ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN DE TECNÓLOGOS.
El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VII Programa Marco de la Unión Europea.
Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.
Por Decreto del Presidente 17/2007 , de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.
Por Decreto 196/2008 , de 26 de septiembre (DOE n.º 189, de 30 de septiembre de 2008), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y en el ámbito de las atribuciones que le confiere el art. 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial tiene conferidas, entre otras competencias, las de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.
Mediante el Decreto 112/2009 , de 21 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 101, de 28 de mayo de 2009), en el marco del III Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (PRI+D+I 2005-2008), aprobado por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005, y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2008, y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13 , 14 y 18 , de la Constitución.
Entre las subvenciones que regula el citado Decreto, se encuentran las ayudas destinadas a la formación de tecnólogos, reguladas de manera específica en el Capítulo II del Título III, cuyo objeto es la concesión de ayudas destinadas a titulados universitarios que deseen alcanzar una formación técnica para labores de investigación, innovación y transferencia de tecnología, en Organismos Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora, legal o estatutaria.
El artículo 5 del Decreto 112/2009, de 21 de mayo, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, la apertura del plazo de presentación de solicitudes, así como la forma en que el beneficiario de cualquiera de las modalidades de ayuda deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas en los términos señalados en el artículo 12 del referido Decreto.
De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición final primera del Decreto 112/2009 , de 21 de mayo, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria de ayudas.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a titulados universitarios que deseen alcanzar una formación técnica para labores de investigación, innovación y transferencia de tecnología, en Organismos Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora, legal o estatutaria, cuyas bases reguladoras se encuentran en el Decreto 112/2009 , de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.
Artículo 2. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.
1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la concesión de 10 ayudas para la formación de tecnólogos, en el marco de los Programas y las prioridades establecidas por el III PRI+D+I (2005-2008) prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2008, reguladas por Decreto 112/2009 , de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 101, de 28 de mayo de 2009).
2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria que será de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y II, y Capítulo II del Título III, del Decreto 112/2009 , de 21 de mayo, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 101, de 28 de mayo, y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en los artículos 41 y siguientes de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, así como el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.
Artículo 3. Características de la ayuda.
1. Las ayudas tendrán una duración de 36 meses, contados a partir de la fecha de incorporación de los beneficiarios que se indiquen en la resolución de la convocatoria, y se estructuran en dos periodos diferenciados:
- En el primer periodo, de 18 meses de duración, la ayuda revestirá las características de una beca, y en él los beneficiarios deberán alcanzar la suficiencia tecnológica que se acreditará con la presentación de un trabajo de madurez tecnológica (investigación, innovación y/o transferencia de tecnología), mediante el cual demuestre el conocimiento teórico y práctico de una tecnología. Dicho trabajo será evaluado por un tribunal presidido por el Director General competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, y del que forman parte como vocales los Jefes de Servicio de Recursos para la Investigación Científica y de Coordinación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, o en su caso, los responsables de los órganos que tengan asumidas las correspondientes competencias, y dos investigadores designados por el Presidente del tribunal. La prueba de evaluación constará de la presentación de un trabajo escrito, junto con una exposición presencial del mismo al tribunal.
- En el segundo periodo, de 18 meses de duración, los beneficiarios que hayan superado la prueba de madurez tecnológica, formalizarán con el Centro al que estén adscrito, o con la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura en aquellos Centros que no tengan personalidad jurídica propia, un contrato en prácticas de los regulados por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de marzo). De acuerdo con el objetivo de esta ayuda, la formalización de este contrato ultimará la formación tecnológica subvencionada, sin que la contraprestación correspondiente pase a formar parte del patrimonio de la Junta de Extremadura.
2. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación y Consolidación de Recursos Humanos para la I+DT+I de los Planes Regionales de I+D+I de Extremadura y su temática deberá referirse a las líneas prioritarias marcadas en el Plan en vigor.
3. Las ayudas se concederán vinculadas a los Grupos de Investigación, inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto 48/2006 , de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), cuyo investigador responsable esté vinculado a un Organismo Público de Investigación o Centro Tecnológico, radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con finalidad investigadora, legal o estatutaria, o bien que entre los Investigadores que forman el Grupo haya, al menos, uno con vinculación a uno de estos Organismos o Centros y con capacidad para tutorar la formación del beneficiario.
4. La distribución de las ayudas entre las Áreas del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, y cuyos Grupos cumplan con el requisito del punto anterior, será la siguiente:
- Área de Agroalimentación: 6 ayudas.
- Área de Ciencias de la Vida: 1 ayuda.
- Área de Física, Química y Matemáticas: 1 ayuda.
- Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: 2 ayudas.
En el supuesto de que en alguna de las Áreas quedase alguna ayuda sin cubrir por falta de solicitudes adecuadas o de candidato que cumpla los requisitos, ésta se podrá trasladar a otra Área del Catálogo a fin de que pueda ser ocupada.
5. Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos de los Grupos de los indicados anteriormente.
6. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios y con cualquier otra retribución pecuniaria, con las excepciones que se detallan en el artículo 39.2 del Decreto que regula las bases.
7. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar estancias de formación fuera del Centro de recepción, que deberá ser comunicada y autorizada por escrito por la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial cuando sea de una duración superior a 1 mes.
8. Los beneficiarios de estas ayudas que se encuentren en la fase de contrato en prácticas podrán ser autorizados a desarrollar parte de su tiempo de dedicación en empresas, como participación en proyectos de colaboración con empresas, convenio u otras modalidades de participación conjunta de organismos de investigación y empresas en actividades de I+D+I, reglamentadas mediante la suscripción de algún tipo de acuerdo escrito. El tutor del beneficiario comunicará a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial esta circunstancia, quedando condicionada a la recepción de una autorización por escrito. La Dirección General podrá solicitar documentación adicional al respecto previa a la autorización. La estancia no será nunca superior a 6 meses.
9. A cada uno de los beneficiarios de las ayudas se le asignará un Tutor que será un titulado universitario, con el Grado de Doctor o con experiencia demostrable en investigación y/o innovación de al menos 10 años, perteneciente al Grupo Catalogado de Investigación al que se asigna el beneficiario con la categoría de Investigador y que esté vinculado a uno de los Organismos o Centros mencionados anteriormente. En el caso de que la vinculación del Tutor con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente, deberá figurar un Cotutor, con dicha vinculación, que deberá disponer del mismo nivel de titulación o especialización que el Tutor. Ningún Tutor o Cotutor de beca podrá dirigir o codirigir simultáneamente a más de un beneficiario de las convocatorias reguladas en el Decreto 112/2009.
Artículo 4. Actividad subvencionable.
1. Durante el primer periodo de la ayuda, cuya duración es de 18 meses, la actividad subvencionable incluye la compensación económica a los becarios, y los cursos de formación necesarios para la formación del becario, en función de la disponibilidad presupuestaria.
2. El segundo periodo, con una duración de 18 meses, la actividad subvencionable cubre el importe del salario a percibir por el beneficiario y los costes sociales asociados al contrato.
Artículo 5. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de un título universitario, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título dentro de los tres cursos académicos anteriores al de esta convocatoria.
- Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados.
- Para acceder a la fase de contrato en prácticas, haber superado la prueba de madurez tecnológica y cumplir los requisitos necesarios para firmar un contrato en práctica.
Artículo 6. Importe de las becas y de los contratos en prácticas.
1. En la fase de beca, la ayuda bruta que percibirán los beneficiarios será de 13.800 anuales, distribuidos en 12 mensualidades.
2. En la fase de contrato en práctica, la retribución bruta durante el primer año de contrato será de 17.304,24 anuales, distribuidos en 12 mensualidades y durante los seis meses restantes el equivalente mensual a la cantidad de 21.630,36 anuales.
3. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda. En el caso en que exista disponibilidad presupuestaria, estas cantidades se incrementarán, en años sucesivos, en la cuantía en que se incrementen las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitud y documentación a aportar.
1. Los solicitantes cumplimentarán su solicitud utilizando los medios telemáticos puestos a disposición al efecto en la página web oficial http://ayudaspri.juntaextremadura.net. Las solicitudes podrán presentarse a través de los medios telemáticos previstos en el Decreto que regula las bases, en los casos en los que el solicitante disponga de firma electrónica reconocida. Los solicitantes que opten por no utilizar la presentación telemática de la documentación una vez cumplimentada la misma, entre la que se incluye su currículo vitae, deberá imprimir aquella parte que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las oficinas de respuestas personalizadas (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el correspondiente convenio.
2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la del envío de la documentación por medios telemáticos, en el caso de la firma electrónica y la de presentación de la solicitud en el Registro, en caso contrario.
3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.
4. A la solicitud presentada se deberá acompañar original o copia compulsada de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.
b) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.
c) Informe del Investigador Responsable del Grupo de Investigación Catalogado y del Tutor y, en su caso, Cotutor/es responsable/s de la ayuda en el que conste la asunción de la dirección de la ayuda y documento que acredite que el solicitante será admitido en el Organismo de recepción si obtiene la ayuda, firmado por el representante legal del Organismo.
d) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso el solicitante en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. De los órganos competentes.
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la Consejería de Economía , Comercio e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial y previo informe de la Comisión de Selección. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio de Recursos para la Investigación Científica.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses, computado desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión de subvención, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. La Resolución contendrá la relación de subvenciones concedidas y denegadas y deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 9. Criterios de selección.
La Comisión de Selección realizará la priorización de los Grupos a los que se concede la adscripción de un becario mediante la valoración de su Memoria de los tres últimos años de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Actividades de formación de nuevo personal investigador (40%).
2. Recursos de investigación captados fuera de Extremadura (30%).
3. Publicaciones en revistas de impacto (30%).
Una vez seleccionados los Grupos a los que se adscribirán los becarios, la elección del beneficiario de cada una de las ayudas se realizará, entre todos los solicitantes de cada Grupo concreto, mediante la aplicación de los siguientes criterios:
1. Informe del Investigador Responsable del Grupo (70%).
2. Calidad del plan de formación propuesto (30%).
Artículo 10. Crédito disponible para estas ayudas.
El crédito total de la presente convocatoria será de 578.317,20 , distribuidos de la forma siguiente:
Para el ejercicio 2009 se destinará la cantidad máxima de 23.000,00 con cargo a la Aplicación presupuestaria: 2009.19.04.542B.440 y superproyecto/proyecto: 2009.19.04.9022/ 2009.19.04.0043 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2009.
Para el ejercicio 2010 se destinará la cantidad de 138.000,00 , para el ejercicio 2011 la cantidad de 198.335,20 , y para el ejercicio 2012 la cantidad de 218.982,00 , todas ellas con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda y al superproyecto/proyecto:
2009.19.04.9022/2009.19.04.0043.
Estas cantidades podrán aumentarse antes de resolver la concesión de la convocatoria, en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 11. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición adicional primera. Entidades Colaboradoras.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 112/2009, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades a las que pertenezcan los Grupos de Investigación a los que se adscriban los beneficiarios de estas ayudas actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de las ayudas, en virtud del correspondiente convenio de colaboración suscrito por tal motivo con la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de aquellos Grupos que pertenezcan a Organismos sin personalidad jurídica propia, actuará como entidad colaboradora la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura.
Disposición adicional segunda. Protección de datos.
La Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportuno los interesados.
Disposición adicional tercera. Autorización para obtener datos y certificaciones.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativos a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y frente a la Administración del Estado, y teniendo en cuenta los artículos 9 y 12.2 de la susodicha norma, en el modelo de solicitud normalizado que aparece en la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.net se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial para que los datos objeto de aportación por los mismos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus Organismos dependientes puedan ser directamente recabados de oficio mediante certificaciones que acrediten el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados.
No obstante lo anterior, bastará que el interesado, en el momento de presentar la solicitud, presente declaración responsable sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones, requiriéndose en este caso la presentación de los citados documentos o certificados con anterioridad a la propuesta de resolución.
Disposición adicional cuarta. Publicidad.
El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001 , de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.