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Consejo asesor para la calidad en la edificación

19/10/2009
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Decreto 334/2009, de 9 de octubre, por el que se regula el consejo asesor para la calidad en la edificación (BORM de 16 de octubre de 2009). Texto completo.

El Decreto 334/2009 tiene por objeto regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación.

El Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, es el órgano superior de carácter consultivo en materia de Calidad en la Edificación, debiendo garantizarse la participación en él de los agentes sociales y económicos, consumidores y usuarios, colegios profesionales, instituciones y expertos en la materia (artículo 25.1 de la Ley 8/2005).

DECRETO 334/2009, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR PARA LA CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 47, establece como uno de los principios rectores de la política social el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, ordenando a los poderes públicos la promoción de medidas y condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho.

Dado que el sector de la edificación es una de las principales actividades económicas con una repercusión importante en el conjunto de la sociedad y con una incidencia en ámbitos tan distintos como son la seguridad, el bienestar y la cultura, la Administración Regional entiende necesario establecer un marco de actuaciones que permitan optimizar los esfuerzos en este campo, con la ayuda y participación de todos los agentes implicados en el sector de la edificación en la Región.

La publicación de la Ley 38/1999 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la de la Ley 8/2005 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia, y del Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, constituyen uno de los ejes fundamentales para la creación de un órgano asesor, ya que favorecen la implicación de todos los agentes y facilitan la implantación del marco legislativo.

Atendiendo a lo expuesto, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 1999, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, se resuelve iniciar los trámites encaminados a la creación de la “Mesa para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia”, como órgano consultivo adscrito a la Consejería de Política Territorial y Obras Publicas.

En reunión instada por la entonces Consejería de Política Territorial y Obras Públicas con los Agentes intervinientes en el proceso edificatorio, celebrada el 29 de diciembre de 1999, y en las posteriores llevadas a cabo hasta la promulgación de la Ley 8/2005, se dieron a conocer los planteamientos de la Administración Regional para la implantación y mejora de la Calidad en la Edificación, y se sentaron los criterios de diseño del órgano consultivo de la Administración denominado Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación.

Por último, la antes referida Ley 8/2005 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia establece, en su artículo 25, la creación del Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, indicando que su composición y régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

En su virtud, y una vez cumplido el trámite de audiencia a todos los agentes de la edificación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 9 de octubre de 2009,

Dispongo

Artículo 1. Naturaleza del consejo asesor para la calidad en la edificación.

El Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, es el órgano superior de carácter consultivo en materia de Calidad en la Edificación, debiendo garantizarse la participación en él de los agentes sociales y económicos, consumidores y usuarios, colegios profesionales, instituciones y expertos en la materia (artículo 25.1 de la Ley 8/2005).

Artículo 2. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este Consejo Asesor ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, las siguientes funciones:

1. Asesorar en todas aquellas cuestiones que le sean requeridas en materia de calidad en la edificación, emitiendo los informes oportunos.

2. Facilitar e impulsar la comunicación y el intercambio de información entre los distintos agentes intervinientes y la Administración Regional.

3. Proponer la creación de Registros de agentes, productos, sellos y marcas de calidad relacionados con la edificación.

4. Formular propuestas tendentes a la implantación y promoción de la calidad en la edificación.

5. Promover estudios o iniciativas sobre proyectos relacionados con la calidad en la edificación.

6. Elaborar la Carta de la Calidad, a iniciativa de la Consejería competente en materia de vivienda, y fomentar su implantación entre los distintos agentes.

7. Presentar a la Consejería competente en materia de vivienda informe anual sobre el grado de implantación de la Ley para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia y de la Carta de Calidad.

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan ser convocados expertos en la materia a tratar, tendrá la siguiente composición:

- Presidente: Consejero competente en materia de vivienda.

- Vicepresidente: Director General competente en materia de vivienda.

- Vocales:

a) Cinco representantes de la Administración, según la siguiente distribución:

- El Jefe de Servicio de Gestión de Calidad en la Edificación.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de Industria.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de Consumo.

- Un representante de la Federación Regional de Municipios.

- Un representante de la Administración del Estado, propuesto por el Delegado de Gobierno.

b) Seis representantes de los Colegios Profesionales relacionados con la edificación, según la siguiente distribución:

- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia.

- Un representante del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Región de Murcia.

- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Murcia.

- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Murcia.

- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Murcia.

- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Murcia.

c) Un representante de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de la Región de Murcia.

d) Un representante del Centro Tecnológico de la Construcción de Murcia.

e) Un representante de las Asociaciones y/o Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, designado por y entre ellas.

f) Un representante de los sindicatos más representativos de la Administración Regional, designado por y entre ellos.

g) Un representante de los Laboratorios de Control de Calidad en la Edificación acreditados de la Región de Murcia, designado por y entre ellos.

h) Un representante de las Entidades de Control de Calidad en la Edificación acreditadas en la Región de Murcia, designado por y entre ellas.

i) Un representante de las Universidad Politécnica de Cartagena.

j) Un representante de las Compañías Aseguradoras responsables del Seguro decenal establecido por la LOE Vínculo a legislación, designado por y entre ellas.

k) Un representante de la Federación Regional de Empresarios del Metal.

2. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. Los Vocales del Consejo Asesor formarán parte del mismo en virtud del cargo que ostenten o en representación, pudiendo ser suplidos accidentalmente, pero nunca con carácter permanente, por aquella persona que en forma expresa y nominal y con la consideración de suplente sea designado ante el órgano competente.

4. En ausencia del Vicepresidente, en caso de vacante o porque sustituya al Presidente, su puesto será ocupado por el Subdirector General de la Dirección General competente en materia de vivienda.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, cuya sede será la Consejería competente en materia de vivienda, se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces sea convocado por su presidente, y al menos una vez cada cuatro meses.

2. Las convocatorias deberán ser realizadas siempre que lo soliciten al menos un tercio de los miembros que componen el Consejo, entendiéndose válidamente constituido en sesión extraordinaria, sin necesidad de convocatoria, si se hallasen presentes todos sus miembros y unánimemente decidieran deliberar y tomar acuerdos.

3. Las convocatorias se realizarán por correo certificado, telefax o correo electrónico, adjuntando el orden del día, con una antelación mínima de 10 días para las reuniones ordinarias y 5 para las extraordinarias.

4. El Consejo quedará válidamente constituido a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, y podrá emitir informes en primera convocatoria con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad de sus componentes.

5. En segunda convocatoria se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente y un tercio de los mismos. La adopción de acuerdos será efectiva por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo el voto de calidad del Presidente los empates que se produzcan.

6. El Consejo Asesor recibirá la asistencia necesaria para el desarrollo de sus funciones de la Consejería competente en materia de vivienda, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda, que prestará a la misma el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones que se le encomienden.

7.- En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1985 de 10 de Vínculo a legislación Diciembre de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, modificada por la Ley 1/94, de 29 de Abril, y por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. El Presidente

1. El Presidente del Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación es su máximo representante.

2. Corresponden al Presidente las siguientes competencias:

- Ostentar la representación del Consejo Asesor.

- Presidir el Consejo Asesor.

- Convocar al Consejo Asesor a iniciativa propia o a petición de los miembros, de acuerdo con este Decreto.

- Voto de calidad para dirimir empates.

- Adoptar aquellas medidas que, sin estar atribuidos a otros órganos del Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, dando cuenta al Consejo Asesor para su conocimiento.

Artículo 8. El Vicepresidente

1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias y, en caso de vacante, cubrirá interinamente su puesto en espera de la designación del que haya de ocuparlo, asumiendo hasta entonces todas las funciones y facultades de éste.

2. El Vicepresidente colaborará con el Presidente en todas las funciones atribuidas a éste, respondiendo a las que directamente y de modo específico le sean encomendadas.

3. El Vicepresidente será el Director General competente en materia de vivienda, pudiendo ocupar su cargo el Subdirector General de la misma Dirección General, por delegación del mismo, en los casos especificados en el artículo 5.4 del presente Decreto.

Artículo 9. El Secretario

1. El Secretario será un funcionario de la Dirección General competente en materia de vivienda elegido por el Presidente, y participará con voz y sin voto en todas sus reuniones.

2. Son funciones del Secretario:

- Cuidar de los libros de registros y los de actas, redactando éstas, sometiéndolas a la firma del Presidente, así como sus certificados y copias.

- Ejercer las funciones de representación que puedan encomendársele por el Consejo Asesor o por el Presidente.

Artículo 10. Los Vocales

Corresponden a los Vocales miembros del Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación:

- Recibir, con antelación mínima de 48 horas, la convocatoria a las reuniones del Consejo Asesor, conteniendo el Orden del Día de las mismas. La información sobre los temas que figuren en el Orden del Día estará a su disposición en la Secretaría del Consejo Asesor en igual plazo.

- Participar en el debate de las sesiones.

- Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

- Formular propuestas y enmiendas orales, así como ruegos y preguntas.

- Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

- Cuantas otras funciones sean inherentes en su condición.

Artículo 11. Comisiones de trabajo.

1. El Presidente del Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo para el estudio de asuntos específicos, así como para la elaboración de propuestas de acuerdos a adoptar por el mismo.

2. El acuerdo de constitución de las comisiones de trabajo determinará la composición, funciones y duración de las mismas.

Disposición adicional.

El Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación se constituirá en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda a adoptar cuantas medidas sean necesarias para fomentar la creación de registros de agentes, productos, sellos y marcas de calidad relacionados con la edificación.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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