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Subvenciones a las Federaciones Deportivas

03/11/2009
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Orden Foral 311/2009, de 1 de octubre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra (BON de 2 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 311/2009, DE 1 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE NAVARRA.

La Ley Foral 15/2001 Vínculo a legislación, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, establece en su artículo 6.1 que a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, constituida en organismo autónomo a través del Instituto Navarro del Deporte, le corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra. En el artículo 6.2.e) se señala, entre sus competencias, la de coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

La citada Ley Foral 15/2001 Vínculo a legislación, en su artículo 33.a), indica que la Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá conceder subvenciones a las federaciones deportivas de Navarra, instrumentalizadas a través de acuerdos o convenios de colaboración, que establecerán las bases de las mismas.

La Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estableciendo en su artículo 17.1. la posibilidad de concesión de subvenciones mediante el régimen de evaluación individualizada, en casos justificados y autorizados por el Gobierno de Navarra.

La especificidad de la función de las Federaciones Deportivas de Navarra, desarrollada en los apartados anteriormente citados de la Ley Foral 15/2001 Vínculo a legislación, así como la posibilidad, igualmente recogida en esta Ley Foral, de elaborar Convenios de colaboración entre la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y las Federaciones Deportivas, conlleva que no se pueda utilizar el régimen de concurrencia competitiva entre todas las Federaciones, siendo preferible la utilización del procedimiento de evaluación individualizada de cada una de las solicitudes presentadas, concediendo la subvención en función del análisis individual del programa de actividades de cada Federación.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 20 de julio de 2009, ha autorizado la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra, cuyo texto íntegro se adjunta en el Anexo I de esta Orden Foral.

2.º Aprobar los criterios y el baremo a utilizar para resolver las convocatorias de subvenciones anteriormente citadas, incluidos como Anexo II de esta Orden Foral.

3.º Autorizar al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte para aprobar la autorización del gasto necesario para hacer frente a esta convocatoria con cargo a las Partidas Económicas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de los ejercicios correspondientes, así como para ajustar los criterios y el baremo contenidos en el Anexo II, sin superar los límites establecidos en el mismo. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Trasladar esta Orden Foral y sus Anexos al Instituto Navarro del Deporte, a la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, al Servicio de Secretaría General y Órganos Colegiados del Deporte del Instituto Navarro del Deporte, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a la Intervención-Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento, a los efectos oportunos.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

DE NAVARRA

Base 1.ª Objeto.

1. El objeto de la presente convocatoria es establecer el régimen para la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra, subvenciones que se formalizarán a través de la suscripción de Convenios de colaboración entre el Instituto Navarro del Deporte y las Federaciones Deportivas de Navarra, aprobados mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a las Federaciones Deportivas en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas en la Ley Foral 15/2001 Vínculo a legislación, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

3. Las bases contenidas en esta convocatoria regirán la concesión de subvenciones durante el año 2010, siendo válidas, asimismo, para años sucesivos, hasta el momento de la elaboración de unas nuevas bases que las sustituyan.

Base 2.ª Requisitos de las Federaciones.

Las Federaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

3. Llevar un régimen de contabilidad de acuerdo al Plan General Contable adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra, aprobado por la Orden Foral 91/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

4. Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de las actividades organizadas por las Federaciones, tanto para la entidad como tal, como para las personas pertenecientes a la misma cuando actúan en su representación (directivos y empleados).

Base 3.ª Conceptos subvencionables:

Se podrá solicitar subvención por los siguientes conceptos:

1. Gastos Generales y de Administración.

2. Gastos de personal propio.

3. Proyecto deportivo: participación en competiciones oficiales nacionales, organización de competiciones nacionales e internacionales, actividades oficiales de ámbito navarro, actividades de promoción, actividades de formación, programas de tecnificación y selecciones, y otros.

4. Equipaciones e indumentarias deportivas.

5. Otro tipo de equipamiento.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud de subvención y de suscripción de convenio se presentará en el Registro del Instituto Navarro del Deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir dirigida al Instituto Navarro del Deporte, indicando en la misma la siguiente referencia: "Solicitud de subvención al amparo de la Convocatoria de Subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra".

3. Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:

a) Las solicitudes de subvención se presentarán con carácter ordinario en el mes de diciembre del año anterior al de la actividad a desarrollar. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Si entre la fecha de publicación en el Boletín Oficial de esta Orden Foral y el 31 de diciembre de 2009 no hubiera un mínimo de 30 días hábiles, para el año 2010 este plazo ordinario será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de esta normativa.

b) Excepcionalmente, las Federaciones Deportivas que no hayan podido presentar la solicitud en el plazo anterior, podrán presentarla antes del 1 de julio de cada año. En este supuesto, la concesión de la subvención solicitada, estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario resultante, una vez llevada a cabo la valoración de las solicitudes presentadas en el periodo ordinario.

4. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud, en el que se especifican los conceptos por los que solicita la subvención. En este impreso se señalará también el procedimiento de pago que solicita cada Federación, por medio de anticipos o por medio de pagos fraccionados.

b) Declaración de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

c) Certificado de aprobación del proyecto de actividades y del presupuesto anual por la Asamblea General de la Federación, con arreglo a los modelos establecidos desde el Instituto Navarro del Deporte. En el caso de que en la fecha de presentación de la documentación no se hubiera celebrado la Asamblea General, la citada documentación deberá presentarse aprobada por la Junta Directiva de la Federación, y con el compromiso de presentar la aprobación por parte de la Asamblea General en el plazo de 15 días desde su celebración.

d) Presupuesto anual detallado, de acuerdo al Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra.

e) Proyecto anual de actividades (fichas de actividades, de personal, de tecnificación y selecciones, y de formación), según los modelos establecidos por el Instituto Navarro del Deporte.

f) Impreso de solicitud de Equipaciones e Indumentarias deportivas.

g) Impreso de solicitud de Otro tipo de Equipamiento.

h) Impreso de datos federativos (composición de los Comités federativos, cuadros de licencias y de clubes, datos generales de la Federación, y contratación de personal y seguros).

i) Copia del Libro de Inventario de la Federación.

j) En el caso de solicitar anticipo para el pago de la subvención, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. En este informe se deberán hacer constar los préstamos, cuentas de créditos y similares que tenga la Federación con cualquier entidad bancaria, sus intereses y plazos de amortización; una certificación bancaria de la situación y saldos de las diferentes cuentas que posee la Federación; una valoración temporalizada de los ingresos y gastos que prevea tener la Federación en todo el año de forma que se justifique la necesidad del anticipo; y cuantos otros documentos y valoraciones pueda aportar para justificar la necesidad del anticipo. Todos los documentos contables presentados en este apartado deberán estar realizados conforme a los esquemas recogidos en el Plan General Contable adaptado a las Federaciones Deportivas.

Base 5.ª Ordenación e instrucción.

1. La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

2. El órgano instructor contará con la colaboración de un Técnico de Administración Pública, Rama Jurídica.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 6.ª Valoración.

En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios previstos en el Anexo II de esta convocatoria.

Base 7.ª Resolución.

1. Corresponde al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte resolver las solicitudes de subvención presentadas.

2. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La precitada Resolución se dictará sin perjuicio de la posibilidad de modificar el Convenio suscrito Vínculo a legislación, conforme a lo previsto en la base 9.ª

3. Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada.

4. Dictada la Resolución de concesión se procederá a la firma del oportuno Convenio de colaboración, en el que figurará la cuantía de la subvención.

5. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

6. Los Convenios contemplarán mediante anexo anual el desglose de las ayudas concedidas en función de los apartados expresados en la Base 3.ª

7. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en Avda. Carlos III número 2, del Tablón de Anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro del Deporte, en calle Arrieta número 25, y dando cuenta de su publicación a través de los medios de comunicación.

Base 8.ª Abono.

Se utilizarán 2 procedimientos para realizar los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas: mediante anticipos, y mediante pagos fraccionados. En la Resolución de concesión se determinará el procedimiento a utilizar para la concesión de la subvención a cada una de las Federaciones solicitantes. En ambos casos, se realizará un pago final antes del 31 de diciembre de cada año.

1. Anticipos: se podrá abonar de forma anticipada la subvención a aquellas Federaciones que lo hayan solicitado, en función del análisis de su situación financiera específica, y con los requisitos y limitaciones siguientes:

a) La Federación solicitante justificará la necesidad de provisión de fondos de forma anticipada para el cumplimiento de los fines de la subvención mediante el documento recogido en la Base 4.ª4.j) de este Anexo.

b) Será necesaria la autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral. Si no se concediera esta autorización, el Abono se realizará mediante el procedimiento de Pagos Fraccionados.

c) La subvención concedida y a pagar por la modalidad de Anticipo se abonará al menos en dos partes: la primera de ellas después de la firma del Convenio, y la siguiente o siguientes en los plazos o términos que señale la Resolución de concesión o el Convenio. En este caso, será necesaria la justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente para proceder al abono del siguiente pago de la subvención.

d) Podrán realizarse anticipos superiores a 60.000,00 euros en el caso de que la entidad beneficiaria aporte un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de la subvención. En tal supuesto, la garantía aportada deberá cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

2. Pagos fraccionados: en caso de no concurrir las condiciones citadas en el apartado anterior, el abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, fraccionado en forma trimestral, previa justificación de la actividad realizada. Una vez firmado el Convenio, se procederá al abono de la subvención. Estos pagos fraccionados trimestralmente se realizarán previa presentación de las justificaciones parciales mediante las correspondientes cuentas justificativas referidas a los meses de marzo, junio y septiembre, diferenciando los siguientes conceptos:

a) Previa justificación de los gastos e ingresos de las actividades ya realizadas. Se podrán realizar justificaciones parciales trimestrales de actividades todavía no finalizadas.

b) Los gastos de administración y de personal propio correspondientes a tres meses.

3. Tanto en el caso de utilizarse el procedimiento de Anticipos como en el caso de utilizarse el procedimiento de Pagos Fraccionados, antes del 31 de diciembre de cada año, se tramitará el abono final de la subvención resultante de la diferencia entre los importes previamente abonados y la subvención definitiva determinada una vez analizadas las posibles modificaciones del Convenio recogidas en la Base 9.ª y realizada la justificación establecida en la Base 10.ª

Base 9.ª Modificaciones del Convenio.

1. Una vez firmados los Convenios, será posible la realización de propuestas por parte de las Federaciones para la inclusión de nuevas actividades en los mismos, que serán atendidas en la medida que se disponga de dotación presupuestaria.

2. La presentación de estas nuevas solicitudes, en su caso, se realizará de forma previa a la realización de las actividades, debiendo acompañarse la solicitud del correspondiente proyecto de actividad con idéntico contenido que el resto de las actividades anuales presentadas.

3. Una vez presentada la solicitud de nuevas actividades, será la Subdirección de Deporte la que valorará, de acuerdo con los criterios y baremo general, la inclusión de estas nuevas actividades. En la Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte de abono del último plazo de la subvención se resolverá la concesión de subvención para nuevas actividades.

Base 10.ª Justificación de las actividades.

1. El 31 de agosto de cada año es el último día de plazo para que las Federaciones presenten a la Subdirección de Deporte, en el Registro del Instituto Navarro del Deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la justificación de las actividades realizadas hasta el 30 de junio.

2. El 5 de noviembre de cada año es el último día de plazo para que las Federaciones presenten a la Subdirección de Deporte, en el Registro del Instituto Navarro del Deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la justificación de las actividades realizadas hasta el 31 de octubre.

3. Las justificaciones del proyecto deportivo de actividades citadas en los 2 apartados anteriores se realizarán por medio de las correspondientes fichas de actividades, de acuerdo a los modelos facilitados por el Instituto Navarro del Deporte. Para los apartados de Participación en campeonatos oficiales nacionales, y Tecnificación y Selecciones, se presentará igualmente una cuenta justificativa extraída del Plan General de Contabilidad aplicado a las Federaciones Deportivas, firmada por el presidente de la Federación en la que conste la relación de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos e ingresos realizados en estos apartados.

4. El Instituto Navarro del Deporte podrá exigir otro tipo de justificación más detallada para las actividades que se consideren necesarias por sus especiales características.

5. Las actividades incluidas en los apartados de "Equipaciones e Indumentarias Deportivas", y "Otro tipo de Equipamiento" se justificarán en el momento en que se proceda a su adquisición, y en todo caso antes del 5 de noviembre de cada año.

6. El 1 de marzo del año siguiente al de la concesión de la subvención es el último día de plazo para que las Federaciones presenten a la Subdirección de Deporte, en el Registro del Instituto Navarro del Deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Proyecto Anual de actividades realizado con su Presupuesto ejecutado, aprobado por la Asamblea General de la Federación, con arreglo a los modelos facilitados desde el Instituto Navarro del Deporte, y al Plan General Contable adaptado a las Federaciones Deportivas de Navarra. Si para esta fecha no se hubiera celebrado la Asamblea General de la Federación, la citada documentación deberá presentarse aprobada por la Junta Directiva de la Federación, y con el compromiso de presentar la aprobación por parte de la Asamblea General en el plazo de 15 días desde su celebración.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida al efecto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

Base 11.ª Obligaciones.

1. Toda Federación signataria de Convenio con el Instituto Navarro del Deporte, además de las obligaciones específicas que en cada caso puedan acordarse, deberá aceptar las siguientes:

a) Efectuar las actividades para las cuales han recibido la ayuda.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la Base segunda del Anexo I de la presente Orden Foral.

c) Comunicar a la Subdirección de Deporte cualquier alteración que modifique sustancialmente el proyecto de actividades presentado, antes de que se produzca esta variación.

d) Consignar en toda publicidad de sus actividades la colaboración del Gobierno de Navarra mediante la inclusión de la imagen corporativa u otra imagen que se indique según los casos por la Subdirección de Deporte. En la presentación de la memoria anual se deberá constatar visualmente dicho aspecto.

e) Informar a la Asamblea de la Federación, por el medio que cada Federación estime más oportuno, del contenido pormenorizado del Convenio en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo. Dicho cumplimiento se comunicará por escrito a la Subdirección de Deporte.

f) Organizar en su caso, con el Instituto Navarro del Deporte, los Juegos Deportivos de Navarra, la formación de sus técnicos y la participación de nuestra Comunidad en los programas deportivos organizados por el Consejo Superior de Deportes, así como la participación de las Selecciones Navarras.

g) Colaborar con el Instituto Navarro del Deporte en la divulgación de las normativas y ayudas existentes en el ámbito de su deporte, en actividades de carácter deportivo y social que conlleven objetivos saludables para el ciudadano, la integración de las personas más desfavorecidas desde el punto de vista deportivo, y en las Distinciones Deportivas de Navarra, presentando la propuesta anual de Galardones Deportivos.

h) Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Subdirección de Deporte en relación a su ámbito deportivo, e informar periódicamente de los resultados de sus clubes y deportistas, principalmente a nivel nacional e internacional.

i) Cumplir la normativa existente para el Centro de Tecnificación y Selecciones, en el caso de las Federaciones que tengan relación con el mismo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

k) Comunicar al Instituto Navarro del Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las ayudas deberán destinarse a los fines específicos para los que se conceden, justificar su aplicación, admitir las comprobaciones y facilitar la documentación requerida por la Subdirección de Deporte, así como de la realización de las actividades programadas.

3. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

Base 12.ª Incidencias e incumplimientos.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, de su desarrollo normativo o cualesquiera otras que en cada caso puedan acordarse, así como la falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses de demora, de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral del Convenio por parte del Instituto Navarro del Deporte. Podrá a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

2. En caso de que se hayan otorgado anticipos de las subvenciones, y los beneficiarios no acrediten la totalidad de los gastos ocasionados de la forma señalada en las presentes bases, se aplicará el principio de proporcionalidad, de manera que se proceda al reintegro parcial de la cantidad no justificada.

3. En caso de que se hayan otorgado anticipos de las subvenciones, y los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, no procederá el abono de la subvención pendiente.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad respecto al incumplimiento efectuado.

5. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades o ingresos propios de la actividad podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

6. En el caso de que la justificación presentada por alguna Federación de acuerdo a la Base 10.ª, sea inferior a la subvención abonada de acuerdo a la Base 8.ª, la Federación se verá obligada a la devolución de la cantidad excedente por medio de la correspondiente Carta de Pago.

Base 13.ª Recursos administrativos.

1. Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte dictadas en aplicación de las presentes bases cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 14.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a la Ley Foral 15/2001 Vínculo a legislación, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

ANEXO II

CRITERIOS Y BAREMO DE LA CONVOCATORIA

DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

DE NAVARRA

Base 1.ª Gastos Generales y de Administración.

1. Se contemplarán los gastos necesarios para el funcionamiento de la federación: teléfono, seguros, publicidad y propaganda, suministros y otros gastos de gestión corrientes.

2. La subvención para este apartado podrá ser de hasta el 70% del total del gasto.

3. Se subvencionará con un porcentaje de hasta el 80% el gasto originado por la contratación de la gestión administrativa federativa de manera mancomunada por varias federaciones.

4. Se podrá contemplar una subvención de hasta el 100% del gasto originado por la realización por la Federación de una auditoria, contemplada en el plan establecido por el Instituto Navarro del Deporte para la realización de auditorias por todas las Federaciones Deportivas Navarras.

Base 2.ª Gastos de personal propio.

1. Se contemplarán los gastos originados por la contratación de personal de la federación tanto a nivel administrativo como técnico (Director Técnico o similar), siempre que la contratación haya sido realizada con el Visto Bueno del Instituto Navarro del Deporte. No se contemplan en este apartado los técnicos específicos de los programas de Tecnificación y Selecciones a que se hace referencia en la Base 8.ª3 de este Anexo II.

2. La subvención para este apartado podrá ser de hasta el 70% del gasto, excepto en lo referido a los técnicos específicos de los programas de Tecnificación y Selecciones a que se hace referencia en la Base 8.ª3 de este Anexo II.

3. Los gastos de personal específicos originados por el desarrollo de los programas concretos de actividades deberán contemplarse a través de cada programa específico.

4. No serán motivo de subvención los gastos de personal cuyas funciones sean las específicas de programas contemplados en otras convocatorias o apartados de esta Orden Foral.

Base 3.ª Participación en competiciones nacionales.

1. En este apartado se contemplará la participación de las selecciones navarras en los campeonatos de España. Se excluyen de este apartado los programas de selecciones navarras de aquéllas Federaciones contempladas de manera expresa como tales, recogidos posteriormente en la Base 8.ª

2. Los conceptos de gastos a subvencionar serán los de inscripción, desplazamientos, alojamiento y manutención y otros que se consideren necesarios para participar.

3. La subvención podrá ser hasta el 100% del total del gasto realizado por competición, dentro de los conceptos citados en el punto anterior, y atendiendo a las características específicas de cada Federación.

4. No se contemplarán gastos por participación en campeonatos nacionales correspondientes a otra convocatoria.

5. Se incluirá en este apartado la participación de las selecciones navarras en competiciones interautonómicas organizadas mediante acuerdo de las respectivas Federaciones, previa autorización del Instituto Navarro del Deporte.

Base 4.ª Organización de competiciones nacionales e internacionales.

1. La organización de la actividad deberá estar autorizada por la Subdirección de Deporte. Esta solicitud de organización se efectuará con 6 meses de antelación a su celebración. Excepcionalmente y siempre que esté justificada la solicitud, el plazo podrá ser inferior al anteriormente señalado.

2. La financiación de la actividad deberá estar garantizada. En ningún caso podrá generar un déficit que comprometa el posterior funcionamiento económico de la federación.

3. En los conceptos de gastos no se contemplarán los conceptos no necesarios para la organización de la actividad.

4. La subvención se elevará a definitiva una vez celebrada la actividad y presentada en la Subdirección de Deporte la memoria deportiva y el balance de ingresos y gastos ejecutado de la misma.

5. La subvención máxima para este apartado podrá ser hasta el 50% del presupuesto ejecutado. La Subdirección de Deporte podrá calificar ciertos campeonatos como de "especial interés", en cuyo caso el porcentaje de subvención a aplicar será diferente al anteriormente señalado, o contemplados con una partida presupuestaria específica.

Base 5.ª Actividades de ámbito navarro.

1. Se incluyen en este apartado la organización de campeonatos navarros mediante ligas o jornadas.

2. Los conceptos a subvencionar serán los considerados necesarios para la celebración de los mismos: trofeos, cartelería, seguros de responsabilidad, instalaciones, personal de organización, megafonía y otros a considerar según las características de cada modalidad deportiva.

3. Los gastos derivados de la celebración de aquellas competiciones o actividades incluidas en los Juegos Deportivos de Navarra, serán contemplados por la vía establecida al efecto.

4. La subvención para este apartado podrá ser de hasta el 100% del gasto ejecutado, por los conceptos nombrados anteriormente.

Base 6.ª Actividades de promoción.

1. En este apartado las actividades a subvencionar serán determinadas por la Subdirección de Deporte en función de los objetivos de las mismas.

2. Los conceptos a subvencionar en este apartado serán los necesarios para organizar las actividades: personal, seguros, megafonía, alojamiento y manutención, atención médica y otros a considerar, hasta el 50% del gasto ejecutado. La Subdirección de Deporte podrá calificar ciertas actividades como de "especial interés", en cuyo caso el porcentaje de subvención a aplicar será diferente al anteriormente señalado.

3. Los gastos derivados de la celebración de actividades incluidas en las Campañas Escolares, Escuelas deportivas municipales o similares serán contemplados por la vía establecida al efecto.

4. Las actividades relacionadas con la promoción del deporte femenino, participación de inmigrantes, 3.ª Edad, y promoción de nuevas iniciativas de participación relacionadas con el deporte-esparcimiento, todo ello a juicio de la Subdirección de Deporte, tendrán una consideración especial en cuanto al porcentaje de subvención a aplicar, que podrá ser de hasta el 100%.

Base 7.ª Actividades de formación.

1. Se incluyen en este apartado, por un lado las actividades que se inscriban en el marco de las nuevas titulaciones deportivas y el período transitorio hacia las mismas, y por otro lado las actividades ordinarias de formación complementarias que llevan a cabo las Federaciones: cursos de reciclaje, jornadas de actualización, clinics técnicos, jornadas de difusión, y otras actividades similares.

2. La subvención a la formación deberá repercutir en los alumnos en concepto de matrícula o inscripción a la actividad formativa.

3. La actividad formativa estará abierta al público en general y la convocatoria se hará pública.

4. Se tendrán en cuenta a la hora de la valoración de la subvención a conceder, la repercusión económica o profesional de la formación cursada, y los recursos económicos con los que cuenta la federación promotora de la actividad.

5. La subvención se determinará una vez conocido el proyecto a desarrollar y el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, incluida la cantidad a abonar por cada alumno matriculado. La subvención para este apartado podrá ser hasta el 50%.

Base 8.ª Tecnificación y Programas de Selecciones Navarras.

1. Definición de los conceptos:

a) Tecnificación: en este apartado se contemplarán prioritariamente los programas especiales de entrenamiento dirigidos a mejorar los resultados de los deportistas navarros en el ámbito nacional e internacional. Especialmente los programas de grupos estables de entrenamiento, que entrenen habitualmente con el grupo de tecnificación y que lo hagan en las instalaciones del Instituto Navarro del Deporte o en instalaciones concertadas.

b) Programas de Selecciones Navarras: En este apartado se contemplarán aquellos programas de selecciones, aprobados por el Instituto Navarro del Deporte, con entrenamientos habituales, dirigidos a mejorar los resultados deportivos de las Selecciones navarras en su participación en los Campeonatos de España y en cuantas competiciones representen a nuestra Comunidad Foral.

2. De manera excepcional se podrán contemplar situaciones especiales de deportistas o programas de especial interés.

3. Criterios de subvención por conceptos:

a) Instalaciones: el Instituto Navarro del Deporte autorizará el uso gratuito de sus propias instalaciones. En el supuesto de que se necesite una instalación ajena al Instituto Navarro del Deporte se establecerán acuerdos de colaboración que permitan su utilización.

b) Técnicos específicos del programa: hasta un máximo del 100% en función de las necesidades que la Subdirección de Deporte determine para el programa concreto de Tecnificación. Se exceptúa en este apartado la figura del Director Técnico o similar, que se regirá por lo dispuesto en la Base 2.ª de este Anexo II para el personal propio.

c) Desplazamientos a entrenamientos: hasta un máximo de un 75 %.

d) Material fungible: Si es de uso general e imprescindible para el desarrollo del programa hasta un máximo de un 100%. Si es de uso particular no se subvencionará.

e) Material deportivo: Si es de la Federación hasta un máximo del 75%. Si es para el deportista, hasta un máximo del 50% de manera excepcional.

f) Equipaciones: De uso general hasta un 100%. Si es de uso particular hasta un 50%.

g) Concentraciones y competiciones en Navarra. Se aplicarán los apartados anteriores y el alojamiento de los deportistas navarros se realizará en instalaciones del Instituto Navarro del Deporte si es posible. En caso contrario se negociará el porcentaje de subvención.

h) Concentraciones y competiciones fuera de Navarra. Se aplicarán los apartados anteriores y el alojamiento de los deportistas navarros podrá ser subvencionado con hasta el 100%.

i) Ayudas a deportistas por resultados, siempre con el Visto Bueno del Instituto Navarro del Deporte.

Base 9.ª Equipaciones e Indumentarias deportivas.

Se contemplan en este apartado los gastos de adquisición de indumentaria deportiva oficial que previamente haya sido autorizada por la Subdirección de Deporte, teniendo en cuenta la siguiente normativa específica:

1. Se deberá incluir la inserción de la marca que se determine por la Subdirección de Deporte (de acuerdo a los modelos que en cada caso se especificarán) en las indumentarias de las selecciones navarras para competiciones oficiales de juego, en las de paseo y calentamiento, así como en los complementos, según las siguientes directrices:

a) Prendas comunes (chándal, polo, parka, chubasquero, camisetas de juego y entrenamiento, pantalón corto, sudadera, bermuda, etc). En chaquetas, polo, parka, chubasquero, sudadera y camisetas de entrenamiento y competición, la inserción de la marca irá en pecho izquierdo (tamaño 2 x 6 cm). En el pecho derecho podrá ir el escudo de la Federación si ésta lo considera oportuno. En el pantalón de chándal, pantalonetas de juego y entrenamiento y bermudas, irá en garra derecha, a la altura del muslo (tamaño 2 x 6 cm). En la garra izquierda podrá ir el escudo de la Federación si así lo cree conveniente.

b) Complementos comunes (bolsa de viaje y mochila). En el bolso de viaje la inserción de la marca irá en un frontal (tamaño 4 x 12,8 cm) y en la mochila irá en la parte frontal inferior (tamaño 3 x 9,2 cm).

c) Aquellas Federaciones que precisen prendas y complementos específicos deberán consultar con el Negociado de Tecnificación Deportiva para determinar el lugar y tamaño donde se insertará la marca.

d) El color a utilizar para las indumentarias de las Federaciones Navarras es el rojo. Como colores para las segundas indumentarias y de contraste (ribetes y similares) se utilizarán el azul marino y el blanco.

e) En el resto de indumentarias no contempladas en los apartados anteriores, incluidas las de juego, se acordará con el Negociado de Tecnificación Deportiva el lugar y tamaño donde se insertará la marca.

2. En aquellas modalidades deportivas en las que se identifica al capitán del equipo, el capitán de la Selección Navarra utilizará el distintivo (brazalete) de capitán con la marca que se determine.

3. La presencia de la marca aparecerá en, al menos, una página de los boletines informativos y revistas editadas por la Federación Navarra, y en su página web.

4. Las Federaciones Deportivas deberán presentar una muestra de cada prenda y/o complemento en el Negociado de Tecnificación Deportiva para obtener el V.º B.º del Instituto Navarro del Deporte.

Base 10.ª Otro tipo de Equipamiento.

1. Podrá solicitarse subvención para equipos informáticos, material deportivo, fotocopiadora, sistemas de comunicación, otro tipo de material de oficina o similar.

2. En los criterios de valoración se tendrán en cuenta:

a) Las solicitudes de las federaciones que realicen la petición de forma conjunta.

b) La amortización del material solicitado en caso de haber sido concedido en ejercicios anteriores, si va a ser sustituido por la nueva petición.

c) Las federaciones que en años anteriores no hayan recibido subvención por este apartado.

d) El volumen de programas, número de licencias y presupuesto de ingresos y gastos.

e) La trayectoria en ejercicios anteriores de la federación solicitante en el cumplimiento de la justificación de la subvención recibida por este apartado.

3. Baremo a aplicar: según el presupuesto del material a adquirir, se aplicará la subvención de acuerdo con los porcentajes siguientes:

Menos de 601 euros, el 85%.

601,01 euros a 1.200 euros, el 80%.

1.200,01 euros a 1.800 euros, el 75%.

1.800,01 euros a 2.400 euros, el 70%.

2.400,01 euros a 3.000 euros, el 65%.

3.000,01 euros a 3.600 euros, el 60%.

3.600,01 euros a 4.200 euros, el 55%.

4.200,01 euros a 5.000 euros, el 50%.

5.000,01 euros a 10.000 euros, el 45%.

Más de 10.000 euros, hasta el 40%.

4. Los porcentajes resultantes se aplicarán al presupuesto del material solicitado por las federaciones, agrupado por los conceptos siguientes:

a) Material deportivo o de actividades.

b) Material de oficina, comunicación, administrativo, etc.

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