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Subvención directa a favor de ocho entidades gestoras de Parques Científicos y Tecnológicos

02/11/2009
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Real Decreto 1641/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión de subvención directa a favor de ocho entidades gestoras de Parques Científicos y Tecnológicos, para inversiones y gastos en ejecución del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (BOE de 31 de octubre de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1641/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA A FAVOR DE OCHO ENTIDADES GESTORAS DE PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, PARA INVERSIONES Y GASTOS EN EJECUCIÓN DEL FONDO ESPECIAL DEL ESTADO PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO.

Una de las finalidades del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, es la dotación del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, cuya finalidad es llevar a cabo actuaciones encaminadas a mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo.

Entre otras actuaciones, el fondo especial destina 490 millones de euros a actuaciones de I+D+i que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales, ha asignado al Ministerio de Ciencia e Innovación como Ministerio gestor.

Los Parques Científicos y Tecnológicos son un instrumento clave en la interacción de las Universidades, de los Organismos Públicos de Investigación y de los centros tecnológicos con el sector económico e industrial, lo que sirve para propiciar un mayor y mejor uso por parte de las empresas del conocimiento científico existente, así como para encauzar la capacidad emprendedora en las instituciones académicas y de investigación del sector público y su acercamiento al sector productivo.

Las ayudas para proyectos de Parques Científicos y Tecnológicos sustancian la intención del Ministerio de Ciencia e Innovación de fortalecer la capacidad tecnológica del tejido empresarial de la región, estimulando la transferencia de los resultados de la investigación a sectores productivos o de servicios, elevando su capacidad tecnológica e innovadora, promoviendo la creación de un tejido empresarial innovador, y creando un entorno favorable a la inversión de I+D+I, que permita la generación de empleo y el estímulo de la economía.

Dada la trascendencia y el indudable interés público de la inversión en parques científicos y tecnológicos, el Ministerio de Ciencia e Innovación concederá a ocho entidades gestoras de Parques Científicos y Tecnológicos las subvenciones que se regulan en este real decreto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considerando que sus actuaciones coinciden con áreas de máxima prioridad tales como salud, energía y cambio climático, destacadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008

Estos beneficiarios, previamente valorados por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de sus órganos técnicos, presentan un alto grado de actividad científico-técnica, adecuado para trasladar de forma muy inminente los fondos recibidos a mejoras en términos de empleo de calidad e industria del conocimiento.

El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias previstas en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 30 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de ocho subvenciones de carácter excepcional a entidades gestoras de Parques Científicos y Tecnológicos para la inmediata ejecución de inversiones y gastos con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, a los efectos de fortalecer la capacidad tecnológica del tejido empresarial de la región, creando un entorno favorable a la inversión de I+D+i, que suponga un alto impacto en la generación de empleo y el estímulo a la economía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones cuya concesión se autoriza tienen carácter singular y derivan de la ejecución del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, asignado en parte a la realización por el Ministerio de Ciencia e Innovación de actuaciones de I+D+i por el Real Decreto 9/2008 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales.

En las actuaciones de I+D+i dotadas de la subvención aprobada por este real decreto concurren razones de interés público y responden a las áreas de máxima prioridad previstas en el apartado 2 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, salud, energía y entornos de excelencia internacional en otros sectores. Tales actuaciones se materializan en la creación, desarrollo y mejora de infraestructuras de carácter científico- tecnológico con el fin de fomentar la interacción entre los centros de investigación y los sectores productivos de las distintas comunidades autónomas, entendiendo que estas ayudas favorecerán el estímulo de la economía y el empleo dentro del sector de I+D+I.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Las siguientes entidades gestoras de Parques Científicos y Tecnológicos serán beneficiarias de las subvenciones:

a) Fundación Parc Cientific de Barcelona, gestora del Parc Cientific de Barcelona siendo el objeto de la ayuda la “Construcción de la fase II del parque Científico de Barcelona”.

b) Fundación Parque Científico de Madrid, gestora del Parque Científico de Madrid, siendo el objeto de la ayuda la puesta en marcha de una bioincubadora y de un edificio para los servicios de apoyo a la investigación del parque.

c) Universidad Politécnica de Valencia, gestora de la Ciudad Politécnica de la Innovación Universidad Politécnica de Valencia, siendo el objeto de la ayuda el “Proyecto Ciudad Politécnica de la Innovación, Fase III, Edificio 8B”.

d) Fundación Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, gestora del Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, siendo el objeto de la ayuda la “Construcción del centro de investigación y desarrollo y el centro coordinador de Andalucía Bioregión”.

e) Fundación Parque Científico de la Universidad de Salamanca, gestora del Parque Científico de la Universidad de Salamanca, siendo el objeto de la ayuda la finalización de las obras del edificio M2 y la mejora de instalaciones generales del parque.

f) Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), gestor del Parque Tecnológico de Asturias, siendo el objeto de la ayuda la “construcción y el equipamiento de una bioincubadora”.

g) “Sociedad Gestora Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S. L.”, gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, siendo el objeto de la ayuda la “Construcción de un edificio de I+D+i”.

h) Fundación Parque Científico y Tecnológico Aula Dei, gestora del Parque Científico Tecnológico Aula Dei, siendo el objeto de la ayuda el “Desarrollo de infraestructuras científico tecnológicas”.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

1. Se aprueba la concesión de ocho subvenciones a las entidades beneficiarias por importe total de treinta millones de euros (30.000.000,00 euros), que se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009.

Para la distribución de esta cuantía se ha atendido a los criterios de prioridad sectorial (salud, energía y entornos de excelencia internacional en otros sectores) identificados por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, siendo los importes de cada una de las subvenciones los siguientes:

a) A la Fundación Parc Cientific de Barcelona: Siete millones de euros (7.000.000,00 euros).

b) A la Fundación Parque Científico de Madrid: Seis millones de euros (6.000.000,00 euros).

c) A la Universidad Politécnica de Valencia: Cuatro millones de euros (4.000.000,00 euros).

d) A la Fundación Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada: Cuatro millones de euros (4.000.000,00 euros).

e) A la Fundación Parque Científico de la Universidad de Salamanca: Tres millones de euros (3.000.000,00 euros).

f) Al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA): Dos millones de euros (2.000.000,00 euros).

g) A la “Sociedad Gestora Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S. L.”: Dos millones de euros (2.000.000,00 euros).

h) A la Fundación Parque Científico y Tecnológico Aula Dei: Dos millones de euros (2.000.000,00 euros).

Artículo 4. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

Las subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social de carácter científico, mediante el convenio regulador que se suscribirá entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con carácter previo a la firma del convenio regulador, cada beneficiario deberá aportar al Ministerio de Ciencia e Innovación un presupuesto detallado de las actuaciones a realizar, así como un calendario para su ejecución. Sobre la base de ese presupuesto, una vez aceptado por el órgano concedente, se otorgará la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo las actuaciones necesarias para realizar las inversiones y gastos en ejecución del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, y deberán cumplir los requisitos que se exigen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias cumplirán con las obligaciones específicas previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones generales previstas en la misma norma y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Artículo 7. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se pagarán en el ejercicio presupuestario 2009, por anticipado y sin necesidad de constituir garantía, una vez se celebren los correspondientes convenios reguladores.

2. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la subvención.

Artículo 8. Justificación de la subvención.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, según las previsiones del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

En todo caso, el beneficiario se compromete a cumplir los requisitos que en cuanto a justificación de subvenciones se exige a los beneficiarios en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla.

La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos se deberá realizar con anterioridad al 31 de marzo de 2010.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas y de exigencia de interés de demora las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por cierto del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.0000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, y la celebración del mismo deberá ser autorizada previamente por la autoridad concedente.

3. El porcentaje de subcontratación podrá ser de hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionable.

Artículo 10. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por las siguientes normas:

a) La Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) La Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) El Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

e) Las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a créditos derivados del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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