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  • EDICIÓN DE 23/09/2009
 
 

Adiós, Justicia; por Andrés de la Oliva Santos, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid

23/09/2009
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El día 22 de septiembre de 2009 se publicó, en el Diario ABC, un artículo de Andrés de la Oliva Santos en el cual el autor opina sobre el “Plan de Modernización de la Justicia”. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

ADIÓS, JUSTICIA

El ministro de Justicia presentó hace días un enésimo “Plan de Modernización de la Justicia”, que, como siempre, es “el” plan de “la Modernización”. Se subrayaron los grandes números de diversos aspectos (creación de juzgados y tribunales, creación de plazas de jueces, magistrados y fiscales, creación de “oficinas judiciales”, etc.). De eso no me voy a ocupar aquí, por dos motivos. El primero, porque la historia reciente es muy rica en cifras trucadas y en promesas incumplidas. El segundo motivo, porque si ese plan llega a constituir un verdadero hito histórico en la Justicia española no será a causa de las creaciones prometidas, sino de otro elemento menos aparente, pero decisivo.

Lo que puede hacer que este enésimo plan de modernización sea “el Plan”, lo que cambiará la Justicia hasta hacerla irreconocible, se encierra en unas pocas palabras de Caamaño, que recogía así este periódico: “La oficina judicial implicará un cambio del concepto que la ciudadanía tiene de un juzgado. Un juez se dedicará a juzgar y a ejecutar lo juzgado y toda la tramitación procesal estará bajo la dirección del secretario judicial.” Ésa es la esencia del Gran Cambio (lo pongo con mayúsculas al gusto totalitario): el juez o los magistrados independientes ya no dirigirán el proceso mediante sucesivos enjuiciamientos desde su inicio hasta su desenlace. Sólo se ocuparán del desenlace, obviamente condicionado por la “tramitación procesal”, puesta en manos ajenas.

Unas cuantas personas han resuelto, contra toda la doctrina jurídica universal, que lo procesal no es jurisdiccional. Nada ha importado recordar esa doctrina, las disposiciones de nuestra vigente Constitución y su interpretación por el Tribunal Constitucional (TC). Y menos aún que, como al ministro Caamaño se le ha escapado reconocer, vaya a cambiar el concepto que los ciudadanos tienen de un juzgado o tribunal. Cuando los políticos quieren que cambien los conceptos que los ciudadanos tienen de las cosas, hacen números sobre diputados y diputadas y, si salen, peor para los conceptos de los ciudadanos sobre las cosas y peor para las cosas mismas. No siempre hay un TC que eche abajo un concepto legal de delito flagrante (el de la famosa “Ley Corcuera”, de “la patada en la puerta”) por no ajustarse al concepto común (o sea, el de los ciudadanos) de delito flagrante.

El inminente Gran Cambio quiere decir que se acabó el Poder Judicial y que llegamos, por fin, al mero “servicio público de la justicia”. Se acabó un Poder que, al ser ejercitado, cumple un servicio. Del servicio, sin Poder Judicial, se encargará el único poder en el que creen de verdad los incontables demócratas de boquilla: el Ejecutivo. El inicio y lo principal del desarrollo de cada uno de los procesos (lo que llaman “tramitación procesal”) estará bajo la dirección de funcionarios dependientes del Poder ejecutivo, fuertemente jerarquizados: sobre el secretario de un Juzgado, el secretario coordinador provincial y, sobre éste, el secretario de Gobierno del correspondiente Tribunal Superior de Justicia y por encima, cerca ya del vértice, el secretario general de la Administración de Justicia, integrado en el Ministerio y designado por el ministro que, ni que decir tiene, es el vértice. El secretario judicial podrá imponer directrices de actuación a los demás funcionarios “en el aspecto técnico-procesal”. Enseguida dejarán de tener importancia “los juzgados y tribunales” y “los jueces y magistrados independientes”, constitucionales protagonistas de la Justicia. Pasarán a ser decisivas las diversas “unidades” administrativas de la “oficina judicial”, en especial los llamados “servicios comunes”. Un tinglado, insisto, en manos del Poder ejecutivo.

¿Es lo anterior algo conforme a la Constitución española (CE) en vigor? Para responder que sí, como responden, es preciso el descomunal descaro de dejar de leer entero el primer apartado del artículo 117 de nuestra Ley Fundamental, de leer retorcidamente el tercer apartado de ese precepto y de negar varias realidades evidentes de los procesos. Es necesario, además, no tomarse mínimamente en serio el derecho a la tutela judicial, del artículo 24 CE. Pero con un ministro campeón en definir constitucionalidades dudosísimas, los “modernizadores” se atreven, por supuesto, a afirmar que la independencia judicial no se verá en absoluto afectada por arrinconar a los jueces al final del proceso, sólo para poner sentencias, como ponen huevos las modernas gallinas ponedoras en los modernos gallineros: se pondrán las sentencias que correspondan a los casos seleccionados por secretarios y fiscales y se pondrán cuando diga el calendario establecido por los encargados de la moderna “oficina judicial”. Y las sentencias puestas, lo mismo que los modernos huevos de los modernos gallineros, no tendrán más ingredientes que los previamente suministrados por los referidos encargados. En España no pasa nada por afirmar la independencia de esos encargados contra la evidencia de su dependencia legal y real.

Es fatigosísimo defender lo evidente y luchar contra su negación. Y como en eso llevo largo tiempo, entenderán mi personal estado de hastío. Pero, antes del alumbramiento de la Nueva Justicia, debía sacar fuerzas para despedir a la Justicia civilizada, a la de la Constitución.

Se preguntarán: ¿a quién deberemos este Gran Cambio, a la vez ineficiente y totalitario? Podría responder que a ese “Estado de Partidos”, que tanto les preocupó a García Pelayo y al mismo TC cuando afrontó un Consejo General del Poder Judicial con todos sus vocales parlamentariamente designados. Pero culpar al vicioso y corruptor “Estado de Partidos”, con ser una síntesis exacta, resulta expresivamente pobre. Pobre respuesta al interrogante sería incluso señalar a los dos grandes partidos, PSOE y PP. Los ciudadanos, cuyo concepto de un juzgado -en realidad, del juez y de la Justicia- va a ser cambiado, merecen saber algo de personas concretas, especialmente en relación con el PP, pues la dotación programática “popular” en materia de Justicia ha fluctuado mucho en función de las personas y es menos conocida y clara que la del PSOE.

El Gran Cambio comienza con un ministro de Justicia del PP, recentísimo ex diputado, que materializa legalmente un erróneo “Pacto de Estado”. Y en estos tiempos, lleva la batuta, por el PP, un ex ministro de Defensa y ex presidente del Congreso de los Diputados. Éstas -además, claro es, de los ministros López Aguilar, Bermejo y Caamaño- han sido o son las personas directamente responsables de lo que se avecina sin omitir la llamada “culpa in eligendo” de las “cúpulas”. Salvo rectificación de última hora, ellos serán los responsables de la desaparición de la Justicia y de eliminar el papel atribuido por los ciudadanos (y la Constitución) a los jueces y a los juzgados. Veremos muy pronto si, definitivamente, tampoco los “populares” creen en la independencia judicial y en la separación de poderes. Veremos si, como sus adversarios políticos, siguen apuntados a la “lógica del Estado de partidos”, que lleva a dominar y controlar la Justicia, de modo que sea débil y manejable a la hora de decir y realizar el Derecho.

El ministro Caamaño, ampliamente ufano con su “Plan de modernización”, ha retado a los jueces a explicar a los ciudadanos la huelga judicial convocada. Si nuestra democracia gozase de buena salud, serían los ciudadanos quienes, ante el Gran Cambio, nos plantearíamos la huelga.

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