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Ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación, estudio y análisis sobre juego y género

26/10/2009
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Orden IRP/450/2009, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria anticipada de las ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación, estudio y análisis sobre juego y género en Cataluña y se aprueban las bases reguladoras correspondientes (DOGC de 23 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN IRP/450/2009, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y ANÁLISIS SOBRE JUEGO Y GÉNERO EN CATALUÑA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS CORRESPONDIENTES.

El despliegue de una política estratégica sobre juego inédita en Cataluña por parte del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, a través de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, ha provocado la necesidad de disponer de conocimientos sobre los aspectos sociales, culturales, jurídicos, históricos y económicos de los juegos de azar.

Una de las dimensiones donde esta necesidad se ha hecho patente de forma singular es la de la perspectiva de género. Algunos estudios y las propias actuaciones desarrolladas por la Dirección General del Juego y de Espectáculos en el marco del Programa de Juego Responsable, han revelado que la práctica y hábitos de juego de hombres y mujeres presentan elementos diferenciadores relevantes. A grandes rasgos, se observa la preferencia del colectivo femenino por determinados tipos de juegos de azar, en contraposición a juegos asociados a los hombres, así como otros rasgos distintivos en lo referente a la frecuencia y el gasto destinado a los juegos de azar. Sin embargo, la mayoría de estudios que, desde el ámbito académico, se ocupan de esta materia, no tienen en cuenta el factor de género como un elemento de análisis determinante en tanto que, entre el colectivo de personas jugadoras, los hombres son mayoría de forma significativa.

La Dirección General del Juego y de Espectáculos considera que, ante esta situación, es necesario promover el conocimiento de los hábitos y práctica del juego teniendo en cuenta también la perspectiva de género ya que las mujeres son, en general, un grupo socialmente menos visible y más vulnerable ante determinados riesgos sociales. Entre estos riesgos se incluyen una valoración socialmente más negativa de las mujeres que desarrollan una conducta de juego inmoderada respecto de los hombres y el fenómeno, demostrado ampliamente por diversos estudios, del largo periodo de latencia que las mujeres con problemas de adicción al juego mantienen antes de buscar ayuda en su entorno más cercano o en los recursos sociosanitarios.

Por esta razón, la Dirección General del Juego y de Espectáculos se propone promover la realización de proyectos de investigación, estudio y análisis sobre juego y género en Cataluña a través de la concesión de ayudas, con objeto de disponer del conocimiento necesario para planificar y desarrollar políticas públicas en esta materia, especialmente respecto al fomento de la práctica responsable de los juegos de azar. Estas ayudas se convocan con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres que participa en el diseño de la convocatoria, en la valoración de los proyectos presentados, así como en el posterior análisis y desarrollo de los proyectos subvencionados para la introducción de la transversalidad de género en las políticas de juego del Gobierno de la Generalidad.

Tal como prevé el artículo 92.7 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la presente convocatoria se tramita de forma anticipada en el ejercicio presupuestario de 2009 al que se imputará el gasto efectivo.

Vista la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; previos los informes de la Asesoría Jurídica de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria anticipada para otorgar las ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación, estudio y análisis sobre juego y género en Cataluña.

Artículo 2

Objeto

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Importe máximo

La concesión de estas ayudas se imputa a las partidas presupuestarias D/482000100/1240 y D/449000100/1240 o equivalentes del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, con un importe máximo de 20.000 euros, correspondiente a la tramitación anticipada de esta convocatoria y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 4

Plazo para presentar solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza en el plazo de un mes.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la misma resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a estas bases es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.2 Objeto

2.1 El objeto de las bases es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación, estudio y análisis sobre juego y género en Cataluña, de acuerdo con los objetivos específicos siguientes:

a) Introducir la perspectiva de género en el análisis de la práctica del juego en Cataluña.

b) Conocer con detalle las prácticas y hábitos de juego de las mujeres.

c) Analizar el perfil sociodemográfico del colectivo de mujeres que juegan juegos de azar a partir, entre otras variables, de la edad, nivel educativo, ocupación, ingresos, lugar de nacimiento, etc.

d) Determinar las tendencias de futuro en la práctica del juego del colectivo de mujeres.

e) Proponer un programa de actuaciones de fomento del juego responsable que se adapte a las prácticas de juego de las mujeres.

2.2 Los proyectos deberán ser originales e inéditos y deberán hacer especial énfasis en la obtención de resultados que aporten soluciones o posibles acciones dentro del ámbito del juego responsable.

.3 Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarios los equipos de investigación de las universidades, así como de los centros públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan la investigación como una de sus actividades.

Los equipos deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar formados por un mínimo de tres miembros

b) El/la investigador/a responsable del proyecto deberá ser doctor/a y tener una vinculación permanente con la universidad o centro.

c) Los equipos podrán estar formados por personal de diferentes instituciones.

Cada investigador/a solamente puede formar parte de un equipo y, por tanto, no puede constar como miembro de otra solicitud presentada en esta convocatoria.

3.2 Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social.

.4 Periodo

4.1 Los proyectos deberán implementarse antes del 1 de noviembre de 2010. No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que deberá ser aceptada por la directora general del Juego y de Espectáculos. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud se deberá presentar antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

4.2 Antes del 1 de junio de 2010, se habrá de entregar un informe preliminar de resultados del proyecto, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

.5 Cuantía

5.1 El importe de la ayuda para cada proyecto es de un máximo de 10.000 euros. Se concederán ayudas a un máximo de dos proyectos a menos que, a propuesta de la Comisión de Selección de esta convocatoria, la directora general del Juego y de Espectáculos resuelva conceder una única ayuda por una cuantía máxima de 20.000 euros, motivadamente y de acuerdo con los criterios que establece la base 7.

La ayuda concedida debe destinarse a los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se podrá hacer mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o beca, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones del personal funcionario ni del personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico. No es subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo, viajes, salidas y estancias, debidamente justificadas, con un máximo de un 20% del presupuesto total del proyecto.

5.2 Esta convocatoria permitirá la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puedan ser asumidos directamente por el equipo de investigación, siempre y cuando se indique previamente en el presupuesto y no supere el 40% del importe total otorgado. No se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, y se tendrá que poder demostrar, si la Dirección General del Juego y de Espectáculos lo solicita, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo de investigación.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes deben formalizarse por el responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector o vicerrectora competente en la materia o de la dirección de la institución.

6.2 Las solicitudes deben presentarse en el Registro de la Dirección General del Juego y de Espectáculos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (c. Diputació, 355, 08009 Barcelona) o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

6.3 La solicitud, que no puede superar las 50 páginas, debe presentarse en formato papel, juntamente con su versión electrónica idéntica, y en ella debe constar la información siguiente:

a) Datos generales de la persona solicitante, de la institución perceptora y del proyecto presentado.

b) Miembros que forman parte del equipo de investigación.

c) Breve resumen del proyecto, antecedentes y objetivos. También se debe hacer una mención especial al interés y la novedad que representa el proyecto.

d) Plan de trabajo que se desarrollará y metodología.

e) Resultados esperados e impacto previsto.

f) El presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Es necesario especificar claramente el importe solicitado como ayuda. Este presupuesto no será vinculante.

g) Resumen del currículum del responsable del proyecto y resumen del currículum del resto de miembros del equipo (últimos 5 años).

6.4 En caso de que haya colaboración o financiación complementarias por parte de empresas u otras organizaciones, el solicitante lo deberá indicar en la memoria del proyecto.

6.5. En caso que la institución u organización solicitante disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas ha de presentar, además, una declaración responsable de quien la represente legalmente conforme acredita el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, establecidas en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Se puede obtener un modelo normalizado de declaración en la página web de la Dirección General del Juego y de Espectáculos (www.gencat.cat/interior/organismes/dgje) o en las dependencias de ésta (c. Diputació, 355, 08009 Barcelona).

6.6 En caso de que la solicitud se tenga que modificar, se notificará a la persona interesada por medio de la publicación en el tablón de anuncios del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de una diligencia de la directora general del Juego y de Espectáculos con la relación de la documentación básica y documentación no básica que se ha de corregir, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no modificar la solicitud, en lo referente a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente al tablón de anuncios del citado Departamento, se entiende que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo a lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección, cuyos miembros serán nombrados por la directora general del Juego y de Espectáculos de acuerdo con la composición siguiente: dos personas representantes de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, una de las cuales actuará como presidente o presidenta y la otra como secretario o secretaria; una persona representante del Institut Català de les Dones a propuesta de esta institución y dos personas expertas o profesores/as universitarios/as o miembros de centros de investigación de Cataluña del ámbito de las ciencias sociales. La composición de esta Comisión de Selección responderá a criterios de representación equilibrada de mujeres y hombres.

7.2 Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Selección, sobre un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Planteamiento del proyecto: conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema, innovación de la aportación que se plantea en la propuesta, argumentación de los objetivos, del plan de trabajo y rigor metodológico (25 puntos).

b) Currículum de la persona responsable del proyecto y del equipo de investigación en relación al objeto de la convocatoria y a la propuesta presentada (20 puntos).

c) Impacto de la propuesta, valoración de los resultados esperados y de la aplicabilidad de los mismos en un contexto concreto como propuestas de intervención (15 puntos).

d) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto, teniendo en cuenta también la adecuación del presupuesto (10 puntos).

e) El uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje empleado en los proyectos presentados (10 puntos).

f) Oportunidad de la propuesta y adecuación a las prioridades de la Dirección General del Juego y de Espectáculos (20 puntos).

7.3 La Comisión de Selección, después de evaluar los proyectos presentados, otorgará una puntuación a cada uno de los proyectos de acuerdo con los criterios descritos en el punto 7.2 de las bases. En función de las puntuaciones obtenidas por los proyectos candidatos, la Comisión de Selección motivadamente decidirá, en primer lugar, si propone la concesión de una o dos ayudas, y, posteriormente, propondrá a la directora general del Juego y de Espectáculos la concesión de la ayuda o ayudas y su importe al proyecto o proyectos que haya o hayan obtenido más puntuación. Ante dos evaluaciones con la misma puntuación, la Comisión podrá proponer aquella que esté coordinada por una mujer. La Comisión de Selección, además, puede proponer una lista de reserva priorizada integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Órgano competente para la instrucción y resolución

El órgano instructor del presente procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección General del Juego y de Espectáculos. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, la directora general del Juego y de Espectáculos, emitirá la resolución de adjudicación de las ayudas.

.9 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad a los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y por tanto se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria al DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

La resolución de concesión de ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Con objeto de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, también puede consultarse el resultado de la resolución en la página web de la Dirección General del Juego y de Espectáculos (www.gencat.cat/interior/organismes/dgje).

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la directora general del Juego y de Espectáculos o ante el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en los términos que establecen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.12 Aceptación

12.1 La aceptación debe formalizarse mediante un documento firmado por la persona responsable del proyecto, el vicerrector o la vicerrectora competente en la materia o la dirección de la institución correspondiente, donde se comprometen a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria.

El documento de aceptación se ha de presentar en el registro de la Dirección General del Juego y de Espectáculos en un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, o de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y con objeto de proceder al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá presentar las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Asimismo, la entidad beneficiaria también deberá presentar el certificado positivo acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

12.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda los equipos beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.13 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones debe notificarse personalmente al interesado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la directora general del Juego y de Espectáculos puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según sea procedente, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

La Dirección General del Juego y de Espectáculos efectuará el pago directamente a la institución a la que pertenezca el/la responsable del proyecto. El importe de la ayuda se entrega en dos pagos. El primero, correspondiente a la mitad del importe concedido, se tramita una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte de la entidad beneficiaria. El segundo pago, correspondiente a la otra mitad de la cuantía total de la ayuda, se realiza coincidiendo con la justificación del gasto realizado, de acuerdo con lo que prevé la base 16 de esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

16.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas han de entregar el trabajo resultante de sus proyectos, justificar su ejecución efectiva y acreditarlo en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del proyecto.

La documentación justificativa se ha de presentar en el registro de la Dirección General del Juego y de Espectáculos o de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

16.2 La documentación que se ha de adjuntar es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmada por el responsable y con el visto bueno del decanato o dirección del centro.

b) Certificación de la gerencia o del responsable económico de la institución de que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida. En el certificado también ha de constar, debidamente relacionada, la justificación de los gastos realizados con sus correspondientes importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

c) Asimismo, la entidad beneficiaria tendrá que entregar un informe parcial con los resultados preliminares antes del 1 de junio de 2010.

.17 Publicidad y derechos de autor

17.1 En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, debe hacerse referencia al soporte de la Dirección General del Juego y de Espectáculos.

17.2 La Dirección General del Juego y de Espectáculos podrá ejercer los derechos de publicación con carácter no exclusivo, por cualquier medio, de la obra íntegra o de un resumen de la misma en el plazo de dos años.

.18 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 16 de esta convocatoria sea introducida en el Catálogo de Bibliotecas Especializadas de la Generalidad (BEG) de acuerdo con los términos especificados en la licencia Creative Commons de reconocimiento, no comercial y sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara y no se haga ningún uso con finalidades comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato, o modificado de cualquier otra forma.

.19 Revocación

19.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por la directora general del Juego y de Espectáculos.

19.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y del resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un procedimiento de revocación, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de retornar la cantidad correspondiente.

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