RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARA QUE LAS MEDIDAS DE APOYO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA FAVORECER EL ACCESO DE LA CIUDADANÍA A LA VIVIENDA Y LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS AL PLAN DE VIVIENDA ESTATAL PREVISTAS EN EL DECRETO 130/2006, DE 21 DE DICIEMBRE, SON APLICABLES A LAS PREVISTAS EN EL PLAN DE VIVIENDA ESTATAL Y REHABILITACIÓN 2009-2012, APROBADO POR REAL DECRETO 2066/2008, DE 12 DE DICIEMBRE.
El Decreto 130/2006 , de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008 (BOPA núm. 5, de 8 de enero de 2007), establece las medidas de apoyo del Principado de Asturias para favorecer el acceso de la ciudadanía a la vivienda y regula las ayudas complementarias al Plan de Vivienda Estatal.
Si bien en el momento de la entrada en vigor del citado Decreto, el Plan Estatal vigente era el 2005-2008, aprobado por Real Decreto 801/2005 , de 1 de julio, razón por la cual a lo largo de su articulado se contienen referencias al Plan Estatal 2005-2008, en tanto en cuanto no se produzca la derogación expresa del Decreto 130/2006, debe entenderse que las medidas de apoyo y ayudas complementarias en él previstas, son extensibles al nuevo Plan de Vivienda Estatal y Rehabilitación 2009-2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre (BOE núm. 309, de 24 de diciembre).
Tradicionalmente siempre ha existido una correlación temporal entre la aprobación del Plan Estatal y el autonómico, necesario para que éste complemente aquél en áreas de acción que, por las peculiaridades de la Comunidad Autónoma, requieren un apoyo adicional con cargo a los recursos propios de la Comunidad Autónoma. No obstante, en la situación actual del mercado inmobiliario, el Gobierno del Principado de Asturias con la conformidad de los agentes sociales expresada en el marco el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias (A.C.E.B.A.), considera conveniente dotar de estabilidad al marco normativo autonómico vigente de ayudas en materia de vivienda, prorrogando la vigencia del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008.
Por todo ello, de acuerdo con la competencia de aplicación del Decreto 130/2006 , de 21 de diciembre citado, que otorga su disposición final al titular de la Consejería competente en materia de vivienda, y conforme a las competencias atribuidas a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda por el artículo 7 del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma
RESUELVO
Único.-Declarar que las medidas de apoyo del Principado de Asturias para favorecer el acceso de la ciudadanía a la vivienda y las ayudas complementarias al Plan de Vivienda Estatal previstas en el Decreto 130/2006 , de 21 de diciembre, son aplicables a las previstas en el Plan de Vivienda Estatal y Rehabilitación 2009-2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra él los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) en relación con los artículos 8.2 y 46.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer con carácter previo al anterior y potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se interponga recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con el artículo 116.2 de la Ley 30/1992.
Las Administraciones Públicas legitimadas para impugnar el acto podrán interponer recurso contencioso-administrativo en los términos arriba descritos, pudiendo realizar un requerimiento previo de anulación o revocación del acto en el plazo de dos meses, requerimiento que se entenderá rechazado si no es contestado en el plazo de un mes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Cuando se hubiera realizado tal requerimiento el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, según dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.