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  • EDICIÓN DE 15/10/2009
 
 

Comisión para la integración de la perspectiva de género de los presupuestos

15/10/2009
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Decreto 74/2009, de 1 de octubre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión para la integración de la perspectiva de género de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 14 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 74/2009, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Disposición Adicional Octava de la Ley 8/2008, de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009 establece que a los efectos de garantizar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria sea elemento activo en la integración de la perspectiva de género en todos los actos del Gobierno de Cantabria, se constituirá una Comisión, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, con participación de la Dirección General de la Mujer. Dicha Comisión impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos de presupuestos con perspectivas de género en las diversas Consejerías, empresas y organismos del Gobierno de Cantabria.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta la perspectiva de género en la elaboración de todos los proyectos de Ley y resto de normas que apruebe el Consejo de Gobierno.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de 2009.

DISPONGO

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. Es objeto del presente Decreto regular la composición y funcionamiento de la Comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante Comisión) conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 8/2008, de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

2. La Comisión es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la integración de la perspectiva de género en el proceso presupuestario de los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La Comisión está adscrita a la Consejería competente en materia de presupuestos.

Artículo 2.- Funciones.

1. Son funciones de la Comisión:

a) Fomentar la preparación de anteproyectos de presupuestos con perspectiva de género en las diversas Consejerías, Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y resto de entes del Sector Público Autonómico.

b) Realizar auditorias de género sobre el Sector Público Autonómico en lo referente a la aplicación de la igualdad en razón del género en todos los actos con contenido económico.

c) Establecer indicadores presupuestarios relevantes a nivel de programa presupuestario para el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento del impacto de género en la elaboración presupuestaria.

d) Realizar informes de evaluación de impacto de género del proyecto de presupuestos elaborado por el Gobierno de Cantabria.

e) Dirigir y supervisar el trabajo del Grupo Técnico Interdepartamental.

f) Discutir y, en su caso, aprobar los informes y propuestas presentados por el Grupo Técnico Interdepartamental.

g) Elaborar, aprobar y/o modificar el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento de la Comisión.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 3.- Composición de la Comisión.

1. La Comisión está compuesta por los siguientes integrantes:

a) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ostentará la Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá quién ocupe la Vicepresidencia.

b) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de presupuestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ostentará la Vicepresidencia.

c) Vocales:

- Una persona en representación de cada Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de los/as titulares de las mismas y con rango de Secretario/a General o Director/a General. Cada Consejería propondrá titular y suplente, respetando, siempre que sea posible, el principio de equilibrio paritario entre mujeres y hombres, así como sustituciones a lo largo del mandato si cambian las circunstancias que motivaron su nombramiento.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

- La persona titular de la Dirección General de la Mujer.

d) Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de la Mujer.

e) Asistirá, con voz pero sin voto, un/a letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico, que vigilará el cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación del órgano colegiado.

2. Los/as Vocales serán nombrados/as por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de presupuestos, a propuesta de las Consejerías u Organismos Autónomos de procedencia.

3. La duración del mandato de los/as vocales será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Orden por la que se dispone su nombramiento.

4. La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones con voz pero sin voto a personas expertas en la materia cuando considere oportuno recabar su parecer.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Comisión actuará en Pleno, reuniéndose en sesión ordinaria anualmente, pudiendo también reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo convoque la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de los/as integrantes de la Comisión.

2. Necesariamente, antes de la presentación del proyecto de Ley de Presupuestos en el Parlamento de Cantabria, la Comisión se reunirá para la elaboración del informe recogido en el artículo 2.1.d.

3. La solicitud de convocatoria extraordinaria deberá incluir el motivo de la misma, el orden del día y la relación de miembros solicitantes.

4. El Pleno de la Comisión se constituye de forma válida en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria con un tercio de los mismos, siempre que estén presentes las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria o quienes válidamente las sustituyan.

5. El Pleno adoptará los acuerdos sobre el orden del día establecido en la correspondiente convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los/as miembros presentes.

7. La asistencia a las reuniones no generará derecho a percibir ningún tipo de dieta, indemnización o compensación para sus integrantes.

Artículo 5.- Grupo Técnico Interdepartamental.

1.El Grupo Técnico Interdepartamental tiene como finalidad prestar el apoyo y asesoramiento técnico necesario a la Comisión para el correcto desempeño de sus funciones y se reunirá cuando menos dos veces al año. Las funciones de este Grupo son las de estudio, informe y propuesta con relación a las cuestiones que se le atribuyan.

2. El Grupo Técnico Interdepartamental está integrado por:

a) Dos personas de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

b) Dos personas de la Dirección General de la Mujer.

c) Una persona de nivel técnico de la Consejería de Presidencia y Justicia.

d) Una persona de nivel técnico del Instituto Cantabro de Estadística.

3. El Grupo Técnico Interdepartamental podrá, si lo estima oportuno por las materias a tratar, convocar a representantes de Consejerías, Organismos Autónomos u otros Entes del Sector Público Autonómico para realizar informes o estudios sobre cuestiones de ámbito sectorial.

Artículo 6.- Medios de funcionamiento.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará los medios materiales y humanos que resulten precisos para el funcionamiento de la Comisión para la integración de la perspectiva de género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7.- Régimen Jurídico.

La Comisión para el Seguimiento del Impacto de Género de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por el presente Decreto y, en lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Nombramiento de los vocales del Pleno

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el titular de la Consejeria competente en materia de presupuestos procederá al nombramiento de los vocales del Pleno de la Comisión para el Seguimiento del Impacto de Género de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de presupuestos para dictar las normas que permitan el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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