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Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola

09/10/2009
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Orden de 25 de septiembre 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 8 de octubre de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y ALIMENTARIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013

El Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón, para el período 2007-2013, elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y aprobado por la Comisión Europea, recoge en su medida número 124 el contenido del artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la competitividad del sector agrícola, a través de medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación, entre las cuales se encuentra la relativa a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, y que corresponden con el objeto de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, modificada por la Orden de 1 de enero de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

El artículo 3.1 de la antedicha orden establece que podrán ser objeto de subvención la realización de inversiones en el sector agrícola y alimentario, sin indicar que deben referirse a actuaciones relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, interpretándose en dicho sentido al corresponder a medidas incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, no diferenciando además si el producto obtenido tras la transformación correspondía al citado anexo I o no, por lo que la configuración de las bases implicaba que ambos tipos de productos quedarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. No obstante, el tenor del citado precepto ha planteado en diferentes ámbitos dudas acerca de si eran susceptibles de subvencionarse los productos que tras el proceso no pertenecían ya al anexo I citado, circunstancias que probablemente se hayan suscitado no porque tales productos no estén en el ámbito de aplicación de las bases, que como se ha visto lo están, y así se refleja en el propio Programa de Desarrollo Rural elaborado por el Departamento, sino porque el sustento para que pueda concederse la ayuda es diferente en uno y otro caso, de manera que respecto a los productos que tras su transformación no están incluidos en el aludido anexo, las ayudas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Las actividades objeto de esta modificación podrán ser objeto de financiación conforme a las disposiciones comunitarias que tienen por objeto regular el FEADER, y están sometidas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, comunicándose esta orden, una vez esté en vigor, a la Comisión Europea, dentro del plazo que determina el citado Reglamento.

En razón a lo indicado y ante la cierta confusión e incertidumbre creadas con la aludida cuestión, por razones de transparencia, seguridad jurídica y en atención a una más sencilla y directa comprensión en este aspecto de las bases reguladoras, se considera necesario proceder a la modificación de las mismas, de modo que resulte claro e indudable que también amparan la concesión de ayuda para los productos que tras las operaciones objeto de subvención ya no pertenecen al anexo I del Tratado, y que igualmente son compatibles con las disposiciones de la Unión Europea existentes en materia de ayudas.

Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 de 16 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

En la orden citada se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 3 quedando con el siguiente contenido:

“1. Podrán ser objeto de subvención la realización de las siguientes actividades en el sector agrícola y alimentario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que contribuyan a conseguir la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías de productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que tales inversiones respondan a:

a) Proyectos para el desarrollo de nuevos productos, sin que eso incluya mejoras o modificaciones de productos ya existentes.

b) Proyectos para el desarrollo de nuevos procesos de producción.

c) Proyectos para el desarrollo de nuevas tecnologías que pudieran ser aplicables tanto por los agricultores como a la industria de transformación.

En las operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como consecuencia de que la cooperación para el desarrollo de un nuevo producto, proceso o tecnología de un producto incluido en el anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, la ayuda se concederá a tales productos y, en particular dentro de los mismos a los siguientes:

-Biodiesel.

-Bioetanol.

-Biomasa.

-Pastas alimenticias.

-Panadería.

-Pastelería, bollería y repostería.

-Turrones y productos de chocolaterías.

El régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.”

2. Se da nueva redacción al artículo 8, incluyéndose un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

“4. Respecto a las operaciones no comprendidas en el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, porque la transformación de los productos incluidos en el anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, como consecuencia de la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, se aplicarán los límites que se derivan del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, en lo que respecta al apartado relativo a “Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME” (Sección 2 - Artículo 15), de modo que la intensidad de la ayuda no excederá:

a) del 20% de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;

b) del 10% de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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