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Carácter oficial de determinados títulos de Máster de las Universidades de la Iglesia Católica

09/10/2009
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Resolución de 22 de septiembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2009, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 9 de octubre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE MÁSTER DE LAS UNIVERSIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de septiembre de 2009, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto,

Esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de Vínculo a legislación abril de 1962, aprobado y ratificado con fecha 10 de mayo de ese mismo año, así como en dicho Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.

A los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el mencionado real decreto. Además, los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en la citada disposición.

En atención a lo anterior, las Universidades de la Iglesia Católica de Deusto, Navarra, Pontificia Comillas de Madrid y Pontificia de Salamanca, han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster de conformidad con lo dispuesto en la referida norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo establecido en el artículo 24 de la misma.

Verificados positivamente los planes de estudios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la mencionada disposición adicional sexta, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de septiembre de 2009 acuerda:

Primero. Establecimiento del reconocimiento de efectos civiles de los títulos.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.-Tal como prevé el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los Rectores de las respectivas Universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.-Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.-Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.-Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las Universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.-Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad de Deusto:

Máster Universitario en Aprendizaje y Enseñanza del Español en Contextos Multilingües e Internacionales.

Universidad Navarra:

Máster Universitario en Español e Inglés como Lenguas Extranjeras y Nuevas Lenguas.

Máster Universitario en Gobierno y Cultura de las Organizaciones.

Máster Universitario en Intervención Educativa y Psicológica.

Ciencias

Universidad Navarra:

Máster Universitario en Biodiversidad, Paisajes y Gestión Sostenible.

Ciencias de la Salud

Universidad de Deusto:

Máster Universitario en Investigación en Psicología.

Máster Universitario en Salud Mental y Terapias Psicológicas.

Universidad Navarra:

Máster Universitario en Atención Farmacéutica en Geriatría.

Máster Universitario en Diseño Galénico y Biofarmacia.

Máster Universitario en Bioética.

Máster Universitario en Investigación Biomédica.

Máster Universitario en Investigación en Atención Primaria.

Máster Universitario en Ciencias de la Enfermería.

Máster Universitario en Investigación, Desarrollo e Innovación de Medicamentos.

Máster Universitario en Neurociencia y Cognición.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Deusto:

Máster Universitario en Dirección de Proyectos de Ocio, Cultura, Turismo, Deporte y Recreación.

Máster Universitario en Dirección y Gestión de Centros Educativos.

Máster Universitario en Drogodependencias y otras Adicciones.

Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Máster Universitario en Inclusión Social y Discapacidad.

Máster Universitario en Intervención en Violencia contra las Mujeres.

Máster Universitario en Intervención y Mediación con Menores en Situación de Desprotección y/o Conflicto Social.

Máster Universitario en Intervención y Mediación Familiar.

Máster Universitario en Necesidades Educativas Especiales.

Máster Universitario en Organización de Congresos, Eventos y Ferias.

Máster Universitario en Rehabilitación Psicosocial.

Universidad Navarra:

Máster Universitario en Asesoría Fiscal.

Máster Universitario en Ciencias de la Dirección.

Máster Universitario en Comunicación Política y Corporativa.

Máster Universitario en Derecho de Empresa.

Máster Universitario en Derecho de la Globalización y de la Integración Social.

Máster Universitario en Economía y Finanzas.

Máster Universitario en Gestión de Empresas de Comunicación.

Máster Universitario en Matrimonio y Familia.

Máster Universitario en Dirección de Procesos de Negocios.

Universidad Pontificia Comillas:

Máster Universitario en Asuntos Internacionales: Economía, Política y Derecho.

Máster Universitario en Cooperación Internacional al Desarrollo.

Máster Universitario en Derecho de la Empresa.

Máster Universitario en Finanzas.

Máster Universitario en Investigación en Economía y Empresa.

Máster Universitario en Migraciones Internacionales Contemporáneas

Máster Universitario en Propiedad Intelectual.

Máster Universitario en Recursos Humanos.

Máster Universitario en Tributación y Fiscalidad Internacional.

Universidad Pontificia de Salamanca:

Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Deusto:

Máster Universitario en Desarrollo e Integración de Soluciones Software.

Máster Universitario en Ingeniería y Gestión Medioambiental.

Máster Universitario en Seguridad de la Información.

Universidad Navarra.

Máster Universitario en Ingeniería Biomédica.

Universidad Pontificia Comillas:

Máster Universitario en Investigación en Modelado de Sistemas de Ingeniería.

Máster Universitario en Sector Eléctrico.

Máster Universitario en Sistemas de Energía Eléctrica.

Máster Universitario en Ingeniería de Sistemas Ferroviarios.

Máster Universitario en Tecnología Eléctrica.

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