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Construcción de zonas verdes periurbanas y rústicas

03/11/2009
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Orden 5/2009, de 23 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de La Rioja para obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes periurbanas y rústicas, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 2 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN 5/2009, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA PARA OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE ZONAS VERDES PERIURBANAS Y RÚSTICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

El Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de conservación de la naturaleza, atribuye a ésta el establecimiento de convenios de cooperación con la Administración Local en materia de creación, regeneración y mejora de zonas verdes, así como la promoción y ejecución de la política recreativa.

El Reglamento (CE) n 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el nuevo marco legal de estas ayudas. Entre sus objetivos figura la realización de inversiones que otorguen un mayor atractivo a las zonas rurales, así como la mejora de su calidad de vida de la población local.

El Gobierno de La Rioja viene proporcionando apoyo económico a las Entidades Locales para financiar los gastos de inversión en obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población local, así como fomentar un turismo sostenible y respetuoso con la naturaleza. En línea con el interés mostrado por los Ayuntamientos y ciñéndose a la atribución de funciones administrativas propias de la Dirección General de Medio Natural, se pretende seguir financiando las actuaciones de este tipo que se ejecuten fuera de la zona urbana de los municipios.

En base a la experiencia adquirida en la gestión de esta línea de subvenciones se considera necesario sustituir la Orden 4/2007, de 9 de abril, por otra norma de igual rango con la finalidad de promover obras más acordes con el medio natural.

De conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la elaboración de programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar inversiones en obras de acondicionamiento y construcción de zonas verdes periurbanas y rústicas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean propietarias del terreno objeto de la actuación a realizar.

Artículo 3.- Actuaciones Subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables las obras que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tengan por objeto el acondicionamiento y la construcción de zonas verdes periurbanas y rústicas para uso recreativo de la población, tales como:

a) Obras de jardinería: Plantación de árboles, arbustos, setos y especies aromáticas. Aportes detierra vegetal. Siembras de césped y pradera. Colocación de mantas antihierbas. Sistemas de riego para mantenimiento de zonas verdes.

b) Obras en miradores, paseos, así como la reforma de bienes patrimoniales rústicos y acordes al entorno natural, de propiedad municipal, enclavados en zonas de interés social, natural o paisajístico. El coste de la reforma del bien patrimonial no podrá superar el 50% del presupuesto de ejecución material global de la obra a realizar.

c) Acondicionamiento de zonas verdes mediante mobiliario urbano, cerramientos de tipo rústico, señalización informativa, puentes y pasarelas de madera, fuentes, etc, siempre que el coste de estos elementos no supere el 50% del presupuesto de ejecución material global de la actuación a realizar.

d) Cualquier otra actuación relativa a zonas verdes que, a criterio de la Dirección General de Medio Natural, se ajuste a los objetivos de esta Orden de subvenciones.

e) Cada solicitud de subvención conllevará la realización de obras en una única zona del municipio.

Artículo 4.- Solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo n 62 bis Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, n 1 Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original o copia compulsada de los mismos, que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Memoria valorada firmada por técnico competente, cuando el presupuesto base de licitación de las obras sea menor de 30.000 euros. Constará de los siguientes documentos: memoria descriptiva, mediciones por capítulos, presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación, programa de trabajos, planos de conjunto y de detalle de la obra, y estudio básico de seguridad y salud en las obras.

b) Proyecto de obra firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, cuando el presupuesto base de licitación de las obras sea igual o mayor de 30.000 euros. Se acompañará del Plan de Seguridad y Salud, y cualquier otra documentación cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra. No resultará necesario el trámite del visado cuando el proyecto sea redactado por los propios servicios técnicos de la Entidad Local, de acuerdo con el artículo 228.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

c) Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y el compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pueda obtenerse. En el caso de que la solicitante sea una Entidad Local Menor, además deberá aportar el acuerdo o resolución favorable del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenezca.

d) Certificación municipal o de la Gerencia Regional del Catastro de La Rioja con los datos del titular y la referencia catastral del terreno objeto de la actuación.

e) Cuando la actuación a realizar afecte a zona de dominio público hidráulico, junto a la solicitud de subvención se presentará la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como únicas beneficiarias de estas subvenciones, están sujetas a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.

No obstante, deberá darse cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en consecuencia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto a la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5.- Instrucción.

1. La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

2. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose a tal fin la correspondiente resolución, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Dirección General de Medio Natural se reserva la facultad de no subvencionar determinadas actuaciones solicitadas por las Entidades Locales cuando las mismas no se ajusten a los objetivos de la presente Orden, cuando pudieran afectar negativamente a infraestructuras o bienes de terceros, o provocar impactos paisajísticos o medioambientales negativos. Así mismo, no serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Obras en casco urbano, entendiéndose como tal las actuaciones en parcelas y/o recintos cuyos datos identificativos figuren con uso ZU en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIG-PAC).

b) Adquisición de terrenos, bienes inmuebles, maquinaria y herramienta. Construcción de asadores. Áreas de juegos infantiles.

c) Obras de infraestructuras básicas. Pavimentación asfáltica.

d) Labores ordinarias de mantenimiento de zonas verdes. Flores y especies de temporada.

e) Obras en zonas de influencia de carreteras, recintos de piscinas municipales, aparcamientos, cementerios y polígonos industriales.

f) Obras de encauzamiento o defensa mediante escolleras en zona de dominio público hidráulico.

g) Gastos y honorarios por redacción de proyectos o de memorias valoradas, así como por dirección facultativa. Tasas de visado de los Colegios Oficiales. Contratación de consultorías, asistencias técnicas y servicios.

h) Cualquier otra actuación objeto de solicitud que, a criterio de la Dirección General de MedioNatural, no se ajuste a los objetivos de esta Orden.

6. A estos efectos, el gestor de esta línea de subvenciones visitará las zonas objeto de actuación e informará al instructor sobre la conveniencia de subvencionar las actuaciones propuestas, que emitirá el correspondiente informe propuesta de concesión de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora así como a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. Si la actuación a realizar por el interesado se informa desfavorablemente por el personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, se procederá a denegar la ayuda solicitada.

Las Entidades Locales que soliciten este tipo de subvención no deberán comenzar las obras antes de que se efectúe la citada visita previa.

7. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión, siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Artículo 6.- Criterios de prioridad.

Las solicitudes presentadas e informadas favorablemente se resolverán con arreglo a los siguientes criterios de prioridad:

1) Obras nuevas de acondicionamiento y construccción de zonas verdes periurbanas y rústicas.

2) Obras de acondicionamiento de zonas verdes ya existentes.

Cuando la disponibilidad presupuestaria no permita atender todas las solicitudes presentadas e informadas favorablemente, en cada uno de los apartados anteriores tendrán prioridad los proyectos que, a criterio técnico, obtengan una mayor valoración en cuanto a planificación de la ejecución, funcionalidad e integración paisajística y/o medioambiental.

Artículo 7.- Propuesta de resolución.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, el instructor valorará las solicitudes presentadas conforme a los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante y elaborará, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas debidamente motivada, que deberá expresar la relación de los posibles beneficiarios de ayudas, los criterios de prioridad seguidos para su concesión, así como las ayudas a denegar y sus causas.

La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, disponiendo los interesados de 10 días para presentar alegaciones.

En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 8.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, o devenida firme la propuesta de resolución provisional, la Dirección General de Medio Natural dictará resolución motivada mediante la que se concederán o denegarán las subvenciones solicitadas, notificando individualmente a los solicitantes las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan publicado las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja y, para posteriores ejercicios el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Las ayudas concedidas se notificarán a los solicitantes en el domicilio que estos hayan consignado en su solicitud, una vez que el expediente de gasto haya sido fiscalizado y contabilizado por la Intervención General. Se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, aunque este trámite no será necesario cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 euros.

3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrán requerir previamente a la Administración autora de la Resolución, en el plazo de dos meses contados desde que la misma hubiera sido notificada a la Administración requirente.

Artículo 9.- Importe de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención a conceder para cada solicitud será del 50% del presupuesto que resulte subvencionado por la Dirección General de Medio Natural, con una cuantía máxima de 24.000 euros. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será objeto de subvención.

2. El importe de la subvención a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima. La cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución de obra realizada y de la justificación del gasto. El importe de la subvención a abonar se mantendrá siempre y cuando el beneficiario liquide la obra por importe igual o superior al presupuesto de la actividad que sirvió de referencia para determinar el importe de la subvención. En caso contrario la subvención se reducirá proporcionalmente a lo realmente gastado en la ejecución de la actuación subvencionada.

Artículo 10.- Plazo de ejecución.

1. El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre del año de la solicitud. No obstante, por motivos de disponibilidad presupuestaria o por las características técnicas de las obras, la Dirección General de Medio Natural podrá conceder subvenciones para las que se establezca la fecha de 31 de mayo del año siguiente al de la solicitud como plazo máximo para la ejecución y acreditación de las obras.

2. No se concederán prórrogas para la finalización y acreditación de las obras.

Artículo 11.- Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias de capital, y se concederán con cargo a la partida presupuestaria que determine la correspondiente convocatoria, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones que se concedan a cada Entidad Local se financiarán con cargo a un único ejercicio presupuestario, que se determinará en la correspondiente resolución.

Artículo 12.- Justificación y pago de las subvenciones.

1. Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados y justificados conforme a lo previsto en los siguientes apartados de este artículo, aunque no hubieran sido efectivamente pagados a la fecha de justificación.

2. Las Entidades Locales acreditarán ante la Dirección General de Medio Natural, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización y ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión de la subvención, mediante certificación de obra justificativa del gasto, incluyendo las correspondientes facturas, la relación valorada de las unidades de obra ejecutadas y el acta de recepción.

3. Junto a la documentación citada en el apartado anterior se presentará declaración relativa a las subvenciones solicitadas u obtenidas de otros organismos para la financiación de las obras.

4. El importe de la subvención se abonará en un pago único, una vez finalizadas y acreditadas las obras, previa comprobación material y formal por personal técnico de la Dirección General de Medio Natural, que emitirá informe de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, y levantará acta de comprobación de la inversión realizada.

5. Si la inversión realizada por el beneficiario resulta inferior a la que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se procederá conforme a lo regulado en el artículo 9.2 de esta Orden. Las Entidades Locales que no acrediten la inversión o no ejecuten las obras subvencionadas dentro del plazo establecido no podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas en el ejercicio siguiente.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dado que los beneficiarios de estas subvenciones son las Entidades Locales, quedan exoneradas de la obligación formal de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 13.- Concurrencia de subvenciones.

1. El beneficiario que reciba subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Natural en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden tienen como objeto exclusivo la financiación de las actuaciones realizadas por las Entidades Locales y son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad establezca el Reglamento (CE) n 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, así como la normativa para su desarrollo y aplicación.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Mantener el destino final de la inversión realizada en condiciones adecuadas de conservación durante un período de tiempo no inferior a 10 años contados a partir de la fecha del acta de recepción de la obra.

3. Comunicar a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, cualquier incidencia que altere o impida la ejecución de las obras subvencionadas. Si durante el desarrollo de las mismas se producen modificaciones respecto al proyecto de obra o memoria valorada objeto de la solicitud de subvención, el beneficiario deberá presentar informe técnico justificativo de la necesidad de las citadas modificaciones y de los cambios que originen en el presupuesto, pero en ningún caso supondrán un incremento de la subvención concedida. El citado informe técnico se presentará para su aprobación al Órgano gestor en el plazo de los 15 días siguientes al del origen de la incidencia y, en última instancia, se incluirá junto a la certificación de la inversión realizada. La Administración tendrá la facultad de no subvencionar las modificaciones producidas cuando, según criterio técnico, se considere que no se corresponden con la solicitud o el objetivo inicial.

4. Cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas municipales sobre retranqueo en plantaciones y, en su defecto, en la Orden 73, de 5 de agosto de 1998, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

5. La solicitud y tramitación del expediente de subvención no exime a las Entidades Locales de la obligación de solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones ante los organismos competentes en cada materia, cuando las actuaciones a realizar así lo requieran.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Medio Natural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos de control competentes en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9. Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15.- Causas de reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de los compromisos que motivaron la concesión de la subvención implicará la pérdida de condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 13.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor, pero su notificación deberá realizarse a la Dirección General de Medio Natural, por escrito, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 16.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley, y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la normativa vigente reguladora del procedimiento de gestión de las ayudas del FEADER.

Disposición adicional segunda.-Convocatoria anual.

La convocatoria de subvenciones se realizará con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería competente en esta materia. Estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las subvenciones.

Disposición adicional tercera.- Publicación de los datos de los beneficiarios.

Los datos de los beneficiarios de estas subvenciones serán publicados conforme a lo establecido en los R(CE) 1920/2005, R(CE) 259/2008 y demás normativa aplicable al efecto.

Disposición transitoria única.- Subvenciones concedidas conforme a la Orden 4/2007 Vínculo a legislación, de 9 de abril.

Las subvenciones concedidas con arreglo a lo previsto en la Orden 4/2007 Vínculo a legislación, de 9 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas, se regirán por lo dispuesto en dicha Orden, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todo lo que no se oponga a la referida ley.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 4/2007, de 9 de abril, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para acondicionamiento y construcción de zonas verdes urbanas y periurbanas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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