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Premios Andalucía sobre Migraciones

26/10/2009
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Orden de 25 de septiembre de 2009, por la que se convocan los Premios Andalucía sobre Migraciones en su novena edición (BOJA de 23 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA SOBRE MIGRACIONES EN SU NOVENA EDICIÓN.

Preámbulo

La política migratoria de la Junta de Andalucía se define como una política integral, que contempla como universo de referencia tanto a la población inmigrante como a la población de acogida, y que parte de la constatación del carácter estructural del hecho migratorio: la inmigración es una de las nuevas realidades que caracterizan a la Andalucía del siglo XXI.

El II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía 2006-2009, aprobado por Decreto 92/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, tiene como finalidad principal crear las condiciones necesarias para que se produzca una verdadera integración de los inmigrantes en nuestro territorio. Esta integración es un proceso bidireccional, entre estas personas y la población de acogida. La Política de Inmigración en Andalucía, recogida en el II Plan Integral, realiza actuaciones tendentes a la sensibilización en la población de acogida. Pero no como un público objetivo aislado, sino contemplando la interacción constante entre la población que vive en nuestro territorio y aquella otra que se va asentando en nuestra Comunidad, fomentando la sensibilización social acerca de los valores positivos del hecho migratorio, rechazando toda forma de racismo y xenofobia, y cualquier clase de discriminación que se produzca. Esta política favorece el enriquecimiento mutuo y continuo en todos los ámbitos de la sociedad, fomentando que los andaluces y andaluzas de hoy tengan una percepción más favorable sobre la inmigración.

En este sentido, el fenómeno de la inmigración en nuestra Comunidad Autónoma exige, entre otras, la adopción de medidas que favorezcan el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, en su artículo 62, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes.

El Decreto del Presidente 3/2009 Vínculo a legislación, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo la coordinación de las políticas migratorias.

Las competencias atribuidas a la Consejería de Empleo, a través de su Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por el Decreto 170/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, abarcan las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria; la coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria; el estudio de la evolución de la migración como realidad social; la planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de sus resultados; y la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2.a) del citado Decreto.

En esta línea de actuación, mediante Orden de 16 de julio de 2001 de la Consejería de Gobernación, se crearon, regularon y convocaron por vez primera los Premios Andalucía sobre Migraciones, con la intención de estimular, mediante el reconocimiento público, la destacada labor que desarrollan entidades, asociaciones, empresas, profesionales, etc., en favor de la integración social del colectivo de inmigrantes, así como estimular el que se realice por parte de los medios de comunicación, una labor de información y sensibilización de nuestra sociedad ante este hecho y sus consecuencias.

La novena edición de estos premios, objeto de la presente convocatoria, es producto del deseo de dar continuidad a los mismos, tal y como se expresaba en la mencionada Orden de creación.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones legales que me vienen conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, en artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convoca la IX Edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones, con arreglo a las bases generales y específicas que se adjuntan como Anexo I a esta Orden, y que se otorgarán a la labor que mejor contribuya a fomentar la interculturalidad y el respeto a la diversidad cultural y étnica, a favorecer el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes en Andalucía y a sensibilizar positivamente a nuestra sociedad hacia el fenómeno migratorio.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los premios a los que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán en su defecto por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

c) Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

d) Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

e) Disposiciones que le sean de aplicación contenidas en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 3. Carácter y financiación.

1. Los premios se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la misma.

Asimismo, se concederán en régimen ordinario de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria, conforme al artículo 22.1 de la misma norma.

2. Su financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) 0.1.12.00.01.00. 460.01. 31J.1.

b) 0.1.12.00.01.00. 479.00. 31J.8.

c) 0.1.12.00.01.00. 489.01. 31J.8.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la concesión del premio estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Los premios serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en esta novena convocatoria será de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No se admitirán candidaturas presentadas fuera de plazo.

Artículo 5. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

PREMIOS ANDALUCÍA SOBRE MIGRACIONES

BASES GENERALES

Primera. Finalidad de los premios.

Los Premios Andalucía sobre Migraciones tienen por finalidad reconocer la labor profesional, artística o social que mejor contribuya a fomentar la interculturalidad y el respeto a la diversidad cultural y étnica, a favorecer el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes en Andalucía y a sensibilizar positivamente a nuestra sociedad hacia el fenómeno migratorio.

Segunda. Requisitos y procedimiento de presentación de candidaturas.

1. Podrán optar a los premios todas las personas físicas mayores de 18 años, y personas jurídicas públicas o privadas, ya sea, en ambos casos, individualmente o en equipos de trabajo, que a través de su labor contribuyan a la consecución del objetivo previsto en la base anterior.

2. No podrán presentarse a los premios:

a) Aquellos trabajos que hayan sido realizados con financiación total de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

b) Aquellas personas que presten sus servicios retribuidos en la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

c) Aquellos trabajos que ya hubieran sido presentados en ediciones anteriores.

3. Las personas premiadas deberán cumplir con los requisitos que para obtener la condición de beneficiario establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, cumplimentando la declaración responsable contenida en el Anexo IV.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 13.2, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, dada la naturaleza del objeto, los participantes en estos Premios quedarán exceptuados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ningún caso podrán obtener la condición de premiadas, las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. La circunstancia de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en esta base se acreditará mediante declaración responsable, cumplimentando el apartado correspondiente que se incluye en el Anexo IV.

5. El procedimiento de presentación de candidaturas puede seguir dos cauces distintos:

a) Envío de los trabajos a concurso por parte de los propios autores y autoras, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tales como ayuntamientos, asociaciones de la prensa de Andalucía, asociaciones de y pro inmigrantes, asociaciones de madres y padres de centros educativos, asociaciones culturales, centros de enseñanza, empresas públicas y privadas, u otras. En el caso de tratarse de trabajos colectivos, éstos deberán remitirse acompañados de un documento con la firma de todos sus coautores, en el que se especifique quien actúa en representación de los demás (Anexo III).

b) Presentación de candidaturas proponiendo el trabajo de un autor, autora, equipo de trabajo o entidad, por parte de las personas físicas o jurídicas antes mencionadas, relacionadas con la materia objeto de la convocatoria. La candidatura propuesta debe ser aceptada por escrito por el autor, autora, equipo de trabajo o entidad propuesta.

6. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal prevista en la Ley 35/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.

Tercera. Documentación.

1. En cada una de las modalidades de los Premios, los autores o entidades que presenten sus respectivas candidaturas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud cumplimentada y firmada según modelo Anexo II. En dicha solicitud, se prestará el consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, según lo previsto en el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

b) Si la candidatura se presentare por el propio autor o autora y éste o ésta fuera una entidad pública o privada, fotocopia compulsada del NIF, así como fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad y acreditación del cargo que ésta ostenta.

c) Si la candidatura se presentare por personas o entidades distintas del autor o autora, y éstas fueren entidades públicas o privadas, fotocopia compulsada del NIF, así como fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad y acreditación del cargo que ésta ostenta.

d) Escrito de aceptación de los autores o autoras, según lo indicado en la base anterior.

e) Certificación del número de la cuenta bancaria (veinte dígitos) de la persona o entidad autora del trabajo, o bien de la persona elegida como representante en caso de trabajos en equipo, emitido y sellado por la propia entidad bancaria.

f) Si la candidatura se presentara de forma colectiva, ya se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que aún careciendo de personalidad jurídica, deberán aportar documento con la firma de todos sus coautores, según modelo Anexo III. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá nombrarse una persona como representante, que actuará como titular colectivo de la candidatura, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, actuando como titular colectivo de la candidatura. Deberá adjuntarse fotocopia compulsada del DNI/NIE de la persona designada como representante.

Las agrupaciones no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración firmada por el autor, autora o autores del trabajo, en la que se exprese que el trabajo presentado es original, que poseen los derechos de uso y reproducción de los contenidos de los trabajos presentados a concurso, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse, según modelo Anexo IV.

h) Declaración de que la entidad solicitante no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición señalados en la segunda de las bases generales, según modelo del Anexo IV.

i) Autorización para la reproducción y difusión del trabajo presentado, en caso de ser premiado, para los fines de esta Consejería, según modelo Anexo IV.

j) Si la candidatura se refiere a trabajos o trayectoria de una persona física, breve currículum.

k) Si la candidatura se refiere a trabajos o trayectoria de una entidad pública o privada, breve descripción de sus actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria.

l) Documentos y certificados exigidos en las bases específicas que regulan cada una de las modalidades.

2. En caso de que la candidatura presentada resulte ganadora, la Administración podrá solicitar a los autores o autoras, la documentación original para verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en la convocatoria y el respeto a la legalidad.

3. Toda la documentación exigida deberá remitirse junto con el trabajo, de la manera indicada en el apartado siguiente, especificando en el sobre “Premios Andalucía sobre Migraciones” e indicando el título del trabajo y la modalidad en la que concursa. Si la documentación exigida es original, la copia se presentará debidamente compulsada.

4. Las candidaturas junto con la documentación requerida, podrán remitirse por correo certificado en sobre abierto a la Consejería de Empleo, Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, Avenida de Hytasa, 14, (41006, Sevilla), o entregarse personalmente en el Registro General de esta Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

Cuarta. Jurado.

1. Para cada una de las modalidades, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias designará un Jurado, cuya composición se establece en las bases específicas, que propondrá las candidaturas ganadoras al titular de esta Consejería. En la elección del jurado se tendrá en cuenta la experiencia y prestigio reconocidos, relacionados con las migraciones y en los ámbitos a valorar en cada una de las modalidades.

2. En las reuniones del Jurado de cada una de las modalidades, se podrá contar, cuando se considere oportuno, con el apoyo y asesoramiento del personal técnico de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

3. En caso de que el Jurado proponga no conceder el premio a ninguna de las candidaturas concurrentes, éste se declarará desierto.

4. El Jurado podrá proponer que se otorguen Menciones Especiales en cualquiera de las modalidades, a los trabajos que se consideren destacables por los valores que desarrollan y la labor realizada conforme al objeto de los premios. Estas Menciones Especiales serán distinciones honoríficas, que no tendrán dotación económica.

5. El Jurado, en su composición y actuaciones, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en lo que resulta de aplicación, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Con carácter excepcional, la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias podrá proponer la concesión uno o varios premios extraordinarios para reconocer públicamente la trayectoria y/o reconocida labor profesional, social o cultural de aquellas personas o entidades que hayan contribuido de forma decisiva al fomento de la interculturalidad y el respeto a la diversidad cultural y étnica, a favorecer el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes en Andalucía, o a sensibilizar positivamente a nuestra sociedad hacia el fenómeno migratorio, así como actuaciones particulares de gran valor o relevancia social en los ámbitos indicados. Dichos premios carecerán de dotación económica alguna.

Quinta. Procedimiento de fallo y concesión de los Premios.

1. El fallo de los Jurados, debidamente motivado, se remitirá al órgano competente para resolver como propuesta de resolución de los premios.

2. La Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias es el órgano instructor del procedimiento. El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería de Empleo, que dictará orden motivada en el plazo máximo de 10 días desde la fecha en que los Jurados emitan el fallo.

3. La citada orden será publicada en BOJA y contendrá, como mínimo, indicación del beneficiario, la cuantía del premio, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma y secuencia del pago.

4. La resolución dictada agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se refiere el artículo 4 de la Orden.

6. De conformidad con lo previsto en el art. 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio y, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de beneficiario, podrán dar lugar a la modificación de la orden de concesión, según establece el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Los premios correspondientes a cada una de las modalidades y submodalidades, así como las menciones especiales otorgadas serán entregados en solemne acto organizado al efecto.

Sexta. Obligaciones de las personas premiadas.

Será obligación de las personas que resulten premiadas:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Coordinación de políticas Migratorias, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información sea requerida.

2. Comunicar a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

3. Los ganadores del Premio o de Mención Especial, deberán dar adecuada publicidad del premio recibido, en toda actividad de información, publicidad, difusión o similares realizada del trabajo premiado, indicando que ha sido concedido por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, del modo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base séptima.

Séptima. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión del Premio sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Ocultar aquellas que lo hubieran impedido.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en el artículo 85.bis Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Incumplimiento de la obligación de información, publicidad y difusión del premio.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octava. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Novena. Utilización de los trabajos premiados y menciones especiales.

1. Las copias de los trabajos premiados, así como de aquellos que obtengan una mención especial, quedarán en propiedad de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. Los trabajos premiados y que obtengan una mención especial, podrán ser reproducidos, emitidos y difundidos por la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, atendiendo a fines divulgativos y de sensibilización social, indicándose siempre la autoría del trabajo.

Décima. Trabajos no premiados.

Los trabajos no premiados se podrán reclamar en un plazo de dos meses desde la fecha de concesión de los Premios. La documentación podrá ser recogida en la propia Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, bien personalmente o solicitando por carta certificada su devolución. Una vez transcurrido ese plazo, se entenderá que los autores renuncian a recogerlos.

Undécima. Aceptación de las bases.

La presentación de candidaturas a esta convocatoria de los Premios Andalucía sobre Migraciones, supone la plena aceptación por parte de los concursantes de todas las bases que la regulan.

BASES ESPECÍFICAS

Premio Migraciones a Medios de Comunicación

1. Podrán optar a este Premio los trabajos periodísticos o labor profesional en prensa, radio o televisión que mejor contribuyan a alcanzar el objetivo señalado en la primera de las bases generales.

2. Los trabajos presentados en esta modalidad tienen que haber sido publicados o emitidos durante el período comprendido entre el 31 de octubre de 2008 y 31 de octubre de 2009.

3. Los trabajos deberán presentarse en castellano o ir acompañados de traducción, y de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) En la submodalidad de Prensa, los trabajos podrán haber sido publicados con nombre, seudónimo o sin firma, pero necesariamente deberán haber sido publicados en medios de comunicación que se dirijan al conjunto de la sociedad y se publiquen como máximo con una periodicidad trimestral. Las personas que optan a este premio, deberán presentar, además de la documentación exigida en las bases generales:

1.º Dos ejemplares o fotocopias del trabajo periodístico que se presenta.

2.º Certificación de la dirección del medio indicando el título del trabajo, el nombre del autor, autora o autores, nombre del medio, lugar y fecha de publicación.

b) En la submodalidad de Radio, además de la documentación exigida en las bases generales, se deberá presentar:

1.º Trabajos por duplicado en formato CD.

2.º Certificación de la dirección de la emisora indicando el título del trabajo, nombre del medio, lugar, fecha, hora de emisión y composición del equipo realizador.

3.º Fotocopia compulsada de la licencia de emisión, si quien presenta el trabajo es la propia emisora.

c) En la submodalidad de Televisión, además de la documentación exigida en las Bases Generales, se deberá presentar:

1.º Trabajos por duplicado en formato CD o DVD.

2.º Certificación de la dirección de la emisora en la que se acredite el título del trabajo, nombre del medio, lugar, fecha, hora, programa de emisión y composición del equipo realizador.

3.º Fotocopia compulsada de la licencia de emisión, si quien presenta el trabajo es la propia emisora.

4. Se concederá a cada una de las tres modalidades un único premio de 3.000,00 euros. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

5. El Jurado para esta modalidad de Medios de Comunicación estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia.

2.º Una persona designada por las Asociaciones de Profesionales de la Prensa en Andalucía.

3.º Tres personas de reconocido prestigio en el terreno de la comunicación social y/o de los movimientos migratorios.

4.º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias

5.º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, que actuará también como secretario o secretaria y asistirá a las reuniones con voz y voto.

6. Para la valoración de los trabajos, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

a) Que el contenido del trabajo presentado haga referencia explícita al fenómeno migratorio (20%).

b) Actualidad en el tratamiento del tema y veracidad de la información (20%).

c) Claridad en el mensaje (20%).

d) Profundidad en el tratamiento del tema (20%).

e) Utilización del lenguaje y de la imagen (20%).

Premio Migraciones a Producción Artística

1. Podrán optar a este Premio los trabajos artísticos de fotografía, cortometrajes cinematográficos, música y producción literaria (relatos cortos y cuentos) que mejor contribuyan a alcanzar el objetivo señalado en la primera de las bases generales.

2. Los trabajos presentados en esta modalidad podrán ser inéditos o, bien haber sido expuestos o difundidos durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2008 y 31 de octubre de 2009.

3. Los trabajos que contengan texto o diálogos deberán presentarse en castellano o ir acompañados de traducción o subtitulado, y de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) En la submodalidad de Fotografía, además de la documentación exigida en las bases generales, deberá presentar:

1.º Trabajo fotográfico compuesto por un mínimo de 3 fotografías (por duplicado), en papel fotográfico con un tamaño de 24/30, así como copia de las mismas en un CD o DVD.

2.º En caso de haber sido expuestas o publicadas, deberán ir acompañadas de certificación de la dirección del centro o lugar de exposición, indicando nombre del medio de publicación o sala de exposición, lugar, fecha y espacio de publicación y/o exhibición de la obra que se presenta a concurso.

b) En la submodalidad de Cortometrajes cinematográficos, podrán presentarse películas cuya duración no exceda en ningún caso de 30 minutos. Aunque el formato original del cortometraje pueda ser cine, vídeo o digital, los autores deberán enviar:

1.º Dos copias de la película en formato CD o DVD.

2.º Dos copias de la ficha artística y técnica completa de la obra.

3.º Breve sinopsis.

4.º Biofilmografía del director o directora.

5.º Lista de diálogos.

c) En la submodalidad de Música, se podrán presentar trabajos, tanto de temas originales como de versiones, cuyo contenido se ajuste al objeto de la convocatoria. También se deberá presentar:

1.º Dos copias del trabajo musical en formato CD.

2.º Se podrán acompañar fotografías o cualquier otro material audiovisual que ilustren el proceso de creación artística.

3.º Transcripción, en su caso, de la letra de las canciones y traducción al castellano de las mismas, si estuvieran en otro idioma.

d) En la submodalidad de Producción Literaria: relatos cortos y cuentos, se podrán presentar trabajos originales, cuya extensión, en ambos casos no exceda las 10 páginas escritas en una sola carilla en formato A4. Los textos serán presentados mecanografiados, tipo de letra Arial, tamaño 12 y con interlineado sencillo. Además de la documentación exigida en las bases generales se deberá aportar:

1.º Dos copias del trabajo.

2.º De manera opcional, todo el material que ilustre el proceso de creación.

4. Se concederá a cada una de las cuatro submodalidades un único premio de 3.000,00 euros. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

5. El Jurado para esta modalidad de Producción Artística estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas de la Consejería de Cultura.

2.º Cuatro personas de reconocido prestigio en el mundo de la cultura y las artes.

3.º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias

4.º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, que actuará también como secretario o secretaria y asistirá a las reuniones con voz y voto.

6. Para la valoración de los trabajos, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

a) Que el contenido del trabajo presentado haga referencia explícita al fenómeno migratorio (20%).

b) Calidad en la presentación y desarrollo de las técnicas (20%).

c) Desarrollo del argumento (20%).

d) Originalidad (20%).

e) Claridad en el mensaje (20%).

Premio Migraciones a Programas Educativos de Fomento

de la Interculturalidad y Programas de Sensibilización Social

1. Podrán optar a este Premio los trabajos que en las dos submodalidades convocadas (Programas Educativos de Fomento de la Interculturalidad y Programas de Sensibilización Social) mejor hayan contribuido a alcanzar el objetivo señalado en la primera de las bases generales.

2. Los trabajos presentados tienen que haber sido necesariamente aplicados en los periodos de tiempo establecidos para cada una de las dos submodalidades.

3. Los trabajos deberán presentarse en castellano o ir acompañados de traducción y/o doblaje.

4. En caso de que el trabajo se presente a las dos submodalidades, la candidatura se presentará en solicitud independiente para cada una de ellas, aportando toda la documentación requerida en cada caso.

a) A la submodalidad de Programas Educativos de Fomento de la Interculturalidad, podrán optar programas educativos dirigidos a alumnos y alumnas de enseñanzas regladas en cualquiera de sus niveles y ejecutados en el contexto de los propios centros. Los programas presentados en esta submodalidad tienen que haber sido aplicados durante el curso académico 2008/2009. Los concursantes deberán presentar, además de la documentación exigida en las bases generales:

1.º Dos ejemplares de la síntesis del proyecto y memoria de ejecución del mismo, según modelo del Anexo V. Dicha síntesis tendrá una extensión máxima de 10 páginas, en las que necesariamente deberá constar información precisa sobre cada uno de los aspectos requeridos.

2.º Podrá adjuntarse, también cuanto material de apoyo se haya elaborado o generado con la ejecución del proyecto, como fotos o cualquier otro material audiovisual que ilustren la aplicación del programa.

b) A la submodalidad de Programas de Sensibilización Social podrán optar programas de sensibilización desarrollados por ONGs, Entidades Locales u otras personas físicas o jurídicas, que hayan sido aplicados en Andalucía fuera del contexto escolar durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2008 y 31 de octubre de 2009. Se deberá presentar, además de la documentación exigida en las bases generales:

1.º Síntesis del proyecto y memoria de ejecución del mismo, según modelo del Anexo VI por duplicado. Dicha síntesis tendrá una extensión máxima de 10 páginas, en las que necesariamente deberá constar información precisa sobre cada uno de los aspectos requeridos.

2.º Podrá adjuntarse, también, cuanto material de apoyo se haya elaborado o generado con la ejecución del proyecto en el que se puede incluir fotografías o cualquier otro material audiovisual que ilustren la aplicación del programa.

5. Se concederá a cada una de las dos modalidades un único premio de 3.000,00 euros. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

6. El Jurado para esta modalidad de Programas Educativos de Fomento de la Interculturalidad y de Sensibilización Social estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección General de Participación y e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

2.º La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3.º Tres personas de reconocido prestigio en el terreno de la educación para la interculturalidad, los programas educativos y de sensibilización social y la educación en valores.

4.º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

5.º La persona titular del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, que actuará también como secretario o secretaria y asistirá a las reuniones con voz y voto.

7. Para la valoración de los trabajos, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Que el contenido del trabajo presentado haga referencia explícita al fenómeno migratorio (20%).

b) Carácter integrador de la propuesta (20%).

c) Claridad y novedad de la propuesta (20%).

d) Repercusión social/ impacto en las personas destinatarias (20%).

e) Coherencia interna del proyecto (20%).

Premio Buenas Prácticas en la Inserción Laboral

de Inmigrantes

1. Podrán optar a este Premio las empresas cuya titularidad corresponda tanto a personas físicas como jurídicas, ya sean de naturaleza pública o privada, con sede en Andalucía, que hayan realizado programas de inserción laboral y diversidad, favorables a la integración de la población inmigrante, y que mejor contribuyan a alcanzar el objetivo señalado en la primera de las bases generales.

2. Los trabajos presentados en esta modalidad tienen que haber sido aplicados durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2008 y 31 de octubre de 2009.

3. Los trabajos deberán presentarse en castellano o ir acompañados de traducción y/o doblaje y de acuerdo con los requisitos siguientes.

4. Se deberá presentar, además de la documentación exigida en las bases generales:

a) Síntesis del proyecto y memoria de ejecución del mismo, según modelo del Anexo VII por duplicado. Dicha síntesis tendrá una extensión máxima de 10 páginas, en las que necesariamente deberá constar información precisa sobre cada uno de los aspectos requeridos.

b) Podrá adjuntarse, también, cuanto material de apoyo se haya elaborado o generado con la ejecución del proyecto.

c) Se podrá adjuntar el material audiovisual que ilustre la aplicación del programa.

5. En esta modalidad, se concederá un premio de 3.000,00 euros. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

6. El Jurado para esta modalidad, estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo.

2.º La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3.º Dos personas de reconocido prestigio en el terreno de la inserción laboral de inmigrantes y programas de diversidad.

4.º Dos representantes de los sindicatos más representativos en Andalucía.

5.º Un representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

6.º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

7.º La persona titular del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, que actuará también como secretario o secretaria, y asistirá a las reuniones con voz y voto.

7. Para la valoración de las candidaturas, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Políticas de formación inicial y continua, orientada a la promoción de personas inmigrantes (20%).

b) Políticas de conciliación de la vida familiar y laboral (20%).

c) Aplicación de la perspectiva intercultural en las relaciones laborales (20%).

d) Planes de acogida en la empresa que tengan en cuenta la realidad de la inmigración (20%).

e) Políticas salariales no discriminatorias (20%).

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