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Personal de cabina de proyección en locales cinematográficos

22/09/2009
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Orden de 15 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el personal de cabina de proyección en locales cinematográficos (DOCV de 21 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PERSONAL DE CABINA DE PROYECCIÓN EN LOCALES CINEMATOGRÁFICOS.

De acuerdo con el artículo 49.1.30.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, reformado mediante Ley Orgánica 1/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos. En su organización, la Conselleria de Gobernación es el Departamento encargado de desarrollar, regular y establecer el régimen jurídico aplicable a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siempre que estos se hallen abiertos a la pública concurrencia.

En este contexto, los espectáculos cinematográficos representan una modalidad de ocio ampliamente extendida en nuestra Comunitat, cuya regulación ha ido evolucionando en función de los avances técnicos que han venido produciéndose y que, en todo caso, debe seguir desarrollándose en base al dinamismo evidente que este sector ostenta.

En virtud de ello, resulta evidente que los sistemas de reproducción de películas en salas de cine ha sufrido un espectacular progreso motivado por la aplicación de las nuevas tecnologías. Si bien esto ha sido siempre una constante desde que el cine se inventó en 1895, no es menos cierto que, ha sido en esta primera década del siglo XXI donde los adelantos técnicos han posibilitado una mejora sustancial en la exhibición cinematográfica a nivel de sonido, imagen y medios de difusión.

En la Comunitat Valenciana, la Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas regulaba la presencia obligada de uno o dos operadores de cabina durante la proyección de las películas según el número de máquinas automáticas, semiautomáticas o automáticas en servicio semiautomático existentes. A estos efectos, esta orden se promulgó en un tiempo en que la exhibición de las películas y el modo de proyección no ofrecía otra alternativa que no fuera la presencia física de una persona en la cabina en virtud de la tecnología vigente en ese momento.

Lo cierto es que la evolución sufrida por los equipos de proyección en los últimos años, obliga a replantearse esta cuestión so pena, caso contrario, de tener a personal sin grado de actividad suficiente durante todo el metraje de una película en una cabina, circunstancia contraria a la adecuada gestión empresarial que debe de presidir un modelo económico, laboral y social moderno y eficiente.

Sin perjuicio de ello, y sobre la base de la conveniencia de proceder a la adaptación y reubicación del personal afectado por las medidas que pudieren adoptarse, resulta necesario modificar el régimen actualmente en vigor por cuanto, en su defecto, estaríamos amparando una realidad que no concuerda con los nuevos tiempos planteados por los adelantos tecnológicos.

En este sentido, las Administraciones Públicas deben ser consecuentes con esa realidad y buscar las soluciones más apropiadas siguiendo, en este sentido, planteamientos fundados en argumentos objetivos y razonables.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y a tenor de lo previsto en el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO

Artículo 1. Presencia de operadores en cabina

Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la legislación laboral, contrato de trabajo o convenio colectivo vigente, no será necesaria la presencia de operadores en la cabina de proyección mientras dure la proyección de una película.

No obstante, cuando se trate de complejos o locales cinematográficos que reúnan en sus instalaciones veinte o más pantallas será obligatoria la presencia de, al menos, un operador.

Artículo 2. Formación del operador de cabina

En aquellos supuestos en los que sea necesaria la presencia de operador, éste deberá tener la formación y capacitación suficiente para responder técnicamente de la seguridad y calidad de la proyección. A tal efecto, se les exigirá, los conocimientos adecuados o, cuando la hubiere, la titulación oficial en vigor, para controlar el correcto funcionamiento del equipo de proyección así como aquéllos que sean necesarios para verificar el mantenimiento y conservación del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

De acuerdo con la normativa laboral vigente, los empresarios del sector de exhibición cinematográfica adoptarán las soluciones que estimen oportunas a los efectos de mantener la correcta proyección de las películas así como la prestación de los servicios anexos sin merma en la cantidad y calidad de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula el personal de cabina de proyección en locales cinematográficos.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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