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Plan de Atención Dental Infantil

26/10/2009
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Orden de 9 de octubre de 2009 por la que se fijan las cuantías de los conciertos del Plan de Atención Dental Infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PADIEX) para el año 2010 (DOE de 23 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2009 POR LA QUE SE FIJAN LAS CUANTÍAS DE LOS CONCIERTOS DEL PLAN DE ATENCIÓN DENTAL INFANTIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (PADIEX) PARA EL AÑO 2010.

El Decreto 195/2004 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece los criterios esenciales de actuación que deben regir en la gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a los niños de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conteniendo el conjunto de medidas preventivas y asistenciales que garanticen una asistencia sanitaria de calidad.

El artículo 12 del mencionado Decreto dispone que mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo (actualmente, Consejería de Sanidad y Dependencia) se determinarán las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios que se concierten con los dentistas del sector privado, procediéndose por la presente disposición a establecer dichas tarifas para el año 2010.

La disminución del índice de precios al consumo interanual con respecto al mismo periodo del pasado año comporta que, para el próximo ejercicio 2010, no se revisen al alza las tarifas aplicables a los tratamientos y prestaciones previstos en el Anexo de esta Orden, manteniéndose vigentes los precios que fueron aprobados para el año 2009.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

Aprobar las tarifas para el año 2010 que percibirán los dentistas del sector privado que suscriban conciertos con el Servicio Extremeño de Salud dentro del Programa de Salud Bucodental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que figuran como Anexo a la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Anexo

Omitido.

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