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Orientaciones para el desarrollo del Practicum

16/10/2009
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Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del Practicum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas (DOCV de 15 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS DE PRÁCTICAS Y SE ESTABLECEN ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL PRACTICUM DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 100 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. Asimismo, corresponde a las administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica. Esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior.

El Real Decreto 1834/2008 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, tiene por objeto determinar la validez de los títulos universitarios oficiales de máster que acreditan la formación pedagógica y didáctica exigida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación. En su artículo 9, se dispone que para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas será necesario que el profesorado esté en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, y que haya sido verificado de acuerdo a la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre. En la disposición adicional séptima, se determina que estos títulos universitarios también acreditan la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia en las enseñanzas artísticas profesionales y en las enseñanzas deportivas, en referencia a las cuales, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte completará el contenido de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre. Finalmente, en la disposición transitoria tercera se indica que las administraciones educativas podrán seguir organizando las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica hasta el año académico 2008-2009.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regula la estructura de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de máster conducentes a la obtención de la formación pedagógica y didáctica exigida al profesorado de estas enseñanzas. Se establece una duración de 60 créditos para estos títulos universitarios oficiales de máster, de los cuales 16 créditos corresponderán al Practicum en la especialización, incluyendo el trabajo fin de máster. En la mencionada orden, se regula la realización del Practicum en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del Practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes.

Ante este marco normativo, en el cual se refleja la implantación de los títulos oficiales de máster a que se refiere la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, y la extinción de las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica al final del curso 2008-2009, queda patente la necesidad de establecer reglamentariamente una convocatoria y un procedimiento para la selección de centros de prácticas para el desarrollo del Practicum de dichos títulos oficiales de máster por parte de las universidades de la Comunitat Valenciana. Las instituciones educativas que podrán ser seleccionadas incluyen tanto centros públicos como centros privados, lo que facilita una mayor oferta en cuanto a las necesidades de formación pedagógica y didáctica del alumnado del Practicum del máster.

Sin perjuicio de la autonomía de las universidades para la elaboración de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de máster, también es conveniente definir algunas orientaciones relativas al desarrollo del Practicum en los centros de prácticas a fin de disponer de un punto de partida para las universidades y coordinar la formación inicial recibida por los estudiantes del Practicum en las universidades de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, vista la propuesta de los directores generales de Ordenación y Centros Docentes, de Personal y la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de fecha 29 de septiembre de 2009, y de conformidad con la misma, y consultados la Dirección General de Universidades y Estudios Superiores y el Consejo Valenciano de Formación Profesional, que ha emitido el correspondiente informe favorable ante este proyecto normativo, en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente orden es regular la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas, así como establecer orientaciones organizativas en los centros docentes reconocidos como centros de prácticas del Practicum de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, conforme a la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana.

2. Esta orden será de aplicación para los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, así como para los centros públicos autorizados para impartir enseñanzas de idiomas.

Artículo 2. Centros de prácticas

1. El Practicum de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas se realizará en los centros docentes reconocidos como centros de prácticas.

2. Podrá adquirir la condición de centro de prácticas cualquier centro docente público o privado de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizado, imparta enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional. Asimismo, podrán alcanzar dicha condición los centros públicos que impartan enseñanzas de idiomas.

Artículo 3. Tutores de prácticas y coordinadores de prácticas

1. Se reconocerá como tutores o tutoras de prácticas a los docentes que presten servicios en un centro de prácticas y que realicen acciones de orientación y tutela de los estudiantes que cursan el Practicum.

2. Los tutores y tutoras de prácticas podrán tutelar, en un mismo curso académico, hasta un máximo de tres estudiantes del Practicum.

3. En los centros docentes públicos, podrá acceder a la condición de tutor o tutora de prácticas todo docente que acredite una antigüedad, al menos, de tres años en la función pública docente, y que haya prestado servicios en el centro aspirante a centro de prácticas durante al menos un curso escolar completo.

4. En los centros privados, podrá ser tutor o tutora de prácticas aquel profesorado que acredite haber impartido docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional durante un mínimo de tres cursos escolares completos, y que haya impartido docencia durante al menos un curso escolar completo en el centro aspirante a centro de prácticas.

5. Para la selección de los tutores y tutoras de prácticas, los centros aspirantes tomarán como criterio preferente que los tutores o tutoras de prácticas sean docentes con destino definitivo en el centro en el caso de centros públicos, dispongan de experiencia en tutoría de alumnado y hayan realizado actividades de formación del profesorado en el ámbito de la tutoría y la orientación.

6. En cada centro de prácticas, un profesor o profesora será designado coordinador o coordinadora de prácticas. Las funciones del coordinador o coordinadora consistirán en concretar de forma coherente las acciones formativas a desarrollar por parte de los estudiantes del Practicum junto a sus respectivos tutores o tutoras, así como actuar como representante del centro en las comunicaciones con la universidad.

Artículo 4. Convenios

1. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, el Practicum se realizará a través de convenios de colaboración, en los términos que en ellos se estipule. Como partes interesadas, los convenios se suscribirán entre las universidades de la Comunitat Valenciana y el Consell, quien podrá autorizar su firma a la conselleria competente en materia de educación.

2. Con carácter general, los convenios tendrán carácter anual, y podrán incorporar cláusulas que establezcan las condiciones para su prórroga o extinción.

3. En los convenios suscritos entre las universidades y la administración educativa, se determinarán las condiciones bajo las cuales habrá de constituirse una comisión mixta de seguimiento para la supervisión de la colaboración entre las dos partes interesadas.

4. Los convenios suscritos entre la administración educativa y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana contemplarán la financiación del Practicum por parte de la administración educativa.

La Conselleria de Educación realizará un procedimiento de selección de centros de prácticas conforme a lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente orden. Los centros de prácticas, tutores y tutoras de prácticas, y coordinadores y coordinadoras de prácticas reconocidos conforme a dicho procedimiento podrán disponer de contraprestaciones y beneficios, y asumirán las obligaciones, que respectivamente establecen los artículos 9, 10, 11, y 12 de esta orden.

5. Los convenios suscritos entre la administración educativa y las universidades privadas de la Comunitat Valenciana incluirán, entre otros, el procedimiento a seguir para la selección y reconocimiento de centros de prácticas, tutores y tutoras de prácticas, y coordinadores y coordinadoras de prácticas, así como los posibles beneficios y obligaciones de los centros docentes y el profesorado seleccionados.

Artículo 5. Solicitud para el reconocimiento de centros de prácticas

1. En los centros públicos y privados concertados que cumplan los requisitos del artículo 2.2 de la presente orden, y una vez obtenida la aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar, o del consejo social, cuando se trate de un centro integrado de formación profesional, para solicitar el reconocimiento como centro de prácticas, el director o directora, si se trata de un centro público, o el titular, en el caso de centros privados concertados, presentará la oportuna solicitud.

2. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes y se presentarán, preferentemente, en el Registro de entrada de la Conselleria de Educación, o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 31 de mayo anterior al comienzo del curso escolar en que el centro desee ser reconocido como centro de prácticas.

4. Las solicitudes presentadas deberán incluir un plan de trabajo para los estudiantes que cursen el Practicum, el cual será evaluado y habrá de contener al menos los siguientes apartados:

a) Características del centro.

b) Objetivos y capacidades profesionales a adquirir por los estudiantes del Practicum.

c) Actuaciones a realizar con los estudiantes.

d) Integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la tarea docente.

e) Criterios de evaluación y seguimiento de los estudiantes.

f) Recursos didácticos y materiales del centro.

5. Junto a la solicitud, el centro presentará un informe que indique el número máximo de estudiantes de Practicum que puede tutelar, la relación de profesorado que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, podría ser reconocido como profesorado tutor de prácticas, y la propuesta de coordinador o coordinadora de prácticas. También se adjuntará la documentación correspondiente en la que conste la aprobación del claustro de profesores y del consejo escolar, o del consejo social, cuando se trate de un centro integrado de formación profesional.

6. El número máximo de estudiantes a que se refiere el apartado anterior habrá de estar explícitamente desglosado en el informe correspondiente por las especialidades docentes a las que se hace referencia en el Real Decreto 1834/2008 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre.

7. Para acreditar que cada uno de los candidatos y candidatas a tutores de prácticas cumple los requisitos necesarios para adquirir dicha condición, se adjuntará a las solicitudes la documentación acreditativa correspondiente para cada candidato o candidata:

a) En el caso de profesorado de centros públicos, hoja de servicios certificada por la dirección territorial competente en materia de educación de la administración de la Generalitat o de otra administración educativa, o en su defecto, certificado de la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, haciendo constar que el candidato o candidata a tutor o tutora de prácticas cumple las condiciones establecidas en el artículo 3.3 de la presente orden.

b) Para el profesorado de centros privados concertados, certificado de la dirección o titular del centro con el visto bueno del servicio de inspección educativa, donde quede constancia de que el candidato o candidata a tutor o tutora de prácticas reúne los requisitos indicados en el artículo 3.4 de la presente orden.

8. Los centros de prácticas reconocidos durante un curso escolar, podrán solicitar la renovación de esta condición para el curso siguiente en el plazo señalado en el apartado 3 de este artículo, de forma que cada centro será reconocido automáticamente como centro de prácticas durante el curso siguiente si existe un número suficiente de estudiantes que desarrollen el Practicum en él. Estos centros quedarán exentos de entregar la documentación a que se refiere el apartado 4 de este artículo y de acreditar los requisitos de los tutores o tutoras de prácticas cuya documentación haya sido adjuntada en convocatorias de años anteriores. No obstante, habrán de presentar la relación de profesorado candidato a tutor de prácticas y el nombre del coordinador o coordinadora de prácticas del curso escolar para el cual se solicita la renovación.

Artículo 6. Comisión de selección de centros de prácticas

1. Tras la finalización del periodo de presentación de solicitudes por parte de los centros docentes, se constituirá una Comisión de selección de centros de prácticas.

2. La Comisión de selección de centros de prácticas será el órgano encargado de evaluar las solicitudes presentadas, valorar la idoneidad de cada centro para su reconocimiento como centro de prácticas, así como acreditar que los tutores y tutoras reúnen las condiciones establecidas.

3. La Comisión de selección de centros de prácticas actuará como órgano colegiado y estará integrada por los siguientes miembros:

a) El director general competente en materia de ordenación y centros docentes, o aquella persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Tres inspectores de educación, designados por el Servicio Central de la Inspección Educativa, cada uno de los cuales habrá de encontrarse prestando servicios en las direcciones territoriales competentes en materia de educación de Alicante, Castellón y Valencia, respectivamente.

c) El jefe del Área de Ordenación, o aquella persona en quien delegue.

d) El jefe del Área de Centros Docentes, o aquella persona en quien delegue.

e) El jefe del Área de Formación Profesional, o aquella persona en quien delegue.

f) El jefe del Servicio de Formación del Profesorado, o aquella persona en quien delegue.

g) Un técnico de la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, designado por dicha dirección general, que actuará como secretario.

h) Un profesor de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana autorizadas para impartir los estudios de máster a que se refiere la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

Artículo 7. Criterios para la selección de centros de prácticas

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas por los centros docentes, la Comisión de selección de centros de prácticas tendrá en consideración los siguientes criterios:

a) Adecuación entre los objetivos y capacidades a adquirir por los estudiantes del Practicum, y los criterios de evaluación y seguimiento.

b) Coherencia en las actuaciones propuestas, así como en su diseño y temporización, e inclusión de una planificación para la utilización de los espacios y los recursos del centro.

c) Participación del centro en proyectos de innovación educativa, planes experimentales e iniciativas para la mejora de la calidad educativa.

d) Inclusión del uso vehicular del valenciano y las lenguas extranjeras y del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las orientaciones didácticas del plan de trabajo.

e) Experiencia del profesorado del centro docente en la formación pedagógica y didáctica de estudiantes.

f) Disponibilidad del centro en cuanto a horario, recursos didácticos y materiales, así como en cuanto a la utilización del equipamiento informático y recursos digitales.

g) Inclusión en el proyecto educativo de estrategias y actuaciones necesarias para un mejor desarrollo de la formación propia del Practicum, que incluyan flexibilidad para atender el plan de estudios de las diferentes universidades.

2. Junto a la evaluación del plan de trabajo de cada centro, la Comisión de selección valorará la idoneidad de cada centro para su reconocimiento como centro de prácticas teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Número de alumnos y alumnas que es capaz de tutelar el centro.

b) Número de profesores y profesoras candidatos a tutores y tutoras de prácticas.

c) Número de especialidades docentes diferentes en las que puede tutelar estudiantes del Practicum.

d) Adecuación del horario y de la temporización de las actuaciones del plan de trabajo del centro a los planes de estudios de las universidades de la Comunitat Valenciana en que los alumnos y alumnas cursan los títulos oficiales de máster.

Artículo 8. Desarrollo del procedimiento selectivo

1. La Comisión de selección de centros de prácticas se constituirá en un plazo de veinte días naturales contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecida en el artículo 5.3 de la presente orden.

2. Las universidades de la Comunitat Valenciana que impartan los estudios universitarios oficiales a que se refiere la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, y que hayan suscrito convenios con la administración educativa conforme al artículo 4.4 de la presente orden, dispondrán hasta el día 30 de septiembre para remitir a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes la relación de alumnado preinscrito en los estudios oficiales de máster con indicación de la especialidad docente que ha de tener el tutor o tutora de prácticas asignado a cada alumno o alumna.

3. Antes del día 15 de octubre, la Comisión de selección de centros de prácticas hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas direcciones territoriales y en la página web de la Conselleria de Educación, la relación de centros docentes que han superado la evaluación de su plan de trabajo y cumplen las condiciones de idoneidad para ser reconocidos como centros de prácticas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden. Asimismo, se publicará la relación de centros docentes cuya solicitud se ha desestimado por no recibir evaluación positiva o no disponer de características idóneas para ser reconocidos como centros de prácticas. Contra la relación de solicitudes desestimadas, los directores o directoras de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados podrán presentar alegaciones en los dos días siguientes a su publicación.

4. Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones correspondientes, la Comisión de selección de centros de prácticas establecerá, para cada universidad, una oferta específica de plazas en los centros evaluados positivamente para la realización del Practicum.

5. El número de centros evaluados positivamente para ser reconocidos como centros de prácticas habrá de garantizar una oferta suficiente de plazas en estos centros para el alumnado del Practicum. En caso de no existir una oferta suficiente, la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes podrá adoptar medidas excepcionales para garantizar dicha oferta.

6. Las universidades realizarán la adscripción de sus estudiantes a los diferentes centros de prácticas evaluados positivamente. En dicho proceso de adscripción, no podrá asignarse a un centro de prácticas un número inferior a cinco estudiantes por universidad, salvo lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

7. En el momento en que cada universidad disponga de la relación definitiva de estudiantes del Practicum asignados a cada centro y a cada tutor o tutora, la universidad remitirá dicha relación a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes para su conocimiento.

8. Una vez recibida la relación señalada en el apartado anterior, a propuesta de la Comisión de selección de centros de prácticas, la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes dictará resolución determinando los centros docentes reconocidos como centros de prácticas y el profesorado reconocido como tutor o tutora de prácticas y como coordinador o coordinadora de prácticas.

Artículo 9. Dotación económica para los centros de prácticas

1. Los centros públicos reconocidos como centros de prácticas conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente orden recibirán una dotación económica fija de 200 euros, y una dotación adicional de 10 euros por estudiante del Practicum en el centro. Dicha cantidad tendrá la finalidad de sufragar los gastos de funcionamiento de estos centros durante la realización del Practicum.

2. Respecto a los centros privados concertados, cada centro reconocido como centro de prácticas según el procedimiento indicado en los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta orden, recibirá una dotación económica en concepto de prestación de servicios por la realización del Practicum.

Dicha dotación económica incluirá tanto la dotación a percibir por el centro docente, por una cantidad en los mismos términos que indica el apartado anterior, como los importes de las retribuciones correspondientes a los tutores y tutoras de prácticas y al coordinador o coordinadora de prácticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta orden.

Artículo 10. Obligaciones de los centros de prácticas

1. Los centros de prácticas reconocidos según los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta orden tendrán la obligación de tutelar a todos los estudiantes del Practicum que les sean asignados por las universidades, con un límite máximo de alumnos y alumnas igual al indicado por los centros junto a su solicitud, conforme al artículo 5.5 y 5.6 de la presente orden.

2. Existirá un compromiso por parte de los centros de prácticas para realizar una gestión de recursos adecuada al desarrollo de la formación propia del Practicum, en la que se considerará, entre otros, la utilización de espacios comunes, aulas y recursos digitales del centro.

3. Será preceptivo el acceso de los estudiantes del Practicum a todos los ámbitos de trabajo propios de un centro docente, entre otros, los grupos de trabajo, las sesiones de evaluación y las entrevistas con las familias, siempre que dicho acceso se realice conforme a la normativa y los reglamentos vigentes en materia de organización y funcionamiento de centros docentes, así como en materia de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.

4. Se facilitará el acceso al centro del profesorado universitario del Practicum, a efectos de permitir la coordinación con los tutores y tutoras y el coordinador o coordinadora de prácticas y el trabajo en equipo entre el profesorado de la universidad y del centro docente.

Artículo 11. Beneficios de los tutores y coordinadores de prácticas

1. El profesorado reconocido como tutor o tutora de prácticas siguiendo el procedimiento indicado en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente orden recibirá una gratificación económica de 70 euros por cada estudiante tutelado. El coordinador o coordinadora de prácticas de cada centro docente recibirá una gratificación de 120 euros, sin perjuicio de las gratificaciones que pudiese recibir adicionalmente como tutor o tutora de prácticas.

2. Se reconocerá la condición de tutor o tutora de prácticas y de coordinador o coordinadora de prácticas como mérito profesional, y ésta surtirá efectos como actividad de formación permanente del profesorado. Al profesorado tutor de prácticas y a los coordinadores y coordinadoras de prácticas se les otorgarán 40 créditos anuales por esta actividad.

Artículo 12. Obligaciones de los tutores y coordinadores de prácticas

1. Los tutores y tutoras de prácticas reconocidos de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente orden tendrán como obligación la tutela y asesoramiento a cada estudiante del Practicum que les sea asignado por las universidades acerca de la práctica docente, el funcionamiento del centro, y el desarrollo del plan de trabajo propuesto.

2. Asimismo, será obligación del profesorado tutor de prácticas el cumplimiento de las orientaciones metodológicas y didácticas que establezca la universidad para el desarrollo del Practicum, la evaluación y seguimiento de los estudiantes asignados, la utilización de recursos educativos digitales, así como la organización temporal y de espacios para desarrollar las actividades previstas en el plan de trabajo.

3. Los coordinadores y coordinadoras de prácticas habrán de cumplir las funciones indicadas en el artículo 3.6 de la presente orden.

Artículo 13. Orientaciones para el desarrollo del Practicum

1. Los centros de prácticas y los tutores y tutoras de prácticas desarrollarán sus respectivos planes de trabajo siguiendo las indicaciones que realicen las universidades al respecto.

2. Sin perjuicio de la autonomía de las universidades en cuanto al diseño de los planes de estudios de los títulos oficiales a que se refiere la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, el Practicum podrá incluir las siguientes actividades:

a) Planificación docente y observación de la práctica docente.

b) Estudio del funcionamiento de un centro docente: elaboración del proyecto educativo, tutorías, entrevistas con las familias, sesiones de evaluación, claustros de profesores, etc.

c) Prácticas en el aula con la asistencia del tutor o tutora de prácticas.

d) Prácticas en el aula con intervención autónoma del estudiante del Practicum, con la presencia simultánea del tutor o tutora de prácticas.

3. Con objeto de garantizar un adecuado aprovechamiento por parte de los estudiantes del Practicum, la temporización del mismo podrá comprender cualquier periodo lectivo del curso escolar. Esta circunstancia habrá de ser considerada a efectos de coordinación entre las universidades y los centros de prácticas.

4. Se fomentará el trabajo en equipo y colaborativo entre los estudiantes del Practicum asignados a un mismo centro de prácticas, así como entre los tutores y tutoras de prácticas y el profesorado universitario del Practicum.

5. Los centros de prácticas y los tutores y tutoras de prácticas velarán por una formación adecuada de los estudiantes del Practicum, que habrá de incluir metodologías innovadoras, tecnologías de la información y la comunicación, y el uso de lenguas extranjeras.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Resolución, interpretación, implantación y aplicación

Se delega en la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes la facultad de dictar resolución para la selección de los centros de prácticas. Asimismo, se le autoriza para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación, implantación y aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Financiación

La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio en que concluya cada curso académico.

Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes determinará mediante resolución el importe global máximo que con cargo al capítulo II de los presupuestos de la Generalitat se realizarán los pagos previstos en la presente convocatoria de selección de centros de prácticas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Solicitudes y procedimiento para el curso 2009-2010

1. El plazo para la presentación de solicitudes para que un centro docente pueda ser reconocido como centro de prácticas durante el curso 2009-2010 se extenderá hasta el 31 de octubre de 2009.

2. Las universidades de la Comunitat Valenciana que vayan a suscribir convenios con la administración educativa conforme al artículo 4.4 de la presente orden, dispondrán hasta el día 15 de noviembre para remitir a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes la relación de alumnado preinscrito en los estudios oficiales de máster con indicación de la especialidad docente que ha de tener el tutor o tutora de prácticas asignado a cada alumno o alumna.

Aquellas universidades que inicien las enseñanzas de los títulos oficiales de máster del curso 2009-2010 con posterioridad al 30 de noviembre de 2009, de acuerdo con las condiciones de flexibilización en la programación del máster establecidas en el Consejo de Universidades de 1 de junio de 2009, remitirán antes del 30 de noviembre de 2009 una relación estimada de alumnado con indicación de las especialidades docentes que han de tener los respectivos tutores o tutoras de prácticas.

3. Antes del día 31 de diciembre, la Comisión de selección de centros de prácticas hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas direcciones territoriales y en la página web de la Conselleria de Educación la relación de centros docentes evaluados positivamente, junto a la de aquellos cuya solicitud se ha desestimado.

Segunda. Financiación para el curso 2009-2010

El importe global máximo con cargo al capítulo II de los presupuestos de la Generalitat que podrá destinarse para el pago de la realización del Practicum que se realizará durante el curso 2009-2010 será de 500.000 euros. Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2010.

Tercera. Acceso condicional a las oposiciones convocadas durante el curso 2009-2010

Siempre que así se prevea en la normativa básica aplicable, en el curso 2009-2010 los estudiantes que se matriculen en títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, conforme a la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, podrán acceder condicionalmente a las oposiciones de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores técnicos de formación profesional que se convoquen antes de finalizar el curso, debiendo acreditar su condición de titulados en el mencionado máster antes de la resolución de los procedimientos selectivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Resolución de 8 de julio de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se convocan los cursos conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica en las Universidades de la Comunidad Valenciana a partir del curso académico 1998-1999 (DOGV de 27.07.1998).

b) Resolución de 28 de febrero de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se establecen las características, el procedimiento y los plazos para la determinación de los centros docentes públicos y del profesorado tutor para la realización de la fase práctica del curso conducente a la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) en la Comunidad Valenciana a partir del curso 2000-2001 (DOGV de 30.03.2000).

c) Resolución de 21 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se modifica la Resolución de 8 de julio de 1998, por la que se convocan los cursos conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica en las Universidades de la Comunidad Valenciana a partir del curso académico 1998-1999, para adaptarla a partir del curso 2000-2001 (DOGV de 11.08.2000).

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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