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Modificación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas

16/10/2009
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Real Decreto 1485/2009, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (BOE de 16 de octubre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §005641 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1485/2009 modifica el Real Decreto 365/2007 para incorporar a la representación del Ministerio de Educación en el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas dos representantes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional a propuesta del vicepresidente primero, sin modificar el número de representantes de dicho Departamento.

Por otra parte, aumenta en dos consejeros la representación de las Administraciones locales en el Pleno.

REAL DECRETO 1485/2009, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 365/2007, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

El Real Decreto 365/2007 Vínculo a legislación, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, establece en su artículo 5 la composición de dicho órgano consultivo del Estado.

Teniendo en consideración las modificaciones introducidas por el Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 640/2009 Vínculo a legislación, de 17 de abril, que desarrolla el anterior, se incorporan a la representación del Ministerio de Educación en dicho Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas dos representantes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional a propuesta del vicepresidente primero, sin modificar el número de representantes de dicho Departamento.

Por otra parte, la experiencia de funcionamiento del Consejo manifiesta como insuficiente la representación de las Administraciones locales tanto en el Consejo como en la Comisión Permanente. En consecuencia, se aumenta en dos consejeros la representación de las Administraciones locales en el Pleno.

Para la elaboración de este real decreto se ha consultado al propio Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y a las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 365/2007 Vínculo a legislación, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

El Real Decreto 365/2007 Vínculo a legislación, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas tendrá la siguiente composición: presidente, tres vicepresidentes, un secretario y setenta y dos consejeros.”

Dos. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Formarán parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas los siguientes consejeros:

a) Seis representantes del Ministerio de Educación, de los cuales al menos dos tendrán rango de director general, y dos serán representantes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional a propuesta del vicepresidente primero.

b) Dos representantes del Ministerio de Cultura, designados por el titular del Departamento.

c) Un representante por cada una de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, propuestos por las mismas.

d) Un representante de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

e) Cuatro representantes de las Administraciones locales propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

f) Doce profesores de enseñanzas artísticas, propuestos por los sindicatos y las asociaciones de ámbito estatal más representativos en el ámbito de las enseñanzas artísticas.

g) Tres alumnos de enseñanzas artísticas superiores, propuestos por las asociaciones de alumnos más representativas en el ámbito de las enseñanzas artísticas.

h) Diecisiete representantes de directores de centros donde se impartan las diferentes enseñanzas artísticas superiores, propuestos por las Administraciones educativas sobre criterios acordados con el Ministerio de Educación para garantizar la representación proporcional de las diferentes enseñanzas.

i) Diez personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas, designadas por el Ministerio de Educación, consultadas las comunidades autónomas.”

Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Componen la comisión permanente, además de su presidente, los siguientes miembros:

j) Dos de los consejeros representantes del Ministerio de Educación.

k) Uno de los consejeros representantes del Ministerio de Cultura.

l) Seis de los consejeros representantes de las comunidades autónomas, con carácter rotatorio.

m) Dos representantes de las Administraciones locales.

n) Cuatro de los consejeros representantes del profesorado.

o) Uno de los consejeros representantes del alumnado.

p) Seis de los consejeros representantes de los directores de los centros.

q) Tres de los consejeros representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio.

r) El secretario del Consejo, que participará con voz pero sin voto.”

Disposición adicional única. Órganos de referencia.

Todas las menciones que, en el Real Decreto 365/2007 Vínculo a legislación, de 16 de marzo, se hacen al Ministerio de Educación y Ciencia, deben entenderse hechas al Ministerio de Educación. Asimismo todas las menciones a la Secretaría General de Educación del Departamento, debe entenderse a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional del Departamento.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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