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Junta Administradora de vehículos y maquinaria del Ministerio de Fomento

08/10/2009
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Orden FOM/2707/2009, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se regula la Junta Administradora de vehículos y maquinaria del Ministerio de Fomento (BOE de 8 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN FOM/2707/2009, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 1998, POR LA QUE SE REGULA LA JUNTA ADMINISTRADORA DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

El Real Decreto 438/2008 de 14 de Vínculo a legislación abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en su artículo 6 ha reorganizado el Ministerio de Fomento y creado como nuevo órgano directivo la Dirección General de Servicios que gestionará los servicios comunes no atribuidos a otros órganos de la Subsecretaría, cuyas competencias han sido desarrolladas por el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Al objeto de adecuar el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Departamento con las modificaciones experimentadas por la estructura orgánica del Ministerio y por razones de organización, resulta procedente actualizar la composición de dicha Junta, creada por Orden 12 de noviembre de 1949 y cuya composición y competencias se regulan en la Orden de 4 de mayo de 1998, modificada por la Orden FOM /1517/2006, de 28 de abril.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento.

El apartado primero.1 de la citada Orden de 4 de mayo de 1998, modificado por la Orden FOM/1517/2006, de 28 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Servicios.

Vicepresidente: El Oficial Mayor.

Vocales: Un representante, con categoría de Subdirector General, de cada uno de los Gabinetes de los Secretarios de Estado y de cada uno de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales y de la Subsecretaría; el Subdirector General de Seguimiento Económico de Inversiones; el Director del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria; el Abogado del Estado-Jefe y el Jefe de la Intervención Delegada.

Secretario: El Jefe de Área de Personal y Servicios del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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