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Emisión de Deuda

28/09/2009
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Orden Foral 160/2009, de 22 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 14 de septiembre, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra (BON de 25 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 160/2009, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONCRETAN Y DESARROLLAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 14 DE SEPTIEMBRE, EN EL QUE SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA.

El Acuerdo de Gobierno de 14 de septiembre, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra, en el punto 3.º faculta, por delegación, al Consejero de Economía y Hacienda a fijar el tipo de interés de la presente emisión. Asimismo, los puntos 4.º y 5.º del mencionado Acuerdo establecen que, mediante Orden Foral de dicho Consejero, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicho Consejero a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Características de la emisión.

La presente emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Importe: 50.000.000 euros.

Instrumentación: obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada una, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2009.

Precio de emisión: a la par.

Período de suscripción: del 22 al 28 de septiembre, ambos inclusive, de 2009.

Amortización: a la par, el 30 de septiembre de 2019.

Tipo de interés: fijo, el 4,20% anual.

Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 30 de septiembre de cada año.

Artículo 2.º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 3.º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre.

Artículo 4.º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la financiación de gastos de inversión previstos en los Presupuestos Generales de Navarra para 2009 y para la constitución de activos financieros que cumplan las normas del SEC95, en base 2000.

Las comisiones y demás gastos conexos con la emisión se imputarán al Presupuesto de Gastos de 2009, a la partida 112003-11430-3010-951100, denominada "Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública y otros préstamos".

Los intereses de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2010 al 2019, ambos inclusive.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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