El Decreto 73/2009 modifica el Decreto 56/2006 para clarificar la redacción de determinados artículos para una mayor seguridad jurídica y para regular nuevos supuestos.
El Decreto 56/2006, de 5 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Riojanos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 73/2009, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/2006, QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO "INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS"
El Organismo Autónomo Instituto de Estudios Riojanos fue creado por la Ley 4/2006 , de 19 de abril y aprobados sus Estatutos en virtud del Decreto 56/2006 , de 5 de octubre.
La experiencia hace aconsejable, para mejorar el funcionamiento del ente, proceder a la modificación de ciertos preceptos.
En unos casos se trata de clarificar la redacción de determinados artículos para una mayor seguridad jurídica, en otros, de regular aspectos no contemplados en la redacción del Decreto 56/2006, y en otros, de regular supuestos nuevos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2009, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo único.- Modificación del Decreto 56/2006 , de 5 de octubre.
Se modifica el Decreto 56/2006 , de 5 de octubre en los términos que se establecen a continuación:
Uno.- El artículo 7, 2.f) queda redactado de la siguiente manera: "Autorizar los gastos, disponer el crédito, reconocer las obligaciones e interesar del Consejero de Hacienda la ordenación de los pagos del Instituto de Estudios Riojanos, hasta el límite previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los Consejeros".
Dos.- El artículo 10.d) queda redactado de la siguiente manera: "Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto de Estudios Riojanos dentro de los plazos fijados al efecto en la normativa presupuestaria".
Tres.- Introducir en el artículo 10 relativo a las funciones del Consejo de Administración un nuevo apartado n) con la siguiente redacción literal: "Crear revistas sobre las áreas dependientes del Instituto de Estudios Riojanos".
Cuatro.- En el artículo 14, introducir el apartado g) redactado de la siguiente manera: "Proponer la creación de revistas sobre las áreas dependientes del Instituto de Estudios Riojanos".
Cinco.- En el artículo 15 introducir el párrafo 5 que queda redactado como sigue: "Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director Académico, el Consejo Académico nombrará suplente de entre los miembros".
Seis.- En el artículo 16, el punto 10 pasa a ser 11 y el 10 queda redactado como sigue: "En caso de fallecimiento o renuncia del Director Académico se convocarán nuevas elecciones con arreglo a lo establecido en este artículo".
Siete.- En el artículo 18 introducir un nuevo párrafo 7 que queda redactado de la siguiente manera: "Corresponderá al Director Académico el nombramiento de un nuevo Director de Área, en caso de renuncia o fallecimiento".
Ocho.- En el artículo 19, se suprime el apartado c) del punto 6.
Nueve.- El punto 6 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: " El Director Académico, los Directores de Área y los investigadores contemplados en los apartados a), b) y c) del punto uno del artículo 23, no tendrán la consideración de personal al servicio del Instituto de Estudios Riojanos".
Diez.- Se introduce en el artículo 23.1 un apartado d) y un párrafo final con el siguiente tenor literal:
"d) Investigadores contratados en régimen de derecho laboral.
Los contratos realizados en virtud de la letra d) serán informados con carácter previo por la Consejería con competencias en materia de función pública, deberán versar sobre un proyecto susceptible de financiación externa y en ningún caso darán lugar al nacimiento de relaciones laborales de carácter indefinido."
Once.- El párrafo 3 del artículo 23 queda redactado como sigue: "Son investigadores con Ayuda de investigación los que han obtenido una ayuda para la realización de un trabajo de Investigación. Dichas ayudas se concederán por un Tribunal y de acuerdo al procedimiento que establezca la Orden reguladora de las mismas y las Bases de la convocatoria".
Doce.- El párrafo 1 del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera: "Los Becarios del Plan de Formación serán seleccionados mediante un procedimiento selectivo por un Tribunal compuesto por los siguientes miembros:
a).- El Presidente del Consejo de Administración.
b).- El Director Académico.
c).-Las dos personalidades de la Investigación y la Cultura pertenecientes al Consejo de Administración.
d).- Un especialista por cada Área designado por el Consejo Académico.
e).- Los Directores de Área correspondientes".
Trece.- El párrafo segundo del artículo 24 queda redactado de la siguiente forma: "En el caso de los Becarios del Plan de Formación se valorará especialmente la posesión de Título Universitario en la especialidad a que la investigación se refiera".
Catorce.- El párrafo tercero del artículo 24 queda redactado de la siguiente forma: "El Becario se compromete a presentar en el plazo señalado el trabajo correspondiente".
Quince.- El párrafo quinto del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera: "El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la pérdida de la condición de Becario con la obligación de reintegrar al Instituto de Estudios Riojanos las cantidades correspondientes".
Dieciséis.- El párrafo sexto del artículo 24 queda redactado de la siguiente forma: "El número de Becas del Plan de Formación será fijado para cada ejercicio en los Presupuestos del Instituto de Estudios Riojanos y tendrán una duración de un año, prorrogable hasta un máximo total de cuatro años".
Diecisiete.- El párrafo séptimo del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera: "Los Investigadores Agregados serán designados por el Consejo Académico, tras el estudio del programa de investigación presentado por el solicitante. Su número será determinado por el Consejo Académico".
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.