10. Resolución.
Se efectuará por la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, previo informe de la Comisión de Investigación. La Resolución comprenderá un Anexo en el que se reflejarán los candidatos por orden de puntuación obtenida. Los siete candidatos o candidatas con mayor puntuación serán los beneficiarios de las Ayudas correspondientes a esta convocatoria y el resto conformará una bolsa para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 3.5 de esta Resolución.