Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/10/2009
 
 

Servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de inmigración

01/10/2009
Compartir: 

Decreto 148/2009, de 28 de septiembre, por el que se asignan al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de inmigración, relativos a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que desarrollen su relación laboral en Cataluña (DOGC de 30 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 148/2009, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ASIGNAN AL DEPARTAMENTO DE TRABAJO LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE INMIGRACIÓN, RELATIVOS A LAS AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS QUE DESARROLLEN SU RELACIÓN LABORAL EN CATALUÑA.

Mediante el Real decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, se han traspasado a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios de la Administración del Estado en materia de inmigración, relativos a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que desarrollen su relación laboral en Cataluña (DOGC de 22.9.2009).

En consecuencia, de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se asignan al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios que han sido traspasados a la Generalidad de Cataluña por parte de la Administración del Estado mediante el Real decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que desarrollen su relación laboral en Cataluña.

Artículo 2

El Departamento de Trabajo ejerce, respecto a las funciones y los servicios traspasados, las facultades que le corresponden según la normativa vigente.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día 1 de octubre de 2009.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana