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Registro de Sociedades Agrarias de Transformación

22/10/2009
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Decreto 73/2009, de 1 de octubre por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 21 de octubre de 2009). Texto completo.

El Decreto 73/2009 tiene por objeto regular el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Registro tiene como finalidad la inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación de Cantabria así como la calificación, inscripción y certificación de sus actos.

DECRETO 73/2009, DE 1 DE OCTUBRE POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24.9, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

De acuerdo con el Decreto 50/1996 Vínculo a legislación, de 10 de junio, las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación atribuidas a Cantabria en virtud del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 1391/1996, de 7 de junio, son asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria e integradas en su estructura administrativa conforme a lo dispuesto en el Decreto 80/1996 Vínculo a legislación, de 9 de agosto.

Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas dentro del ámbito territorial de Cantabria, adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma, creado por Decreto 10/1997 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La normativa básica aplicable a la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) viene dada por el Real Decreto 1776/1981 Vínculo a legislación, de 3 de agosto (B.O.E. N.º 194 de 14- 08-81), por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, y por la Orden de 14 de septiembre de 1982 (B.O.E. N.º 242 de 09-10- 82), que lo desarrolla, siendo igualmente de aplicación, con carácter supletorio, la normativa que resulte aplicable a las Sociedades Civiles.

El Decreto 10/1997 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, establecía la adscripción del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación al Servicio de Extensión Agraria de la Dirección General de Agricultura, quedando bajo la responsabilidad directa del Jefe de la Sección de Divulgación.

Los cambios organizativos y de estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad acaecidos desde la publicación de los citados Decretos, aconsejan actualizar la dependencia orgánica del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

Así mismo, por seguridad jurídica, es preciso regular en una única norma todo lo concerniente al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Cantabria, desde su dependencia orgánica, hasta el procedimiento de inscripción y de anotación de la disolución de una Sociedad Agraria de Transformación.

Por todo lo antedicho, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 1 de octubre de 2009.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es regular el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

1. El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación tiene como finalidad la inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación de Cantabria así como la calificación inscripción y certificación de sus actos.

2. El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación se rige por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación y tendrá carácter público.

3. Las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

4. El Registro de Sociedades Agrarias de Transformación es único y se organiza mediante los siguientes instrumentos:

a) Un Libro de inscripción en el que se producirán los asientos registrales previstos por las disposiciones vigentes.

b) Un archivo en el que se depositará un ejemplar de los estatutos de las Sociedades Agrarias de Transformación y otros documentos de interés.

Artículo 3. Dependencia orgánica y funciones.

1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, la gestión del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación.

2. La Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ejercerá, en relación con las Sociedades Agrarias de Transformación, las siguientes funciones:

a) Promocionar las Sociedades Agrarias de Transformación.

b) Asesorar técnicamente para el correcto funcionamiento de tales Sociedades Agrarias.

c) Controlar el mantenimiento de la actividad y características propias de la entidad como Sociedad Agraria de Transformación.

d) Calificar las Sociedades Agrarias de Transformación de acuerdo con la normativa general establecida por el Estado.

e) Controlar la denominación de las Sociedades Agrarias de Transformación que se pretendan constituir comprobando que no sea igual o induzca a confusión con el de otra anteriormente constituida por su coincidencia en el mismo ámbito o actividad.

f) Ordenar la inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente.

g) Ejercerá las funciones de colaboración y coordinación necesarias para el adecuado intercambio de información con el Ministerio competente en la materia. A tal fin, el responsable del Registro enviará al Ministerio competente la relación de sociedades que se hayan constituido, cancelado o transformado en otro tipo de sociedad. Así mismo, una vez calificada e inscrita la sociedad en el correspondiente Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Cantabria, remitirá una copia autenticada de la documentación al Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación del Ministerio competente en la materia.

h) Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento para la disolución de una sociedad agraria de transformación, que, en todo caso, será canalizado a través de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Artículo 4. Denominación de las Sociedades Agrarias de Transformación.

Previamente a la constitución de las Sociedades Agrarias de Transformación, los interesados deberán consultar su posible denominación conforme al modelo del Anexo I del presente Decreto, que será dirigida al Servicio de Oficinas Comarcales de la Secretaría General de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y presentada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el cual, de no haber otro semejante, dará su conformidad a la denominación propuesta conforme al modelo del Anexo I del presente Decreto.

Artículo 5. Inscripción de constitución.

1. Una vez realizado el trámite previsto en el artículo anterior, a instancia de parte, los interesados podrán presentar solicitud de inscripción de las Sociedades Agrarias de Transformación, dirigida al Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II al presente Decreto y presentada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria.

2. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta fundacional, (por duplicado, en original) firmada por todos los socios en el margen derecho de cada hoja y al final de la última identificando cada una de las firmas con nombres y apellidos, fecha y lugar, objeto y domicilio social, importe del capital social, número y valor de los resguardos y desembolso inicial. Asimismo deberán haber sido acordado los primeros cargos rectores y persona facultada para la tramitación del expediente de constitución.

Este documento se hará mediante Escritura Pública en el supuesto de aportación de derechos reales sobre bienes inmuebles.

b) Relación de socios, (por duplicado, en original) debiendo constar nombre y apellidos, NIF y firma de cada uno de ellos.

c) Estatutos sociales, por duplicado y en original, que han de regir la actividad funcional interna, firmados por todos los socios en el margen derecho de cada hoja y en el final de la última identificando cada una de las firmas con nombres y apellidos.

d) Memoria descriptiva del objeto y actividades sociales a realizar y de las obras e instalaciones necesarias para ellos, datos técnicos y económicos, justificación de la asociación por los beneficios que de ella se derivan y explotaciones, colectividades o ámbitos agrarios afectados, firmada por el presidente y el secretario.

e) Fichas de los socios, una por cada uno de ellos, con al menos, la siguiente información y documentación adjunta:

- Nombre y Apellidos.

- Fecha de nacimiento o constitución, en caso de sociedades.

- NIF/CIF (en caso de sociedades).

- Estado Civil.

- Profesión.

- Condición por la que se asocia.

- Aportación al capital social (metálico, bienes muebles e inmuebles) - Fincas o ganado beneficiado.

- Valoración de las aportaciones no dinerarias.

- Fotocopia del NIF.

- Acreditación de la condición por la que se asocia.

Cuando se trate de socios menores de edad, además, escrito en el que se especifique que su representante ejerce la patria potestad, tutela, curatela o el cargo de defensor judicial para representarle en la SAT, libro de familia y NIF del representante.

f) Acreditación de las fincas y/o ganados beneficiados.

3. En el caso concreto de personas jurídicas, además de la documentación anterior, deberán presentar la siguiente:

a) Apoderamientos legalizados del representante legal y fotocopia compulsada del DNI del mismo.

b) Certificado de acuerdo del órgano competente de la persona jurídica para integrarse en la SAT. y aportación al capital social 4. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el punto anterior se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Artículo 6. Instrucción y resolución de la solicitud de inscripción.

1. Revisada la solicitud de inscripción y la documentación adjunta, se hará entrega al interesado de los originales de los Estatutos a fin de que puedan dirigirse a la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, donde se sellarán una vez se haya liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).

2. Asimismo podrá ser solicitado el CIF provisional en la Delegación de Hacienda, válido durante el período de constitución de la Sociedad Agraria de Transformación.

3. Una vez realizados estos trámites, los interesados deberán dirigir al Servicio competente en materia de Oficinas Comarcales la siguiente documentación:

a) Resguardo del modelo 600 para la constitución de la sociedad.

b) Estatutos originales sellados.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta CIF provisional.

4. Instruido el expediente se elevará propuesta al Secretario General de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, órgano competente para resolver la inscripción en el Registro.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si en ese plazo no se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo la inscripción propuesta. Contra la resolución cabrá recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, en el plazo de un mes.

6. En todo caso deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución del Secretario General de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad por la que se acuerda la inscripción en el Registro.

7. La Sociedad Agraria de Transformación recibirá en su domicilio social un ejemplar de la documentación de constitución diligenciada por el Servicio competente en materia de Oficinas Comarcales de la Secretaría General de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, junto con el Certificado de Inscripción, donde se reflejará el número que se le asigna.

Artículo 7. Inscripción de disolución.

1. Cuando por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, regulador del estatuto de las Sociedades Agrarias de Transformación, se proceda a la disolución y cancelación de una Sociedad Agraria de Transformación, los interesados deberán solicitar la anotación en el Registro de dicha situación.

2. Una vez haya sido adoptado el acuerdo de disolución, en Asamblea General, convocada expresamente al efecto, adoptado por al menos los dos tercios de los socios, en primera convocatoria, o por mayoría simple, en segunda convocatoria y representando en cualquiera de los casos, al menos el 50% del capital social. Se harán constar los motivos y la elección de la comisión liquidadora.

Dicha Comisión estará integrada por un número impar de socios, no superior a cinco. Si no fuera posible su constitución la formarán los miembros de la junta rectora, se presentará una copia (o Certificación literal del mismo firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente) en el Registro de SAT de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III al presente Decreto y presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se inicia así el proceso liquidatorio, que tendrá validez por un año, durante el cual la Sociedad Agraria de Transformación conserva su personalidad jurídica, pero añadiendo a su nombre la frase “EN LIQUIDACIÓN”. Rebasado este plazo, la cancelación de la Sociedad en el Registro se realizará de oficio.

3. Finalizado el proceso liquidatorio, la solicitud de anotación de la disolución de las Sociedades Agrarias de Transformación irán dirigidas al Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III al presente Decreto y presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acuerdo de la Asamblea General de cancelación de la Sociedad o copia literal del mismo, firmada por el Secretario con el Visto bueno del Presidente, donde se decide la cancelación de la Sociedad, una vez ha sido efectuado el Balance final por la Comisión Liquidadora con el reparto del capital social.

b) Justificante de la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600), para la cancelación y transmisión del capital a los socios.

En el caso de que se acuerde la Disolución y Cancelación en un mismo acto, se procederá de acuerdo con lo reflejado en este punto 3.

Si la solicitud no reúne los requisitos que señala este punto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4. La inscripción de disolución en el Registro también podrá iniciarse de oficio cuando se den las circunstancias previstas en los puntos d) y e), del artículo 13 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

Artículo 8. Instrucción y resolución de la solicitud de disolución.

1. Instruido el expediente se elevará propuesta al órgano competente para resolver sobre la cancelación de la SAT en el Registro General.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si en ese plazo no se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo la inscripción propuesta. Contra la resolución cabrá recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, en el plazo de un mes.

3. En todo caso, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado, la resolución del Secretario General de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad por la que se acuerda la inscripción en el Registro.

Esta Resolución, junto con el Certificado correspondiente de cancelación, será notificada a la Sociedad.

Artículo 9. Obligaciones registrales de las Sociedades Agrarias de Transformación.

1. Las Sociedades Agrarias de Transformación tienen la obligación de remitir al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación dentro de los tres primeros meses de cada año natural o siguientes al cierre del ejercicio, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria de actividades (abreviada).

b) Balance abreviado de situación y cuentas de resultados o declaración IRPF del último ejercicio.

c) Relación de socios existentes.

2. Asimismo, deben comunicar al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación cualquier modificación de su naturaleza, tales como altas y bajas de socios, renovación o reelección de los miembros de la Junta rectora, ampliación o disminución del capital social o cualquier cambio de los Estatutos Sociales, tales como domicilio, denominación o tipo de responsabilidad. Los actos y hechos no incorporados al mismo, no producirán efectos respecto a terceros.

3. Todas las comunicaciones de las Sociedades Agrarias de Transformación al Registro deben ser certificaciones expedidas con el sello de la Sociedad, firmadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Sociedad Agraria de Transformación. Tratándose de acuerdos de Asamblea, deberá hacerse mención expresa a la fecha, número de acta y participación.

4. El procedimiento de inscripción y el órgano competente para acordar la oportuna inscripción será el previsto en los artículos previos de este decreto referidos a la anotación de la constitución y disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La regulación del registro de SAT que articulan las disposiciones del presente Decreto se establece sin perjuicio de la competencia estatal exclusiva para fijar las bases y la normativa general en esta materia según lo previsto en el Real Decreto 1391/96, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sociedades agrarias de transformación (Anexo, apartado c) y, en consecuencia, de eventuales modificaciones del Real Decreto 1776/1981 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

A los procedimientos de inscripción y/o disolución ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el mismo, aplicándose la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 80/1996 Vínculo a legislación, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas y el Decreto 10/1997 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para dictar, dentro de las competencias que tiene atribuidas, las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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