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  • EDICIÓN DE 30/10/2009
 
 

Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri)

30/10/2009
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Decreto 534/2009, de 29 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri) (BOPV de 29 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 534/2009, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE BEASAIN-ZUMARRAGA (GOIERRI).

1. Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de febrero.

En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales entre los que se encuentra el Área Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri).

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la referida Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del capítulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

2. En lo relativo al Área Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri) este proceso se inició con la suscripción de un convenio de cooperación de fecha 13 de julio de 1992 entre los entonces denominados Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco y Departamento de Urbanismo y Arquitectura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las distintas Administraciones Públicas territoriales (locales, foral y autonómica) así como un amplio espectro de la sociedad del citado Área Funcional.

3. El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio y recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas y realiza propuestas de actuación que persiguen, como objetivo primordial, el conseguir una ordenación integral del Área Funcional.

4. El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri) comprende los términos municipales de Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gaintza, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpi, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zerain y Zumarraga, así como los terrenos correspondientes a las Parzonerías generales de Gipuzkoa-Araba (Aizkorri) y Gipuzkoa-Navarra (Mancomunidad de Enirio-Aralar).

5. El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri) tiene como objetivos principales:

a) Proteger, mejorar y poner en valor los recursos naturales comarcales y su calidad paisajística y ambiental, considerados como activos fundamentales para el futuro desarrollo sostenible de la comarca.

b) Lograr un sistema de asentamientos coherente, equilibrado e integrado en el sistema de ciudades de la Comunidad autónoma del País Vasco, basado en la complementariedad funcional de los municipios y en un nuevo tipo de relaciones entre los ámbitos urbano y rural, con objeto de favorecer el desarrollo y la cohesión económica y social entre los habitantes del área.

c) Desarrollar un sistema de infraestructuras que garantice la integración del Área Funcional en los ejes exteriores de desarrollo, y refuerce su vertebración mediante conexiones que mejoren las relaciones funcionales entre los elementos básicos del modelo.

6. Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación del Territorio, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como por los Departamentos de las Diputación Foral de Gipuzkoa. Se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:

- Plan General de Carreteras del País Vasco.

- Plan de Carreteras de Gipuzkoa.

- Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la CAPV.

- Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la CAPV.

- Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica).

- Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

- Plan Territorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.

- Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.

7. El Plan concreta sus determinaciones en los documentos establecidos en el artículo 12.3 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

8. En concreto, recoge entre otros documentos, las Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como anexo I al presente Decreto para su publicación.

9. Así mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña como anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración del Plan de los aspectos medioambientales.

10. El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan en virtud de lo recogido en el artículo 13.9 de la Ley de Ordenación del Territorio.

11. El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri) a tenor de lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley de Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri) cuyas Normas de Ordenación se incluyen como anexo I al presente Decreto y como anexo II, la declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En los procedimientos de formulación y aprobación de los planes territoriales sectoriales y del planeamiento general y de detalle municipal, así como de sus revisiones y modificaciones, en los que no se hubiere otorgado la aprobación inicial en el momento de la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial, los documentos correspondientes a tales planes deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo con excepción de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

Segunda. Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Beasain-Zumarraga (Goierri) inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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