Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/10/2009
 
 

Recursos, cuestiones de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia

13/10/2009
Compartir: 

A continuación trascribimos los recursos, cuestiones de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia publicados en el BOE de 12 de octubre de 2009.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2964-2009, en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 29 de septiembre actual, ha acordado tener por desistido parcialmente al Abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2964-2009 por lo que se refiere al artículo 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, manteniéndose el recurso en cuanto a la impugnación del artículo 12 de la misma Ley. Dicho recurso fue admitido a trámite por providencia de 21 de abril de 2009 y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 104, de 29 de abril de 2009.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2155-2009, en relación con artículo 57.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2155-2009, planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró, en el procedimiento abreviado núm. 207/2008, en relación con artículo 57.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, por posible vulneración de los arts. 17, 19, 25, 32, 35 y 39 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 207/2008 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3213-2009, en relación con artículo 57.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3213-2009, planteada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, en el juicio oral núm. 462/2008, en relación con el artículo 57.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por posible vulneración de los arts. 1.1, 10.1, 18.1, 24.1 y 25.1 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio oral núm. 462/2008 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4040-2009, en relación con el artículo 52 de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de las Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4040-2009 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso núm. 7225/2005, en relación con el art. 52 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de las Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, por posible vulneración de los arts. 36, 139 y 149.1.18 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm. 7225/2005, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 7045-2009, promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 7045-2009, promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido el conocimiento del presente conflicto.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 7604-2009, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden SAS/1352/2009, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 7604-2009, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con la Orden SAS/1352/2009, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 7605-2009, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con diversos artículos de la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para fines de interés social de carácter medioambiental.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 7605-2009, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 13, y disposición final primera de la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para fines de interés social de carácter medioambiental.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana