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Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo

06/10/2009
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Decreto 318/2009, de 2 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (BORM de 5 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 318/2009, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de Septiembre, reorganizó la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, estableciéndose los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías, mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En aras a la aplicación de la política de austeridad y de reducción del número de cargos públicos que viene desarrollando esta Administración Regional, se hace preciso modificar el Decreto n.º 329/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo con el fin de unificar las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Ordenación Académica, a la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, que pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Educación, Formación y Empleo, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente (Decreto n.º 47/2008, de 26 de septiembre, B.O.R.M. de 2 de Octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de octubre de 2009,

Dispongo

Artículo primero.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria; trabajo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo segundo.

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

- Subdirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

- Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

3. Dirección General de Recursos Humanos.

- Subdirección General de Recursos Humanos.

4. Dirección General de Centros.

- Subdirección General de Centros.

5. Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa

- Subdirección General de Promoción Educativa y Ordenación Académica.

- Subdirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.

6. Dirección General de Trabajo.

- Subdirección General de Trabajo

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritos a esta Consejería los Organismos Autónomos Instituto de Seguridad y Salud laboral de la Región de Murcia y el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo tercero.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo cuarto.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas asume las competencias del Departamento en materia de formación profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas.

Artículo quinto.

La Dirección General de Recursos Humanos asume las competencias del Departamento en materia de gestión del personal docente no universitario y del resto del personal al servicio de la Consejería.

Artículo sexto.

La Dirección General de Centros asume las competencias del Departamento en materia de centros y enseñanzas de niveles no universitarios, a excepción de las enseñanzas de régimen especial y de la educación de personas adultas.

Artículo séptimo.

La Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa asume las competencias del Departamento en materia de promoción educativa, innovación educativa y formación del profesorado, así como en materia de ordenación académica no universitaria y atención a la diversidad.

Artículo octavo.

La Dirección General de Trabajo asume las competencias del Departamento en materia de fomento de la economía social y el ejercicio de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 374/1995 y 375/1995, ambos de 10 de marzo, relativos a cooperativas y sociedades laborales y ejecución de la legislación laboral.

Artículo noveno.

La Vicesecretaría y la Subdirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, la Subdirección General de Recursos Humanos, la Subdirección General de Centros, la Subdirección General de Promoción Educativa y Ordenación Académica, la Subdirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, y la Subdirección General de Trabajo ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dependerá de la Vicesecretaría la Inspección de Educación.

Disposiciones transitorias

Primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria

Quedan derogado el Decreto n.º 329/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera.

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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